Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 010201800560 CONCEDE

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05001310501020180056001 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 18 de julio de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501020180056001 DEMANDANTE DEMANDADO CLARA MARÍA ÁLVAREZ DE VÉLEZ UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA LITISCONSORTE NECESARIO POR PASIVA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.

PROVIDENCIA Auto concede casación - demandada M. PONENTE MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada. 1.

ANTECEDENTES. La demandante solicitó a través del presente proceso ordinario laboral que se condene a la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA a reajustar la pensión de jubilación que le viene reconociendo en forma anual, a partir del año 2009, con un porcentaje mínimo del 15% sobre el valor de la mesada pensional del año anterior y sucesivamente año por año, mientras que los reajustes establecidos por la Ley sean inferiores a dicho porcentaje María Eugenia Rad. 05001310501020180056001 Auto Casación entendiéndose a su vez el reajuste de las mesadas adicionales.

Condenándose a su vez las diferencias que resulten entre el valor de la pensión de jubilación pagada a partir del año 2009 y que resulté de la aplicación del incremento del 15%, condenas que solicitó sean debidamente indexados al momento en que se efectúe el pago. La primera instancia culminó con sentencia dictada el 12 de abril de 2023 por el Juzgado 10 Laboral del Circuito, disponiendo, según acta contentiva de la misma: “PRIMERO. ABSOLVER a la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA y a COLPENSIONES de las pretensiones incoadas en su contra por CLARA MARÍA ÁLVAREZ DE VÉLEZ, declarando probada la excepción de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE INCREMENTO DEL 15% A CARGO DE LA UNIVERSIDAD.

Las demás implícitamente resueltas.

SEGUNDO. CONDENAR en costas a la demandante y en favor de la demandada y litisconsorte. Se fijan como agencias en derecho 1 SMLMV de 2023 a ser distribuido en partes iguales entre la demandada y la litisconsorte.

TERCERO. CONCEDER en favor de la demandante el grado jurisdiccional de consulta ante la Sala Laboral del TSM en el evento en que no se haga uso del recurso de alzada.” Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 31 de enero de 2025, notificada por edicto del 4 de febrero del mismo año, decidió: María Eugenia Rad. 05001310501020180056001 Auto Casación “PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 12 de abril de 2023, por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín, para en su lugar:

SEGUNDO: DECLARAR que la señora CLARA MARÍA ÁLVAREZ DE VÉLEZ, tiene derecho al reajuste del mayor valor de la pensión compartida a cargo de la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, en los términos establecidos en la Ley 4° de 1976, incorporada en la convención colectiva de trabajo 1976-1977 TERCERO: DECLARAR probada parcialmente la excepción de prescripción respecto a los reajustes exigibles antes del 14 de septiembre de 2015.

CUARTO: CONDENAR a la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA a pagar a la señora CLARA MARÍA ÁLVAREZ DE VÉLEZ el retroactivo de las diferencias pensionales entre la prestación que venía disfrutando y la aquí reconocida, calculado hasta el 31 de enero de 2025, la cual asciende a la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS NUEVE SETECIENTOS SETENTA Y MIL ($225.309.771). continuar La pagado Universidad como mayor de valor UN PESOS Antioquia deberá de la mesada compartida a partir del 1 de febrero de 2025 la suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SESENTA Y DOS PESOS ($5.455.062), sin perjuicio de los incrementos anuales decretados por el Gobierno Nacional, o el convencional, cuando la mesada se sitúe por debajo de cinco (5) S.M.L.M.V. María Eugenia Rad. 05001310501020180056001 Auto Casación QUINTO: CONDENAR a la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA a reconocer la indexación de las anteriores sumas hasta el momento en que se efectué el correspondiente pago.

SEXTO: AUTORIZAR a la UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, descontar los aportes correspondientes al Sistema General de Seguridad Social en salud, conforme lo dispone el Artículo 143 de la Ley 100 de 1993.

SEPTIMO: DECLARAR probada parcialmente la excepción de prescripción respecto a los reajustes exigibles antes del 14 de septiembre de 2014.

OCTAVO: Sin CONDENA en COSTAS en esta instancia por surtir el Grado Jurisdiccional de Consulta a favor de la parte demandante, COSTAS de primera instancia a cargo de la Universidad de Antioquia y en favor de la señora CLARA MARÍA ÁLVAREZ DE VÉLEZ.”

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, María Eugenia Rad. 05001310501020180056001 Auto Casación dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico -económico del demandada, en las condenas impuestas en esta instancia, relacionadas aún con el retroactivo de las diferencias pensionales entre la prestación que venía disfrutando y la aquí reconocida, calculado hasta el 31 de enero de 2025, la cual asciende a la suma de, $225.309.771 cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada, contra el veredicto de esta Corporación. María Eugenia Rad. 05001310501020180056001 Auto Casación Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.

Los Magistrados, MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA Magistrada Ponente JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS Magistrado ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA Magistrado Firmado Por: Maricela Cristina Natera Molina Magistrada María Eugenia Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jair Samir Corpus Vanegas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Andres Mauricio Lopez Rivera Magistrado Sala 020 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: df15ba4377f4743e8bb45648e5c5297be8ec1732815d0dee511eb0b968a3fc78 Documento generado en 18/07/2025 06:55:53 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica