REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de junio de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Proceso verbal de Alfonso Daniel y Lina Isabel Montoya Bueno contra la Constructora Prohogar S.A.S. y otros. En orden a resolver el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra el auto de 11 de marzo de 2025, proferido por la Superintendencia de Industria y Comercio dentro del proceso de la referencia para rechazar la demanda, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES 1.
La confirmación del auto se impone con solo reparar en que, según el inciso 2° del artículo 85 del CGP, a la demanda deberá acompañarse “la prueba de la existencia y representación legal del demandante y del demandado, de su constitución y administración, cuando se trate de patrimonios autónomos” (se subraya). Luego, es claro que dicho documento constituye uno de los anexos obligatorios del escrito de postulación. Desde esta perspectiva, si bien es cierto que Acción Sociedad Fiduciaria S.A., en el contrato de encargo fiduciario de inversión de recursos con destinación específica de 30 de agosto de 2016, y en el de promesa de compraventa “Proyecto Toledo Campestre” de 6 de febrero de 2020 actuó y aparece como “vocera y administradora” de los Fideicomisos denominados Toledo Campestre – VIS Etapa Cuatro y Recursos Toledo Campestre1, lo cierto es que con esos documentos los recurrentes no demostraron la “constitución y la administración” del patrimonio aludido, como se le exigió en el numeral 3° del 1 Primera instancia, Principal, 001_CuadernoSuperintendencia, 01DemandaAnexos, 25021109—0000000006, p. 44, 64, 97 y 120. pdf.
República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil auto inadmisorio de 25 de febrero pasado2, puesto que para ese propósito debió aportarse el instrumento público de su creación. 2. Por consiguiente, se confirmará el auto apelado. Sin costas, por no aparecer causadas. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, confirma el auto de 11 de marzo de 2025, proferido por la Superintendencia de Industria y Comercio dentro del proceso de la referencia.
NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 806285109c1a56b08c5749bf3cdda94ece371d469129b9752ce26da9a54a1d08 Documento generado en 26/06/2025 12:43:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Primera instancia, Principal, 2025016545AU0000000001 Exp.: 001202521109 01 2 001_CuadernoSuperintendencia, 02AutoInadmiteDem, 2