Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 001-2019-00069-02 DR ACOSTA AUTO INADMITE RECURSO

Sala: SALA CIVIL

Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025) DEMANDANTES DEMANDADO CLASE DE PROCESO MOTIVO DE ALZADA PRADOS DE LA COLINA II – P.H. CONSTRUCTORA LAS GALIAS S.A. DECLARATIVO - RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE RECHAZA INCIDENTE. Se INADMITE, por improcedente, el recurso de apelación que la parte demandada interpuso contra el auto de 21 de marzo de 2024, proferido por Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio1, por cuanto en dicha providencia la entidad alegó la falta de competencia para conocer del asunto, decisión que, conforme con el artículo 139 del Código General del Proceso, no es susceptible de recurso alguno. No se puede afirmar que se trató de un simple rechazo de plano del incidente, que habilitara la procedencia del recurso de apelación en los términos del numeral 5° del artículo 321 Ibidem.

En realidad, el contenido del auto impugnado revela, en estrictez, la declaración de incompetencia del delegado para tramitar el incidente de regulación de perjuicios. Luego, no era viable conceder la alzada para controvertir ese pronunciamiento sino ordenar la remisión del expediente al Juez Civil del Circuito, dicha omisión no altera la naturaleza de la decisión adoptada.

Por secretaría, devuélvase el expediente al despacho de origen, para que el delegado proceda como indica la norma. Notifíquese, Primera instancia. Principal. 2024036870AU0000000001.pdf 1 ExpedienteSuperintendencia. Código Único de Radicación: 11001319900120190006902 Radicación Interna 6675 089AutoRechInciden.