Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310501420180009101 CONCEDE CASACION

Sala: SALA LABORAL

Recurso: Extraordinario de Casación Radicado: 05 001 31 05 014 2018 00091 01 Demandante: ORLANDO DE JESÚS URÁN Demandada: COLPENSIONES y OTROS REPÚBLICA DE COLOMBIA _______________________________ SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Magistrada Ponente Medellín, seis (6) de junio de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por ORLANDO DE JESÚS URÁN, contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ y la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE ANTIOQUIA, procede esta sala a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante.

Pretende el demandante que se declare la nulidad de los dictámenes n.° 2015110482JJ y 2016160984UU emitidos por Colpensiones en su orden, el 6 de julio de 2015 y el 28 de junio de 2016, así como de los dictámenes n° 63213 y 15483157-11525 expedidos por la JRCI de Antioquia y la JNCI, respectivamente, el 28 de diciembre de 2016 y el 23 de agosto de 2017; en consecuencia, se declare que presenta una PCL del 50% de origen común y con fecha de estructuración al 2 de junio de 2016, con el fin de condenar a Colpensiones a reconocer y pagarle la pensión de invalidez de origen común, junto con el retroactivo correspondiente desde la fecha de estructuración y 14 mesadas anuales, más los intereses moratorios y la indexación (pág. 6, 7 arch. 1 C01).

F.G Recurso: Extraordinario de Casación Radicado: 05 001 31 05 014 2018 00091 01 Demandante: ORLANDO DE JESÚS URÁN Demandada: COLPENSIONES y OTROS El Juzgado 14 Laboral del Circuito de Medellín, el 9 de marzo de 2022 profirió sentencia en la que declaró la nulidad de los dictámenes emitidos por Colpensiones, la JRCI de Antioquia y la JNCI en torno a la determinación de la PCL, y en su lugar declaró que el demandante tiene una PCL del 50.83% de origen común estructurada al 2 de junio de 2016; en consecuencia, condenó a Colpensiones a reconocer y pagar al demandante, dentro de los 4 meses siguientes a la ejecutoria de la providencia, la pensión de invalidez a partir de la fecha de estructuración y a razón de 13 mesadas anuales, cuyo retroactivo debía ser liquidado según lo dispuesto en la parte motiva e indexado a la fecha de su pago efectivo, con la autorización de descontar lo atinente a los aportes a la seguridad social en salud para trasladarlos a la EPS correspondiente e impuso costas a cargo de Colpensiones; declaró no probada la prescripción y absolvió a las demandadas de las demás pretensiones incoadas en su contra.

Esta Sala de Decisión Laboral, mediante sentencia del 23 de abril de 2024, notificada por edicto del día 25 del mismo mes y año, REVOCÓ en su totalidad el fallo proferido por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín, y en su lugar, ABSOLVIÓ a las demandadas de todas las pretensiones formuladas en su contra por el demandante. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos F.G Recurso: Extraordinario de Casación Radicado: 05 001 31 05 014 2018 00091 01 Demandante: ORLANDO DE JESÚS URÁN Demandada: COLPENSIONES y OTROS supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalían a $156.000.000 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico económico de la parte demandante a las pretensiones incoadas en el libelo demandatorio, que habiendo sido ordenadas en primera instancia, que fueron negadas en la apelación, al revocarse en su totalidad la condena proferida, concernientes al reconocimiento de una pensión de invalidez que, calculada hacia el futuro con base en la vida probable del actor (24,6 años)1 y la pensión mínima para el año 2024 de ($1.300.000), multiplicado por 13 mesadas, asciende a la suma de $410.670.000; tal y como se observa en el siguiente cuadro: Fecha de nacimiento demandante Fecha del fallo de segunda instancia Edad del recurrente (al momento de la sentencia) Expectativa de vida del recurrente Res. 1555 de 2010 Número de mesadas al año Mesada Pensión mínima del año 2024 TOTAL 25/11/1952 23/04/2024 61 24,6 13 $ 1.300.000 $410.670.000 De conformidad con lo anterior, no cabe duda que la cifra de $410.670.000, supera ampliamente los 120 SMLMV exigidos por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, para que proceda el recurso de Casación. En consecuencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, Sala Quinta de Decisión Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra el fallo proferido por esta corporación. 1 Folio 70/01.2018_00091ExpedienteDigital/C01Principal/01PrimeraInstancia F.G Recurso: Extraordinario de Casación Radicado: 05 001 31 05 014 2018 00091 01 Demandante: ORLANDO DE JESÚS URÁN Demandada: COLPENSIONES y OTROS SEGUNDO: En firme el presente proveído, continúese con el trámite correspondiente.

Lo resuelto se ordena notificar por ESTADOS.

NOTIFÍQUESE LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Magistrada ponente SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN Magistrada Magistrado Firmado Por: Luz Patricia Quintero Calle Magistrada Sala 017 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0e5c1addbea22d2952bcda7e3b8620232000e17aed4a440db3f83acd831011e5 Documento generado en 06/06/2024 02:38:55 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica F.G