REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: Dra. CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Cartagena de Indias, Veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Veinticinco 2025. Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500320230017401 VICTORIA JUAN BENAVIDES ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN S.A., y COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación ASUNTO: En Cartagena a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025), procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Y CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación que interpuso la apoderada judicial de la parte demandada COLPENSIONES contra la sentencia proferida por esta Sala el día 31 de Marzo de 2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 02 de Abril hogaño. Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: CUESTIÓN PREVIA: Advierte esta Sala que, si bien la parte demandada, Colpensiones, interpuso recurso de reposición y, en subsidio, recurso de queja, al examinar el expediente se constata que esta autoridad aún no ha emitido pronunciamiento alguno respecto del recurso extraordinario de casación debidamente interpuesto.
En consecuencia, se procederá con el estudio del recurso de casación.
CONSIDERANDO: Previo al estudio de la procedencia del recurso incoado, se advierte que la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones – otorgó poder, mediante escritura pública, a la RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320230017401 sociedad UNIÓN TEMPORAL EVB ABOGADOS, identificada con NIT 901.903.098- (Fs. 07 a 69- 12MemorialIRecursoCasacionVictoriaJuanBenaviders.pdf).
Por consiguiente, se reconocerá personería jurídica a la entidad UNIÓN TEMPORAL EVB ABOGADOS, identificada con NIT 901.903.098-5, para actuar como apoderada principal de la parte pasiva, Colpensiones, conforme a las facultades conferidas en el respectivo memorial de poder. DEL RECURSO DE CASACIÓN: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales.
Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.000, a la suma de $ 170.820.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia al recurrente.
Respecto al cuarto punto, referente al interés económico, advierte de entrada esta Sala de decisión que, la recurrente carece del mismo, por cuanto a aquella solo le fue impuesta una obligación de hacer, consistente en recibir la totalidad las cotizaciones, los rendimientos y el bono pensional siempre y cuando este se encuentre materializado (pagado) en la cuenta de ahorro individual de la demandante.
Se tiene entonces que, Colpensiones no sufre agravio económico alguno, por lo que no existe interés económico para proponer este recurso extraordinario de casación. Resulta oportuno, traer a colación lo dicho por la Sala de casación Laboral de la CSJ, en proveído AL3951-2021 de 2021: “Así, por virtud de la sentencia confutada, la recurrente en casación solo está obligada a recibir los recursos provenientes del régimen de ahorro individual y a validarlos en la historia laboral de la afiliada, de modo que no es dable predicar que sufre un perjuicio económico.
(…) De acuerdo con lo anterior, como a la recurrente únicamente tiene a su cargo la RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320230017401 obligación de recibir las sumas de dinero provenientes del RAIS y de modificar las bases de datos, ello no constituye agravio alguno, de modo que resulta forzoso concluir que carece de interés económico para recurrir”.
La parte recurrente sostiene que eximir a Porvenir de la orden de devolución del porcentaje correspondiente a las comisiones, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, así como del porcentaje destinado al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, debidamente indexados, constituye un error jurídico por parte de este Tribunal.
Argumenta que la no restitución de dichos rubros afecta el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional administrado por Colpensiones. Asimismo, señala que los conceptos cuya devolución no fue ordenada superan los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), establecidos en el artículo 86 del CPTSS, por lo que considera que existe un interés económico legítimo para recurrir.
En relación con los rubros cuya devolución no fue ordenada, es oportuno precisar que, podrían generar una carga económica a la AFP, sin embargo, Colpensiones no cuantificó ni acreditó los conceptos que configuran el interés económico invocado, tal como indica la CSJ en providencia AL 8162 de 2024. Es oportuno recordar que, le compete al casacionista explicar los factores y cálculos que acredite el interés para recurrir en casación, como enseñan las providencias AL855 de 2024.
Así las cosas, dada la inexistencia de un perjuicio económico que sobrelleva a la carencia de interés jurídico por parte de Colpensiones, se procederá a negar el recurso incoado, tal como lo ha enseñado la CSJ en sentencias CSJ AL716-2013, CSJ AL1450-2019, CSJ AL20792019, CSJ AL2182-2019, CSJ AL2184-2019, CSJ AL3602-2019, CSJ AL1401-2020, CSJ AL0872020 y CSJ AL124-2021.
En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: Reconocer personería jurídica a la sociedad UNIÓN TEMPORAL EVB ABOGADOS, identificada con NIT 901.903.098-5, para actuar como apoderada principal de la parte pasiva, Colpensiones, conforme a las facultades conferidas en el respectivo memorial de poder.
SEGUNDO: DENEGAR el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada Colpensiones, contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, de fecha 06/03/25, por lo expresado en la parte considerativa.
TERCERO: Vencido el término de ejecutoria, remítase el expediente al Juzgado de origen, para su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ponente RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320230017401 JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1e926e4550acb826f466d8f1c517b4af3ecc6cbed8f729a5ff3d384ec2a0e2e8 Documento generado en 23/07/2025 11:50:17 AM RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320230017401 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica