REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA Magistrado Ponente: Dra. María Julia Figueredo Vivas Asunto: Recurso Extraordinario de Revisión Demandante: Rubén Blanco Blanco Apoderado: Dr. Nicolaz Garces Sánchez Demandado: Rosa Delia Figueroa Panqueba Radicación: 2025-0786 / NUR 2025-0259 Decisión objeto de revisión: Sentencia del 12 de junio de 2025, del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Moniquirá, dentro del Proceso de Restitución de Inmueble Arrendado con radicado 2024-00191.
Tunja, veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026) Tema: Requiere a la parte actora para gestionar la notificación del extremo demandado, so pena desistimiento tácito. Revisado el expediente, se encuentra que por auto del 07 de noviembre de 2025, se admitió el recurso extraordinario de revisión presentado por el señor Rubén Blanco Blanco, contra la sentencia proferida el 12 de junio de 2025, dentro del Proceso de Restitución de Inmueble Arrendado con radicado 2024-00191, seguido por Rosa Delia Figueroa Panqueba, en calidad de representante legal de Inversiones Integrales Alma S.A.S, contra Rubén Blanco Blanco, que se tramitó ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Moniquirá..
En ese sentido, se dispuso la notificación de la parte demandada y a quienes hicieron parte dentro del aludido proceso de Restitución de Inmueble Arrendado. En la fecha, ingresa el expediente con informe secretarial, informando que, a la fecha, no se ha acreditado la notificación de la providencia proferida el 07 de noviembre de 2025, ni se ha allegado soporte alguno que dé cuenta de su cumplimiento.
Mostrando desinterés en el avance del proceso. Revisión 2025-0786 / NUR 2025-0259 Conforme lo anterior, el Despacho ordenará requerir al extremo demandante para que gestione el acto de notificación ordenado en el auto admisorio, atendiendo lo señalado en el artículo 8° de la ley 2213 de 2022 o, en su defecto, en los artículos 291 y 292 del C.G.P., para lo cual se le concede el término de 30 días, so pena de dar aplicación al art. 317 del C. G. P., esto es, decretar el desistimiento tácito de la actuación. En consecuencia, previo a continuar con el trámite del proceso, el despacho, Resuelve Primero: Requerir al extremo demandante para que, en el término de 30 días, gestione nuevamente el acto de notificación, respecto de la parte demandada, así como de quienes hicieron parte dentro del Proceso de Restitución de Inmueble Arrendado con radicado 202400191, que cursó en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Moniquirá (Boyacá), atendiendo lo señalado en este proveído, so pena de dar aplicación al art. 317 del C. G. P., esto es, decretar el desistimiento tácito de la actuación. Segundo: Cumplido lo anterior, ingresen las diligencias al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.
NOTIFIQUESE y CÚMPLASE. 2026.01.27 18:53:49 -05'00' MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS Magistrada Revisión 2025-0786 / NUR 2025-0259