Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: NotificacionSentenciaCarlosAlfredoS

Sala: SALA PENAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SECRETARIA SALA PENAL Neiva, 18 de diciembre de 2024 Oficio Nº 5485 AUDIENCIA COMUNICA PROVIDENCIA 2ª INSTANCIA Señor: CARLOS ALFREDO SANCHEZ BARRETO - PROCESADO C.C 1.079.182.843 Cel. 3202024252 -3185808182 CALLE 27 NO 10-84 BARRIO ALFONSO LÓPEZ (OFICIO 5487) CAMPOALEGRE - HUILA Proceso: 41132600059020210033701 Delitos: Hurto calificado agravado Procesado: Carlos Alfredo Sánchez Barreto Comedidamente me permito remitir providencia que fue leída en audiencia virtual del 10 de diciembre de 2024, proferida por la Sala Segunda de Decisión de esta Corporación. Lo anterior, para su conocimiento y fines pertinentes.

Atentamente, GINA MARCELA MOLINA VIDAL Escribiente Secretaría Sala Penal Tribunal Superior de Neiva Carrera 4 No. 6 – 99 Oficina 1013 Palacio de Justicia “RODRIGO LARA BONILLA” Tel – Fax: 098 – 8713536 – 098 – 8711932 Email: secspnei@cendoj.ramajudicial.gov.co TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Neiva, cinco (5) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicación: 41 132 6000 590 2021 00337 01 Aprobado Acta No. 1910 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de CARLOS ALFREDO SÁNCHEZ BARRETO, contra la sentencia proferida el 19 de julio de 2022, a través de la cual el Juzgado Primero Promiscuo Municipal Campoalegre (Huila), lo condenó, como autor responsable del reato de hurto calificado agravado atenuado.

HECHOS Fueron plasmados en la sentencia censurada en la siguiente forma: “El día 21 de diciembre de 2021, tres hombres armados y con el rostro cubierto ingresaron a la vivienda de la señora CENAIRA GUEVARA ubicada en la calle 18 No. 13 A -10 barrio Villa del Prado del municipio de Campoalegre - Huila, uno de ellos se dirigió a la sala de la vivienda donde se encontraba la señora CENAIRA GUEVARA en compañía de la señora GEIDY TATIANA BARRIOS ZUNIGA y le manifestó que entregara la plata o si no la mataban, que él sabía en donde estaba la plata mientras la pegaba una palmada en la cara la víctima, le interrogó acerca del dinero, por lo que el agresor le pegó en la cabeza con un arma de fuego Sentenciado: CARLOS ALFREDO SANCHEZ BARREIRO Delito: Hurto Calificado y Agravado RAD. 411326000590 2021 00337 01 sometiéndola de inmediato y causándole una lesión con sangrado en la cabeza.

Al momento que esto ocurría, los otros dos hombres ataron a patadas la puerta de la habitación de la señora CENAIRA, revolcaron sus pertenencias, encontrando la suma de $120,000, y dos celulares, en ese momento arribo al lugar d los hechos el señor WILFER hijo de la víctima, quien salió a correr a gritarle por la ventana que corriera porque la estaban atracando y lo iban a matar, dadas las manifestaciones de los agresores, los cuales huyeron de la vivienda con los elementos antes descritos, en un vehículo color negro que los estaba esperando para huir.

La comunidad alertó a integrantes de la Policía Nacional que se encontraban realizando labores de patrullaje, de inmediato los policiales se dirigieron al lugar y al llegar la comunidad les informó que los sujetos se movilizaban en un vehículo tipo camioneta color negro, los cuales se dirigían sobre la calle 18 hacia el cementerio municipal; 500 metros después del cementerio, los policiales logran interceptar un vehículo con las características mencionadas por la comunidad, que a su vez es reconocido por la ciudadanía como en el que movilizaban los asaltantes.

Al lugar arriba el señor WILFER VARGAS GUEVARA identificado con cedula de ciudadanía No. 1.079.178.792 expedida en Campoalegre, hijo de la víctima quien también identificó a la persona que conducía el vehículo y al automotor que transportaba a los infractores toda vez que verificó de primera mano lo sucedido. Allí se identifica a la persona que conducía el vehículo como CARLOS ALFREDO SÁNCHEZ BARREIRO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.070.182.843 quien es capturado”.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES El 22 de diciembre de 2021 ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de control de Garantías de esta ciudad se legalizó la captura del ciudadano CARLOS ALFREDO SÁNCHEZ BARREIRO, oportunidad en la que la Fiscalía, bajo el procedimiento regulado por la Ley 1826 de 2017, corrió traslado del escrito de acusación al procesado por el delito de hurto calificado y agravado, quien no aceptó cargos.

Fue cobijado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en su lugar de residencia. 2 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Sentenciado: CARLOS ALFREDO SANCHEZ BARREIRO Delito: Hurto Calificado y Agravado RAD. 411326000590 2021 00337 01 El escrito de acusación correspondió por reparto al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Campoalegre (Huila), Despacho que avocó su conocimiento el 8 de febrero de 2022.

El 25 de febrero posterior se llevó a cabo la audiencia concentrada, mientras que las sesiones de juicio oral se surtieron los días 24 de marzo, 21 de abril, 9, 26 y 31 de mayo, 21 de junio y 5 de julio del mismo año, oportunidad en la que se anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio, corriendo el traslado de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

El 19 de julio siguiente se surtió el traslado de la sentencia condenatoria, decisión contra la cual la Defensa interpuso la apelación que concita la atención de la Sala.

FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO En lo que es objeto de disenso, la A quo dosificó la pena partiendo de la pena prevista para el delito de hurto calificado (artículo 240 inc. 2º C.P.) agravado por el artículo 241 num. 10 C.P., esto es, de 144 a 366 meses de prisión. A ese guarismo, en virtud del principio in dubio pro reo, aplicó la rebaja prevista en el artículo 268 del C.P. de la 1/3 parte a la 1/2 al considerar que no existe certeza del valor de lo apropiado, que el sentenciado no ostenta antecedentes penales y no se ocasionó grave daño a la víctima, razón por la cual estableció como límites punitivos 72 a 224 meses de prisión. Luego, tras definir los cuartos punitivos, se ubicó en el primer cuarto en la medida en que la fiscalía no imputó circunstancias de mayor punibilidad. 3 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Sentenciado: CARLOS ALFREDO SANCHEZ BARREIRO Delito: Hurto Calificado y Agravado RAD. 411326000590 2021 00337 01 Después de constatar los criterios contenidos en los artículos 60 y 61 del Código Penal, determinó que la sanción a imponer a CARLOS ALFREDO SÁNCHEZ BARREIRO era la pena mínima de 72 meses de prisión. En relación con el descuento punitivo previsto en el artículo 269 C.P., expuso que si bien el Defensor “allegó un memorial con el cual allegaba copia de la consignación de depósito judicial realizado por el condenado por concepto de reparación integral de daños y perjuicios a la víctima (…) el cual se acompaña con la copia del depósito judicial y una constancia de la Fiscalía 21 Local de Campoalegre en la cual se informa que se reunió el defensor del condenado y la víctima, habiéndose ofrecido por parte del primero la suma de $1.8000.000.oo por concepto de indemnización de los perjuicios, propuesta que no fue aceptada por la víctima”.

Bajo ese racero, resaltó que no hubo acuerdo entre la agraviada y el acusado. Seguidamente, afirmó que verificaría si existían suficientes pruebas para deducir que la víctima había sido efectivamente reparada, para luego, consignar que lo “indicado por la defensa no tiene el suficiente poder suasorio que permita determinar si efectivamente el monto cancelado cubre la restitución de los elementos hurtados, así como de los perjuicios causados, y ello es así por cuanto no se señala en lo aportado por la defensa cual es el monto estimado para la restitución de los elementos hurtados, cual es el valor tasado para cada uno de los perjuicios debidamente individualizados en las categorías reseñadas por la jurisprudencia”.

Así las cosas, consideró “que lo allegado por la defensa no cumple los presupuestos establecidos en el artículo 269 del C.P. y por tanto no habrá lugar a reconocerse el descuento punitivo señalado en dicha norma, por lo que la pena a imponer al ciudadano CARLOS ALFREDO 4 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Sentenciado: CARLOS ALFREDO SANCHEZ BARREIRO Delito: Hurto Calificado y Agravado RAD. 411326000590 2021 00337 01 SANCHEZ BARREIRO es la de SETENTA Y DOS (72) MESES DE PRISIÓN”.

En cuanto a la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, señaló que por mandato del canon 68A C.P. el delito por el que se emite condena – hurto calificado – está excluido de dichos beneficios, motivo por el que los negó. RECURSO DE APELACIÓN La Defensa criticó que, a su juicio, la víctima fue oportunamente indemnizada y que ello se produjo antes de la emisión de la sentencia, por lo que hay lugar al reconocimiento de la rebaja consagrada en el artículo 269 del Código Penal, teniendo en cuenta, incluso, lo analizado por el Juez de instancia, al señalar que no se determinó el valor de lo hurtado, razón por la cual lo consignado - $1.820.000.oo – reparaba integralmente a la víctima en los daños y perjuicios que le fueron ocasionados.

Adveró que la carga para determinar la cuantía de lo hurtado es de la Fiscalía y no de la Defensa, que hizo todo para indagar a la víctima sobre el monto de los perjuicios ocasionados, empero, su contestación fue indeterminada; de ahí que la Juez de instancia determinó que la cuantía era menor a la de un salario mínimo. Respecto de los subrogados, adveró atenerse a lo resuelto con la apelación, por cuanto, al modificarse el quantum de la pena, esta superaría los 4 años de prisión. Así las cosas, deprecó reconocer la disminución punitiva a que haya lugar de acuerdo con lo reglado en el artículo 269 del C.P. 5 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Sentenciado: CARLOS ALFREDO SANCHEZ BARREIRO Delito: Hurto Calificado y Agravado RAD. 411326000590 2021 00337 01 No hubo intervención de los no recurrentes.

CONSIDERACIONES DE LA SALA La Corporación es competente para conocer la actuación en segunda instancia conforme lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal - C.P.P. -, por tratarse de una apelación interpuesta contra sentencia proferida por un Juzgado Penal del Circuito adscrito a este Distrito Judicial.

Alzada que se aborda teniendo presente los principios que la rigen, como es ceñir la decisión al objeto de disenso, extendiéndola a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados. Ahora bien, como quiera que el recurrente critica una violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación del artículo 269 del Código Penal, entrará la Judicatura a constatar si el A quo erró o no al negar el reconocimiento del descuento punitivo previsto en el citado canon reparación. Para ello, es menester resaltar que no hay discusión que previamente a la emisión de la sentencia confutada, la Defensa aportó al plenario memorial en el que informó que el acusado realizó una consignación a favor de la víctima Cenaira Guevara, por valor de $1.820.000.oo, constituida en el del depósito judicial No. 4391400000058731.

De igual modo, según lo expuesto en el fallo de primer nivel, en aplicación del principio de in dubio pro reo, la cuantía de la apropiado se estableció por debajo de un salario mínimo legal mensual vigente, en consideración a que la víctima no aclaró la cuantía de los bienes objetes de hurto. Se destaca que, para la fecha de los hechos, el salario mínimo legal mensual vigente estaba sobre el margen de $908.526 más 1 Carpeta digital, archivo: 58CorreoAlleganConsignacionParaVictima 18-07-22 6 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Sentenciado: CARLOS ALFREDO SANCHEZ BARREIRO Delito: Hurto Calificado y Agravado RAD. 411326000590 2021 00337 01 auxilio de transporte de $106.454, lo que arrojaba un total de $1.014.980.

El artículo 269 del Código Penal establece un mecanismo post delictual de reducción de pena para los delitos contra el patrimonio económico en los que el sujeto activo repare integralmente al perjudicado con la conducta, antes de dictarse la sentencia de primera o única instancia. Para la concesión de este fenómeno la jurisprudencia del Órgano Vértice de la Justicia Penal ha señalado que se requiere2: “La concesión de la rebaja prevista en la citada norma requiere los siguientese elementos: (i) que ocurra antes de dictarse sentencia de primera o única instancia;

(ii) la restitución del objeto material del delito, cuando ello sea posible, o en su defecto, la cancelación del valor del mismo, y que (iii) sea integral, lo cual comporta la obligación de indemnizar los perjuicios causados”. Ahora, frente al último ítem, el Alto Tribunal ha contextualizado que se tiene satisfecho “con la celebración de un acuerdo entre víctima y victimario, evento en el cual el arreglo surge vinculante para el juzgador, o en caso contrario, deberá determinarse a través de los diferentes medios probatorios”3.

Sobre el particular, también el máximo Cuerpo Colegiado precisó en decisión del 19 junio de 2013, al interior del radicado No. 39.719, lo siguiente: “En efecto, como atinadamente lo sostuvo el señor Fiscal en la audiencia de alegaciones orales, la reparación integral demanda probar suficientemente, porque así expresamente lo consagra el artículo 269 de la Ley 599 de 2000, que “el responsable restituyere el objeto material del delito o su valor, e indemnizare los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado”.

Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Radicado SP2295-2020, radicado 50.669 3 Ibídem. 7 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal 2 Sentenciado: CARLOS ALFREDO SANCHEZ BARREIRO Delito: Hurto Calificado y Agravado RAD. 411326000590 2021 00337 01 Cuando menos, entonces, esos elementos de juicio aportados deben cubrir tan básicas exigencias, esto es, permitir desentrañar que no solo se restituyó el objeto material del delito –cuando pudo haberse desplazado su tenencia o se trató de un bien fungible el entregado u obtenido por ocasión del ilícito-, sino que se indemnizaron los perjuicios de todo orden anejos al delito.

Y ello no es asunto menor o deleznable, pues, en juego están no solo las legítimas expectativas de la víctima que, ya se sabe, deben ser garantizadas por la justicia en un plano material y no apenas formal, sino el beneficio –o derecho, como prefiere llamarlo la Procuradora-, que con largueza instituye el artículo 269 tantas veces citado, cuya filosofía estriba precisamente en que se minimice el efecto de la ilicitud, con el consecuente espíritu contrito que faculta acceder a una sustancial rebaja punitiva.

Precisamente, la prueba que se presente debe ser suficiente para determinar el porcentaje de rebaja de pena –la norma establece un baremo que oscila entre la mitad y las tres cuartas partes-que no corresponde al arbitrio del funcionario judicial, sino a las características de la reparación y lo que ellas informen en torno del tipo de daño y su cabal reparación”.

Bajo ese discurrir y en consideración a la jurisprudencia anteriormente consignada, se logra extraer que le corresponde al juez constatar las condiciones en las que se presenta la reparación integral, con miras a que los derechos de las víctimas no queden huérfanos y de esta forma evitar que el procesado acceda a una rebaja arbitraria. Para ese fin, es viable que el juez acuda a cualquier medio probatorio obrante en la actuación, sin que pueda exigirse para su reconocimiento la manifestación de la víctima sobre su aceptación de lo ofrecido por el acusado.

En el escrito que contiene la censura4, la Defensa informó que, con la copia del depósito judicial incorporada en su momento, aportó una “constancia de la Fiscalía 21 Local de Campoalegre en la cual se informa que se reunió el defensor del condenado y la víctima, habiéndose ofrecido por parte del primero la suma de $1.800.000.oo por concepto Carpeta digital, archivo: 64CorreoDefensaAllegaApelacionCarlosAlfredoSanchez 27-0722.pdf 8 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal 4 Sentenciado: CARLOS ALFREDO SANCHEZ BARREIRO Delito: Hurto Calificado y Agravado RAD. 411326000590 2021 00337 01 de indemnización de los perjuicios, propuesta que no fue aceptada por la víctima”.

En el transcurso del juicio oral, cuando se escuchó a la afectada en este asunto, esto es, la señora Cenaira Guevara5, sobre el valor que le fue sustraído expresó: “Pues la verdad, la verdad no sé qué tanta plata había ahí. ¿Por qué? Porque nosotros allí habíamos dejado una plata de lo qué era lo del mercado, qué era lo de comprarle los regalos a los niños, los trabajadores que nos nos ayudan a nosotros, no, no sé definitivamente tanta plata que hubiera no. O sea, no sé el el el monto de plata que hubiera, pero sí había una plata, pero no me acuerdo qué tanta había, porque pues nosotros colocábamos ahí y no contábamos y sino que la metíamos ahí al pie del librito.

Fiscal: Aparte de la suma de dinero ¿se llevaron algo más? Testigo: Sí señora, el señor que me aporrió se me llevó el celular mío y el de mi hijo. (…) Fiscal: Perfecto, esos celulares que se llevaron, o sea que se llevó, que se llevaron, se llevó ese sujeto ¿dónde se encontraban? Testigo: Encima del comedor estaba el mío y en la, el de la nuera, lo tenía en la mano y se lo quitó a ella.

(…) Fiscal: Los celulares que se llevaron de quién eran, a quién pertenecían doña Cenaida. Víctima: el mío pertenecía a mí que me lo había regalado a mí mi hijo y el de la nuera”. Luego informó que una vez ocurrido el suceso, la llevaron inmediatamente al hospital “para que me hicieran curación en la cabeza porque ellos me rajaron la cabeza, yo tengo puntos en la cabeza, me afectaron el oído.

Entonces me llevaron al hospital para que me hicieran curación, me cogieron los puntos, me limpiaron y me me dieron una droga. Y he seguido continuamente con el psicólogo, con el psiquiatra y estoy en valoración porque no sé, me ellos me afectaron el cerebro, yo tengo, o sea, y de eso me ha dado miedo de todo. O sea, estoy enferma Carpeta digital, registro audiencia de 21 27IniJuicioCarlosAlfredoSanchezBarreiro411326000590 20220421.mp4 5 de abril de 202100337 2022, 00 archivo: HurtoCal 9 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Sentenciado: CARLOS ALFREDO SANCHEZ BARREIRO Delito: Hurto Calificado y Agravado RAD. 411326000590 2021 00337 01 sobre eso, estoy enferma sobre ello, eso es malo con lo que me hicieron, estoy enferma”.

Destáquese que en consonancia con lo señalado por la víctima y lo aportado por la Defensa con el escrito que acopió la copia del depósito judicial constituido a favor de la agraviada, razón le asiste al fallo de primer nivel en no tener por acreditada la reparación reclamada. En efecto, nada se informó en su escrito, menos en su apelación, sobre cuál era el valor que el procesado consignaba por concepto perjuicios materiales e inmateriales, entiéndase lucro cesante, daño emergente y perjuicios morales, pues solo se limitó a referir que el valor consignado era para acceder de manera automática al beneficio de que trata el artículo 269 del Código Penal, cuando lo cierto es que, como lo ha dictado la jurisprudencia reseñada, la reparación debe ser integral, concepto que incluye, además de la restitución del objeto material del delito o su valor, la indemnización de los perjuicios causados y en este caso, atendiendo lo expuesto por la misma ultrajada, la comisión de ilícito ocasionó graves perjuicios, no solo económicos, afirmación que en nada fue desvirtuada, al punto que la ofendida no encontró satisfecha la suma ofrecida y consignada por el acusado.

Si bien es cierto, como lo afirma la Defensa, el A quo en pro de no transgredir derechos del procesado, por duda, estimó que lo apropiado era inferior a un salario mínimo, dando paso al descuento punitivo que prevé el artículo 268 del C.P., olvida el recurrente que esta norma alude a la cuantía del bien apropiado pero no a los perjuicios, yerro en el que incurre el apelante al confundir lo uno con lo otro.

Tan evidente es lo anotado que justamente, por esa razón es que la víctima no se sintió reparada con el dinero ofrecido, pues dejó de lado el sentenciado que la reparación lleva inmerso no solo el valor de la cosa 10 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Sentenciado: CARLOS ALFREDO SANCHEZ BARREIRO Delito: Hurto Calificado y Agravado RAD. 411326000590 2021 00337 01 hurtada sino de todos los perjuicios que se puedan cometer por la comisión del reato, incluidos los de índole moral, aún en tratándose de delitos contra le patrimonio económico, tal como lo dejó sentado la H. Corte Suprema de Justicia en sentencia SP 3439 de 2015.

Y aunque es correcto que el monto de los perjuicios no puede quedar únicamente al arbitrio y discrecionalidad de la víctima, lo cierto es que en este caso refulge diáfano, de un lado, que no se probó con algún medio probatorio que la suma ofrecida los satisfaga; y del otro, que ello no es así porque la directamente afectada puso de manifiesto los vejámenes a los que fue sometida y de contera, su no aceptación de la suma ofrecida.

Por manera que en este asunto la ausencia de la aceptación de la ofendida no lleva a concluir que al procesado le asiste el derecho de obtener una rebaja de pena por consignar el monto monetario que tasó a su arbitrio; pues, en todo caso, debió acopiar elementos que acrediten que el pago abarca todas sus dimensiones, verbi gracia, un informe de perjuicios soportado donde discrimine cada concepto, ello con el fin de ofrecer al juez una perspectiva amplia de que indemnizó de manera total y completa los daños causados y allí sí acceder a la disminución punitiva perseguida.

Bajo esa óptica, encuentra el Tribunal que ante el incumplimiento de los presupuestos establecidos por el artículo 269 del C.P., no hay lugar a la rebaja por tal concepto, como acertadamente lo dedujo la Juez de primer nivel en la sentencia examinada, lo que conduce a confirmarla en lo que es objeto de censura. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 11 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Sentenciado: CARLOS ALFREDO SANCHEZ BARREIRO Delito: Hurto Calificado y Agravado RAD. 411326000590 2021 00337 01 RESUELVE:

PRIMERO. – CONFIRMAR la sentencia de fecha y origen anotados, a través de la cual fue condenado CARLOS ALFREDO SÁNCHEZ BARRETO, en lo que fue objeto de apelación, de acuerdo con los argumentos esbozados en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO. - Esta providencia se notifica en estrados y en forma virtual, sin perjuicio de acudir a la previsión del inciso 3º del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal.

TERCERO. - Contra este fallo procede el recurso extraordinario de casación, el cual deberá interponerse dentro del término señalado en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 98 de la Ley 1395 de 2010.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado 12 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Sentenciado: CARLOS ALFREDO SANCHEZ BARREIRO Delito: Hurto Calificado y Agravado RAD. 411326000590 2021 00337 01 JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria 13 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal