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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 016-2022-00458-01 MAG. MARIA PATRICIA CRUZ MIRANDA - AUTO RESUELVE RECURSO DE QUEJA

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ Magistrada Sustanciadora MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Asunto. Ejecutivo singular de Banco Davivienda S.A. contra José Eduardo Cortes. Rad. 16 2022 00458 01 Se resuelve el recurso de queja que interpuso el apoderado del demandado José Eduardo Cortés Alfonso contra el auto de 23 de febrero de 2024, mediante el cual el Juzgado 16 Civil del Circuito de Bogotá negó la concesión del recurso de apelación respecto del auto de 25 de septiembre de 2022.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Mediante la primera de las providencias citadas, el Juzgado de instancia rechazó de plano el recurso de apelación impetrado por el extremo ejecutado contra la última de las decisiones enunciadas, mediante la cual se ordenó seguir adelante con la ejecución ante la inexistencia de defensas meritorias, en consideración a lo previsto por el artículo 440 del Código General del Proceso. 2.

Contra la anterior determinación, el apoderado de la sociedad opugnante promovió recurso de reposición y en subsidio el de queja, mismo que en punto del análisis que aquí ocupa, hizo consistir en que la juzgadora de primera instancia fincó la improcedencia de la alzada en el artículo 440 ejusdem, lo que desconoce que el auto por el que se dispone seguir adelante con la ejecución, jurisprudencialmente equivale al “que por cualquier causa le ponga fin al proceso…”, luego el recurso de alzada es procedente conforme con el numeral 7° del artículo 321 del Código General del Proceso. 3.

De forma preliminar, impone relievar que los argumentos ofrecidos por el censor marginan toda ortodoxia procesal, pues, con total impropiedad, pretende sea examinada la cuestión decidida, más huelga reiterar que la competencia en este reducido escenario, impide pronunciarse respecto de asuntos sustanciales del arbitrio censurado, en tanto, sólo concierne a esta sede determinar si fue bien o mal denegado el recurso 2 vertical frente al auto que, a su turno, ordenó seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo, entre otras declaraciones consecuentes, en tanto cualquier otra replica que desborde tal escenario soslaya la esencia del recurso de queja. 4.

Ahora bien, en lo que interesa a los fines de este mecanismo, es decir, si la providencia es o no apelable, se impone destacar que contrario a lo señalado por el representante judicial del demandado, no existe algún supuesto legal en el cual se subsuma el proveído impugnado, antes bien, la remisión a norma especial, sella rotundamente la suerte adversa de este medio recursivo, habida cuenta que el canon 440 de la misma normatividad adjetiva reza que “si el ejecutado no propone excepciones oportunamente, el juez ordenará, por medio de auto que no admite recurso, el remate y el avalúo de los bienes embargados y de los que posteriormente se embarguen, si fuere el caso, o seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo, practicar la liquidación del crédito y condenar en costas al ejecutado” (Subrayado fuera del texto original). 5.

Bajo estas condiciones, al existir norma especial que, de forma manifiesta, impide la interposición de recursos frente al auto criticado, a más que la queja no está instituida para solventar las controversias sustanciales propias de otros instrumentos del proceso civil, se impone la ratificación de la hermenéutica jurisdiccional de primer grado.

Por lo anterior, se RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de apelación que formuló el apoderado del demandado José Eduardo Cortés Alfonso contra el auto de 23 de febrero de 2024.

SEGUNDO. DEVOLVER las diligencias al Juzgado de origen.

CUARTO. Sin condena en costas por no aparecer causadas. Notifíquese, MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada (Rad: 16 2022 00458 01) Radicado: 16 2022 00458 01. Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 11685f6e99f7edef5b628e6e5fef7e3de7e637af741a6531edfb3d5e1362c6b2 Documento generado en 18/09/2024 12:39:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica