Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 033 2023 00087 02 DR ZAMUDIO AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Proceso N.° Clase: Demandante: Demandado: 110013103033202300087 02 VERBAL - NULIDAD MARÍA ALEXANDRA HUERTAS FLORIAN INVERSIONISTAS ESTRATEGICOS S.A.S. Con fundamento en los artículos 322 (incisos 2° y 3º del numeral tercero), 323 (numeral primero) y 327 (último inciso) del Código General del Proceso, se ADMITE, en el efecto suspensivo, la apelación que la parte demandante y demandada impetraron contra la sentencia que el 23 de julio de 2025, profirió el Juzgado 53 Civil del Circuito de esta ciudad, mediante la cual, en síntesis, declaró la nulidad relativa del contrato de cesión de derechos de crédito celebrado entre los extremos procesales.

En oportunidad, la secretaría controlará los traslados de que trata el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 para que los apelantes sustenten su alzada y su contraparte eventualmente la descorra, luego de lo cual el asunto ingresará al despacho para resolver lo pertinente. So pena de los efectos procesales correspondientes, la sustentación de la alzada admitida versará, únicamente, sobre los reparos concretos que se presentaron contra el fallo de primer grado, conforme lo regula el precepto en cita y la jurisprudencia (CSJ.

SC3148-2021 y STC12927-2022). Las partes harán llegar sus respectivos escritos al correo electrónico de la secretaría: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co

NOTIFÍQUESE El magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e5a6aede45fdd6307dfe59fc78080e45b9e14a21f8dce240e54ec7223d40a6f9 Documento generado en 15/08/2025 09:12:10 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2