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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500120170053701- DALMIRO CUADRO NORIEGA (NIEGA ADICIÓN)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Francisco Alberto González Medina

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Cartagena de Indias, veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Llamadas en Garantía Ordinario laboral Origen Asunto Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena DECIDE ADICIÓN DE SENTENCIA 13001310500120170053701 DALMIRO CUADRO NORIEGA CBI COLOMBIANA S.A. Y REFINERIA DE CARTAGENA S.A. CONFIANZA S.A y LIBERTY SEGUROS S.A ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Carlos Francisco García Salas Y Francisco Alberto González Medina, quien preside como ponente, a decidir la solicitud de adición de sentencia presentada por la apoderada judicial de la parte activa respecto de la decisión emitida por esta Corporación el día 27 de junio del año en curso y notificada mediante edicto del 03 de febrero del mismo año. Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según los siguientes:

ANTECEDENTES: Mediante providencia del 27 de junio del presente año, esta Sala de Decisión, en sede de apelación, resolvió revocar parcialmente el numeral primero de la sentencia de fecha veinticinco (25) de abril de 2023, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena, y su lugar dispuso: i) DECLARAR PROBADA parcialmente la excepción de prescripción frente a las pretensiones de diferencias de trabajo suplementario, reliquidación de prestaciones y vacaciones causadas con anterioridad al 6 de abril de 2014; ii) CONDENAR a la demandada CBI COLOMBIANA S.A a pagar al demandante diferencias por prestaciones y vacaciones, por inclusión salarial de beneficios convencionales (Cesantías: 32.008, Intereses de cesantías: $171, primas de servicio: $32.008 y Vacaciones disfrutadas: $16.004); iii) CONDENAR a la demandada CBI COLOMBIANA S.A a rectificar el IBC de cotización de los aportes en pensión del demandante a satisfacción del fondo de pensiones en que estuviere afiliado el actor, incluyendo para el mes de abril de 2014 la suma de $720.177;

DECLARAR solidariamente responsable a REFICAR S.A de las condenas de los RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120170053701 numerales segundo y tercero de esta sentencia; iv) ABSOLVER a CONFIANZA S.A de garantizar condena alguna y v) confirmó en lo demás la sentencia apelada.

La apoderada judicial de la parte activa por medio de escrito calendado 7 de julio de 2025, solicitó adición de la sentencia.

CONSIDERANDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 287 del CGP, aplicado por el principio de integración normativa al proceso laboral, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 145 del CPTSS, sobre la adición se señala: “Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero sí dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal.” La anterior normativa consagra el deber de complementación de la sentencia de los jueces: i) en ambas instancias, adicionar aquellas providencias en que se omita resolver sobre un extremo de la litis, o un punto que, de conformidad con la ley, deba ser objeto de pronunciamiento (Sentencia CSJ SL678-2022); y ii) los jueces de segunda instancia, de complementar la sentencia del inferior, siempre que la parte perjudicada haya apelado.

La norma indica que la complementación se aplica para los autos y que en ambos casos (autos y sentencias) puede hacerse de oficio o a petición de parte, pero dentro de la ejecutoria de la providencia. Ello es entendible, porque dentro de la ejecutoria de la decisión complementaria pueden recurrirse la providencia principal. En el presente caso la parte demandante pide la adición de la sentencia, para que se condene a los demandados a pagar costas de PRIMERA INSTANCIA, ya que, conforme al artículo 365 del CGP, la parte vencida en el proceso debe ser condenada en costas.

Al contrastar la solicitud de adición con el criterio normativo citado, se concluye por esta Judicatura que no hay lugar a adicionar la providencia, puesto que la petición de adición no encaja dentro de las hipótesis que enseña la norma transcrita, pues no omitió resolver sobre los extremos de la litis o sobre punto alguno que debía ser objeto de pronunciamiento.

Nótese que las costas de primera instancia no fueron apeladas por la parte demandante y según el artículo 365 del CGP aplicable a los justiciables en materia laboral por remisión normativa del artículo 145 del CPTSS, la imposición de costas en primera instancia cuando se resuelve la alzada está supeditada a la revocatoria total de la sentencia RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120170053701 de primer nivel, lo cual no aconteció en el caso de marras, en tanto, la revocatoria fue parcial.

En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA,

RESUELVE

ÚNICO: NO ACCEDER A LA SOLICITUD DE ADICIÓN impetrada por la vocera judicial de la parte activa frente a la sentencia del 27 de junio de 2025, conforme a las consideraciones esbozadas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120170053701 Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 78b90a41d014eceb84e5addd8acea2f7a8c158133dc02b84e9ba07fecc67e2ea Documento generado en 21/07/2025 03:17:34 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica