Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 028-2021-00416-01 EMILIA SUÁREZ SÁNCHEZ - REPOSICIÓN

Sala: SALA DE FAMILIA

Doctora: LUCIA JOSEFINA HERRERA LOPEZ Magistrada Sala De Familia Tribunal Superior de Bogotá E………………….S………………D Ref: Proceso: Declaratoria de Existencia de U.M. de H. Sociedad Patrimonial Disolución y Liquidación, Radicado: 2021 - 0416 Demandante: EMILIA SUAREZ SANCHEZ Demandados: Herederos Determinados de Siervo O. Florián S. (q.e.p.d.) LIZETH BRIGITH FLORIAN SUAREZ, DANIS YASMIN FLORIAN SUAREZ y DANIEL ORLANDO FLORIAN RAMIREZ representado por CIELO MERCEDES RAMIREZ LEIVA (madre) e indeterminados ANA CECILIA FLORIAN CORTES, mayor de edad, identificada civil y profesionalmente, como aparece al pie de mi firma, en mi calidad de apoderada judicial de la señora EMILIA SUAREZ SANCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.390.318, quien es la parte actora en el presente asunto; estando dentro del término de ejecutoria del auto fechado 16 de Octubre de 2024, notificado en estado del 17 octubre de 2024; teniendo en cuenta lo contemplado en el art. 318 del C.G.del P., art. 352 y art. 353 de la misma obra procesal, me permito presentar recurso de reposición, y en subsidio el de queja, respecto del auto en mención, a fin de que sea revocado respecto de la decisión, allí señalada, en el resuelve, numeral primero, referente a la negativa de ser escuchados los testimonios y el interrogatorio solicitados en la demanda, con el fin de que sea esclarecida la verdad sustancial y procesal y como lo contempla el auto recurrido, por las siguientes razones: 1.- Los testimonios y el interrogatorio solicitados en la demanda; fueron, decretados y finalmente considerados por el despacho en primera instancia “ … perfectamente inútil e innecesario estos testimonios ” ̧ 2.- La petición de los testimonios y el interrogatorio de parte en la demanda impetrada cumplen con todos los requerimientos, a la luz del art. 212 inciso 2 del C.G. del P.; en su orden,1.SONIA ESPERANZA FLORIAN FLOREZ, mayor de edad, identificada con la Ciudadanía No.23.497.519, residente en la Calle 58 B Sur No. 68 A-29 de Bogotá D.C. correo electrónico soniaff0714@gmail.com Cel.

No. 311 4471783 y MARIA EULALIA SANCHEZ, mayor de edad, identificada con la Ciudadanía No.23.799.187, residente en la Carrera 52 No. 128-63 de Bogotá D.C. correo electrónico mariae6210@gmail.com Cel.320 4487574, para que declaren lo que les conste en relación con los hechos expuestos en la demanda, especialmente en cuanto a la unión, permanencia, estabilidad y trato familiar, social y público entre los compañeros; que en su momento asistirán al despacho, o en su defecto pueden ser convocados virtualmente. 2.Que se cite a la demandada LIZETH BRIGITH FLORIAN SUAREZ, con Cédula de Ciudadanía No.1.023.907.606 residente en la Calle 28 H Sur No. 12 B- 24 Este de Bogotá D.C., correo: lizethflorian13@gmail.com cel. 320 2554358; a absolver el interrogatorio de parte que me permitiré formularle verbalmente (o por escrito que acompaño, o acompañaré en su debida oportunidad) en la respectiva audiencia, para lo cual pido se le señale fecha y hora. 3.- También, sea convocado a declarar, al señor TILO YOVANNI FLORIAN FLOREZ, con cédula de ciudadanía No. 79.886.669, dirección carrera 32 No.11-22 de Villavicencio, cel. 312 3214001, para que manifieste lo que le conste sobre el negocio del carro HYUNDAI de placa MMT 943 y respecto de la relación de EMILIA SUAREZ SANCHEZ y SIERVO ORLANDO FLORIAN SUAREZ (q.e.p.d.), así como se solicitó en la contestación de las excepciones, descorriendo traslado de éstas y propuestas por la demandada en representación de su menor hijo DANIEL ORLANDO FLORIAN RAMIREZ, el demandado y/o de la contestación de la demanda, por parte de CIELO MERCEDES RAMIREZ LEIVA. 3.- Conforme lo anterior, si bien es cierto, los aquí a declarar y a absolver interrogatorio de parte, son familia, muy cercana a los señores EMILIA SUAREZ SANCHEZ y SIERVO ORLANDO FLORIAN SUAREZ (q.e.p.d.), pues, no es menos cierto, que son los más allegados y con quienes compartían en los eventos familiares y sociales, por tanto, son a quienes realmente les consta de primer plano los hechos de la demanda, desarrollo de la vida en común y de pareja entre la demandante EMILIA SUAREZ SANCHEZ y el señor SIERVO ORLANDO FLORIAN SUAREZ (q.e.p.d.). 4.- En el auto recurrido, el Tribuna, reconoce, “…evaluar la necesidad de la prueba de oficio y ante la precariedad de los elementos de juicio acopiados en la primera instancia, que no permiten tener claridad sobre la realidad fáctica, …”, como se ve, es evidente, que en el infolio no hay pruebas suficientes, que conlleven a la existencia de los elementos constitutivos del objetivo y pretensión de la demanda, el proceso está corto para que se profiera un fallo a la luz del derecho sustancial. 5.- Precisando lo anterior, debo decir, que las pruebas, aquí aducidas, son oportunas, conducentes y pertinentes; se reclamó en audiencia practicarlas, por lo mismo; así las cosas, resulta inconcebible la posición adoptada por el a-quo, al considerar que tales pruebas son, como lo dijo, “… creo que es perfectamente inútil e innecesario estos testimonios”; cuando por doctrina y jurisprudencia se sabe que este tipo de pruebas, son pertinentes, para dilucidar el tema objeto de la demanda; en este sentido, se concluye que la parte actora cumplió con la carga mínima de la prueba establecida.

