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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 2.- 08001311000620200033201 04AUTOADMITE-AUTOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Segunda de Decisión Civil Familia Despacho 005 ASUNTO: APELACIÓN DE LA SENTENCIA DEL 2 DE JULIO DE 2024 RADICACIÓN: 08001-31-10-006-2020-00332-01 (Interno 00126-2024F). PROCESO: DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE UNIÓN MARITAL DE HECHO Y DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO.

DEMANDANTE: ANA BRIGITTE ROMERO ORTEGA. DEMANDADA: MARIELENA ESCOLAR MACHACÓN, TAHIANA IVANA, TATIANA ELENA, TANIA ELENA, LENIN ALFONSO y ADRIÁN JOSIF BUENO ESCOLAR, ORTIETTA ELIANOR BUENO MALDONADO e INDIERA ROSA y JOHAN ALFONSO BUENO PÁEZ. PROCEDENCIA: JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA. Barranquilla, dieciséis (16) de octubre de 2024 Admítase la apelación impetrada por ambas partes, contra la sentencia proferida el 2 de julio de 2024 por el Juzgado Sexto de Familia de Barranquilla, al interior del asunto de la referencia. En este orden, en aplicación de lo estipulado por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, si no se solicitan pruebas que sean procedentes en esta instancia, ejecutoriada esta providencia, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, so pena de declararlo desierto1.

Vencido este término, por Secretaría se correrá traslado de la sustentación a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Se requiere a las partes para que den aplicación a lo establecido en el artículo 3 ibídem, en el sentido de cumplir con su obligación de remitir esta autoridad y todos los intervinientes en el proceso, los memoriales o actuaciones que realicen por vía digital, al correo electrónico de la Secretaría de esta Sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, y, al del Despacho scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Y simultáneamente en el mismo correo a la contraparte, según los canales digitales registrados en el expediente, y coinciden con los que figuran en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados -SIRNA-, para cada uno de los profesionales del derecho, así: PARTE A LA QUE REPRESENTA NOMBRE DEL APODERADO DEMANDANTE JULIO ALBERTO MARTINEZ BAQUERO (SUSTITUTO) AREUG MARÍA ROMERO CONTRERAS DEMANDADOS CURADORA AD LITEM DE HEREDEROS INDETERMINADOS MILCIDES FERNANDEZ BARRANCO CORREO ELECTRÓNICO juliomartinezbaquero509@gmail.com areug16073@hotmail.com milferbar@hotmail.com En caso de que el apelante cumpla con tal obligación, se prescindirá del traslado por Secretaría. De no acatarse de esa forma por cualquiera de las partes, no se afectará la validez de la actuación, pero la parte afectada podrá solicitar a esta Magistratura la imposición de una multa hasta por un salario mínimo legal mensual vigente (1 SMLMV) por cada infracción, según lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso. 1 Sentencia STC9311 del 30 de julio de 2024.

M.P. Fernando Augusto Jiménez Valderrama: 1 C.U. N° 08001-31-10-006-2020-00332-01 Interno 00126-2024F seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Segunda de Decisión Civil Familia Despacho 005 Sea esta la oportunidad para recordarle a las partes, el deber de comunicar y mantener actualizada la información de los canales de comunicación digital, especialmente el número de teléfono celular y el correo electrónico, que en caso de apoderados judiciales debe coincidir con el que reposa en el Registro Nacional de Abogados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YAENS CASTELLÓN GIRALDO Magistrada Ponente Firmado Por: Yaens Lorena Castellon Giraldo Magistrado Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5f50eb716fd0a7dda2e5c81ec4a95a954b661dcfe4b70daa388c54bcdfa0d9f0 Documento generado en 16/10/2024 10:37:44 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 C.U. N° 08001-31-10-006-2020-00332-01 Interno 00126-2024F seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co