TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL- 002 radicado único: 68001-31-05-006-2020-00281-01 Bucaramanga, veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026). Sería el caso resolver el recurso de apelación incoado por el demandado Edgar Alfonso Monsalve Castro, contra el auto proferido el 20 de febrero de 20241, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Freddy Niño Gómez, contra la Cooperativa de Transportadores de Tanques y Camiones para Colombia Covolco y Edgar Alfonso Monsalve Castro, si no fuera porque al revisar la actuación procesal se advierte la necesidad de declararlo desierto, a voces del inciso 10 del numeral 3 del canon 323 del Código General del Proceso.
CONSIDERACIONES 1. El 20 de febrero de 2024, el demandado Edgar Alfonso Monsalve Castro, presentó incidente de nulidad por indebida notificación, negado en la misma fecha por la operadora judicial de primer 1 C01Primera Instancia Derivado 50AudienciaFijaNuevaFecha.mp4, minuto 26.24. Radicado interno: 2025-0669 grado2, porque se fundó en la misma causal y hechos esbozados en incidente previo, resuelto en su contra en el auto de 30 de mayo de 20243. 2.
Inconforme con la decisión, el señor Monsalve Castro, elevó impugnación vertical, por considerar que la notificación electrónica se realizó en una cuenta de correo electrónico que no es de su titularidad; concedida en la audiencia por la a quo4. 3. Al respecto, el inciso 10 del numeral 3 del canon 323 del Código General del Proceso, aplicable por remisión normativa del epígrafe 145 del rito adjetivo del trabajo, dispone “[…] La circunstancia de no haberse resuelto por el superior recursos de apelación en el efecto devolutivo o diferido, no impedirá que se dicte la sentencia. Si la que se profiera no fuere apelada, el secretario comunicará inmediatamente este hecho al superior por cualquier medio, sin necesidad de auto que lo ordene, para que declare desiertos dichos recursos”.
Y, como el 26 de febrero de 20245, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bucaramanga, declaró que entre Freddy Gómez Niño y la Cooperativa de Transportadores de Tanques y Camiones para Colombia Ltda. medió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 21 de julio de 2016 y el 14 de agosto de 2020 y, absolvió a las llamadas a juicio de las demás pretensiones de las demanda, sin que Edgar Alfonso Monsalve Castro, elevara censura alguna contra ella, diáfano deviene la aplicación de la norma citada, lo que comporta la necesidad de declarar desierta la apelación formulada. 2 C01Primera Instancia Derivado 50AudienciaFijaNuevaFecha.mp4, minuto 26.24.
C01Primera Instancia Subcarpeta 43SEgundaInstanciaAuto Derivado 23AutoNiegaNuldiad.pdf. 4 C01Primera Instancia Derivado 50AudienciaFijaNuevaFecha.mp4, minuto 36.20 5 C01 Primera Instancia Derivado 53.ActaSentencia.pdf. 3 Radicado interno: 2025-0669 Y, de conformidad con el numeral 8° del artículo 365 del CGP, no habrá condena en costas. Por consiguiente, se DISPONE:
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación presentado contra el auto de 20 de febrero de 2024, proferido por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bucaramanga, dentro del trámite promovido por Freddy Gómez Niño, contra la Cooperativa de Transportadores de tanques y Camiones para Colombia Ltda. y Edgar Alfonso Monsalve Castro, conforme lo anotado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.
TERCERO: Por Secretaría, DAR salida al presente proceso en el aplicativo JUSTICIA XXI WEB y DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