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auto — Tribunal Superior de Pamplona

Radicado: Auto Admite Apelacion 54-518-31-12-002 2023-00079-01

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PAMPLONA SALA ÚNICA ÁREA LABORAL Pamplona, trece de febrero de dos mil veinticinco REF: DEMANDANTE: DEMANDADOS: EXP. N° 54-518-31-12-002 2023-00079-01 ORDINARIO-APELACIÓN AUTO OSCAR ADRIÁN JAIMES CALDERÓN NICOLLE CAROLINA JAIMES VILLAMIZAR LAURA YASMINE RODRÍGUEZ ARIAS MARÍA ALEJANDRA PEÑA RODRÍGUEZ JHON JAIRO CAMARGO RODRÍGUEZ LUZ MARINA CALDERÓN PARRA CALIXTO JAIMES SUÁREZ SACYR CONSTRUCCIÓN COLOMBIA S.A.S. Representado legalmente por la Dra. ELENA ISABEL MARTÍNEZ CONSORCIO PACU Representado legalmente por el Dr. JOSÉ PABLO HERREROS SÁNCHEZ De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 20221, el Magistrado Sustanciador, R E S U E L V E:

PRIMERO: Cumplidos como se hallan los requisitos legales para la concesión del recurso vertical, es el caso de ADMITIR el interpuesto por el apoderado judicial de la demandada CONSORCIO PACU Representado legalmente por el Doctor José Pablo Herreros Sánchez2, contra el AUTO emitido en la diligencia de audiencia que establece el artículo 77 del C.P. del T. y de la S.S., realizada el pasado 23 de enero 3 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito con conocimiento en Asuntos Laborales de la ciudad dentro de la actuación de la referencia que, entre otras, declaró improcedente la solicitud de desconocimiento del documento denominado “Preoperacional del vehículo volqueta placas EXV 222 de fechas 18 a 21 de abril de 2022” y, a su vez, negó dar trámite a la tacha de falsedad del documento “Acta de reintegro laboral para el señor Oscar Adrián Jaimes Calderón de fecha 13 de septiembre de 2021”.

“Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, y se dictan otras disposiciones ”. 2 Archivo 55 expediente primera instancia 3 Ídem. 1 SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto por el numeral 24 del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, se DISPONE CORRER TRASLADO a las partes para alegar por el término común de cinco (5) días, contados a partir de la notificación por estado de esta decisión, para que presenten sus alegaciones por escrito, si a bien lo tienen.

Los respectivos escritos se remitirán al correo institucional de la Corporación stsuppam@cendoj.ramajudicial.gov.co. La Secretaría, además de la notificación por estado de este proveído en los términos previstos por el artículo 9 ibidem, lo publicitará a los interesados por los medios tecnológicos de que se disponga (correos electrónicos, comunicación telefónica) como se precisa en el artículo 2º de la citada norma complementaria de las normas contenidas en el Código General del Proceso.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JAIME ANDRÉS MEJÍA GÓMEZ Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jaime Andres Mejia Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional 002 Tribunal Superior De Pamplona - N. De Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b5d4c1af1f245ddf8bb68dcf7db9841b115dc45dfa81c24c4baece02932321d3 Documento generado en 13/02/2025 10:44:23 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica “Apelación en materia laboral.

(…). Cuando se trate de apelación de un auto se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días y se resolverá el recurso por escrito”. 4