De conformidad con las consideraciones anteriormente expuestas, dejo sustentado, ante el despacho, el motivo de alzada. De la Señora Magistrada, Atentamente, ANA CECILIA FLORIAN CORTES C.C. No. 23.492.561 T.P. No. 107.573 del C.S. de la J. Correo:cefloc1@gmail.com Cel. 310 7889561 Comentado [C1]: 22/10/24, 8:51 Correo: Laura Gisselle Torres Perez - Outlook Outlook RV: Recurso de Reposición Desde Secretaría Sala Familia Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secfabta@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Mar 22/10/2024 8:44 Para Laura Gisselle Torres Perez <ltorrespe@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivos adjuntos (198 KB) R. Reposición a S.Flia.

Tribunal.pdf; De: cecilia florian <cefloc1@gmail.com> Enviado: martes, 22 de octubre de 2024 8:15 Para: Secretaría Sala Familia Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secfabta@cendoj.ramajudicial.gov.co>; suarezemilia912@gmail.com <suarezemilia912@gmail.com>; Lizeth Florian <lizethflorian13@gmail.com>; yasmin.florian9316@gmail.com <yasmin.florian9316@gmail.com>; danielflorian1501@gmail.com <danielflorian1501@gmail.com>; julialatife abdulhusseinbravo <latifeabdulhusseinbravo@gmail.com>;

William Andres Ramos Liscano <ramosabogado223498@gmail.com>; candegoviz@hotmail.com <candegoviz@hotmail.com> Asunto: Recurso de Reposición Señores SECRETARIA SALA DE FAMILIA Magistrada LUCIA JOSEFINA HERRERA LOPEZ TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Ref: Proceso: Declaratoria de Existencia de U.M. de H. Sociedad Patrimonial Disolución y Liquidación, Radicado: 2021 - 0416 Demandante: EMILIA SUAREZ SANCHEZ Demandados: Herederos Determinados de Siervo O. Florián S. (q.e.p.d.) LIZETH BRIGITH FLORIAN SUAREZ, DANIS YASMIN FLORIAN SUAREZ y DANIEL ORLANDO FLORIAN RAMIREZ representado por CIELO MERCEDES RAMIREZ LEIVA (madre) e indeterminados.

Cordial saludo. Con el presente, allego para el referenciado, en 1 pdf memorial con recurso de Reposición en subsidio Queja https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkAGM5Yzg2MmU0LTQwZWQtNDU1Zi1iOGQxLTg2ODgxNDE2OWJhMgAQAKUwlnsqFfdEndx3kBSIaxE… 1/2 22/10/24, 8:51 Recibo Correo: Laura Gisselle Torres Perez - Outlook notificaciones y documentación electrónico cefloc1@gmail.com Cordialmente, del asunto en referencia, en el correo -Cecilia Florián Cortés Abogada 310 7889561 https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkAGM5Yzg2MmU0LTQwZWQtNDU1Zi1iOGQxLTg2ODgxNDE2OWJhMgAQAKUwlnsqFfdEndx3kBSIaxE… 2/2 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE FAMILIA FIJACION EN LISTA Y TRASLADO SECRETARIA.- En Bogotá, D.C, VEINTITRÉS (23) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024).

Hoy a las ocho (8:00 A. M.) de la mañana en lista de traslados se fijó el anterior recurso de REPOSICIÓN. A partir del VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), y por TRES (3) días hábiles, se corre traslado a la parte contraria para los fines del artículo 319 del Código General del Proceso. El Secretario, LUIS ALBERTO RESTREPO VALENCIA