TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA DE DECISIÓN UNITARIA Santiago de Cali, ocho de julio de dos mil veinticuatro. Rad: 009-2021-00325-01 Teniendo en cuenta que la Magistrada Violeta Salazar Montenegro integrante de esta Sala de Decisión Civil se declaró impedida para conocer del presente asunto con fundamento en la causal 2° del artículo 141 del C.G.P., debido a la existencia de un vínculo familiar en cuarto grado de consanguinidad con el Juez Carlos David Lucero Montenegro, quien profirió la sentencia apelada y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 140 del mismo ordenamiento, se
RESUELVE
1. ACEPTAR el impedimento manifestado por la Magistrada Violeta Salazar Montenegro con fundamento en el numeral 2° del artículo 141 del C.G.P. 2. AVOCAR conocimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia fechada el 17 de mayo de 2024, proferida por el Juzgado Noveno Civil del Circuito. Notifíquese y cúmplase, CÉSAR EVARISTO LEÓN VERGARA Magistrado.