Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 1139-2025 AUTO ADMITE

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA LABORAL Magistrado Sustanciador HENRY LOZADA PINILLA Bucaramanga, catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025) REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL PROMOVIDO POR MIREYA DIAZ MANTILLA CONTRA COLPENSIONES, COLFONDOS S.A., PROTECCION S.A. y SKANDIA S.A. Llamadas en garantía COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLIVAR S.A., AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A., MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. y ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. Rdo.

Único 68001.31.05.004.2023.00147.01 R.T. 1139-2025 AUTO: Se admite el Grado Jurisdiccional de Consulta dentro del proceso de la referencia en favor de la demandada COLPENSIONES respecto de la sentencia proferida el treinta (30) de septiembre de 2025 por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bucaramanga, por causa y ocasión de lo dispuesto en el art. 69 del C.P.T.S.S., Mod, Ley 1149 de 2007 art. 14.

Asimismo, se admite el recurso de apelación interpuesto por esa demandada y por la demandante MIREYA DIAZ MANTILLA, en el proceso contra la sentencia previamente citada. El Apoderado de la demandada ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A., el 09 de octubre de 2025 allega al correo electrónico de esta secretaría memorial DESISTIMIENTO RECURSO DE APELACION interpuesto en contra de la sentencia de Primera Instancia del 30-09-2025.

El artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable por analogía al proceso laboral por expresa remisión del canon 145 del Código Procesal Laboral, establece que “[…]Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos", entre otros actos procesales. Por lo cual se ACEPTA el desistimiento del recurso de apelación presentado por ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A., contra el fallo del 30 de septiembre de 2025, proferido por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bucaramanga.

EJECUTORIADO este auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, CÓRRASE traslado a las partes apelantes y en favor de quien opera la consulta, para alegar por escrito por el término de CINCO (5) días. VENCIDO el término anterior, empezará a CORRER el traslado por igual término a las demás partes.

Los alegatos se enviarán identificando el asunto con la palabra ALEGATOS Y/O ALEGACIONES, incluyendo los datos de identificación del proceso, el radicado del Tribunal y el Magistrado Ponente al correo electrónico: seclaboralbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co y a las demás partes como lo regla el artículo 3º de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.1 Si el expediente corresponde al Gestor Documental Sistema Integrado de Gestión Procesal SIUGJ, los alegatos deberán ser cargados en la misma plataforma.

Notifíquese. HENRY LOZADA PINILLA Magistrado 1 Artículo 3. Deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones. Es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos. Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.