REPÚBLICA DE COLOMBI A RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO “Al servicio de la justicia y de la pa z social” T R I B U N AL S U P E R I O R D E M E D E L L Í N S AL A D E D E C I S I Ó N C I V I L PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO INSTANCIA PROCEDENCIA RADICADO VERBAL AGROINDUSTRIAS LOS ROBLES S.A. AGROFRANCE INTERNATIONAL S.A.S. SEGUNDA –APELACIÓN SENTENCIA JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ENVIGADO 0526631 03 001 2022 00026 01 INTERNO 2024-049 ADMITE RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA EFECTO SUSPENSIVO.
DECISIÓN Medellín, veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Efectuado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, entiende este Tribunal reunidos los presupuestos que tornan viable la admisión del recurso de apelac ión concedido a la parte demandante. El efecto que corresponde a la alzada es el SUSPENSIVO, tal y como lo concedió la juez a quo; lo anterior, en atención a la preceptiva contenida en el artículo 323 ibídem, que establece el efecto suspensivo para las sentencias, que como la que motiva esta instancia, negó la totalidad de las pretensiones.
De conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de junio 13 de 2022 y para garantizar el derecho de defensa y acceso a la administración de justicia, se concede traslado para sustentar el recurso de apelación por el término de cinco (5) días a la parte recurrentedemandante, los cuales empezarán a contar desde el día siguiente a la ejecutoria de este auto mediante el cual se admite la apelación. Vencido dicho término, los escritos respectivo s junto con el expediente, permanecerán a disposición de la parte contraria no recurrente, por un término igual, para que presente sus alegaciones, al cual podrán acceder a través del link del expediente que podrán M C O P Radicado 05266 31 03 001 2022 00026 01 solicitar a la secretaria.
No obstante, en el evento que alguna de las partes tenga inconvenientes para acceder al archivo digital contentivo del expediente por medio del link que les suministre la Secretaría, pueden comunicarse con el despacho vía correo electrónico al buzón des03sctsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co, se les ruega que al hacer uso de esta opción, se identifique correctamente el proceso en el texto del correo electrónico con radicado y partes.
Ahora bien, si durante el término de ejecutoria de este auto se presentara alguna solicitud probatoria, la Secretaría de la Sala deberá ingresar el expediente a despacho, previo a correr el respectivo término de traslado para sustentación y alegaciones. Advierte el Tribunal que las manifestaciones hechas en audiencia por la parte demandante ( a r c h i vo s 4 7 A c t a a u d i e n c i a A l e g a t o s yf a l l o / carpeta 01 tal y como así lo dispone el artículo 322 del C.G.P. en PrimeraInstancia) el inciso 2º de la regla 3, constituyen los reparos concretos que se plantean frente a la sentencia, y revisado lo expresado en dicha oportunidad, se encuentra que contiene sustentación de los mismos, en aplicación de la sentencia T 310 de 2023, por tanto se pone en conocimiento de la parte no recurrente, par a que si a bien lo tiene se pronuncie en oportunidad procesal para descorrer traslado frente a las manifestaciones y escritos que constituyan sustentación del recurso.
De todas maneras, se concede el término respectivo para la sustentación ante esta insta ncia (Artículo 12 Ley 2213 de junio 13 de 2022). Se advierte a las partes que la sustentación del recurso y las respectivas alegaciones, deberán hacerse llegar por medio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal, al siguiente buzón: secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co, siendo éste el único medio autorizado para tal fin.
Se tienen como últimos correos electrónicos informados por las partes, los siguientes: DEMANDANTE AGROINDUSTRIAS LOS ROBLES S.A. M C O P Radicado 05266 31 03 001 2022 00026 01 Apoderado: Correo: ANDRÉS MONTOYA VÉLEZ andresmontoyavelez@gmail.com Sustituto: Correo: SANTIAGO FERNAND O BARCO santiagofb444@hotmail.com DEMANDADO AGROFRANCE INTERNATIONAL S.A.S. Apoderado: Correo: JAVIER ANDRÉS LOBO MEJÍA gerencia@lbxconsultores.com asisgerencia@lbxconsultores.com MIGUEL ÁNGEL PASCUAS DÍAZ miguel.pascuas@lbxconsultore s.com paralegal@lbxconsultores.com En el evento de que en esta instancia se informen otros correos electrónicos la Secretaría de la Sala deberá estar atenta a dicha modificación y actualizarlos.
Por lo expuesto, la suscrita Magistrada Sustanciadora de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR apelación interpuesto en el por efecto la parte SUSPENSIVO el DEMANDANTE recurso de frente la a sentencia proferida en sesión de audiencia celebrad a el 14 de febrero de 2024 por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ENVIGADO, en el proceso de la referencia.
SEGUNDO. CONCEDER TRAS LADO para sustentar en esta instancia el recurso de apelación a la parte recurrente y para las respectivas alegaciones, conforme lo explicitado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO Magistrada (Fir m a e lec tr ón ic a c o n for m e e l art íc ul o 1 0 5 d e l Có d ig o G e n er al de l Pr oc es o, en c onc or d anc i a c o n l as d is p os ic io n es d e l a Le y 2 2 13 d e 2 0 22 ) M C O P Radicado 05266 31 03 001 2022 00026 01 Firmado Por: Martha Cecilia Ospina Patiño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: daea82a7caa9e323ff85b93ed824a315e4037a88e7c481a20128e7f71d26b4f8 Documento generado en 20/05/2024 08:26:33 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica M C O P Radicado 05266 31 03 001 2022 00026 01