TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA DE DECISIÓN UNITARIA Santiago de Cali, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. RAD: 009-2002-00254-04 Revisado el expediente digital remitido por el Juzgado 4° Civil del Circuito de la ciudad, se identificó varios incumplimientos del protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente.
Entre las inconsistencias destacadas se encuentran: nombres de documentos con tildes, lo cual no está permitido en el formato digital; nombres que exceden el límite máximo de 40 caracteres; índice electrónico incompleto, pues se omitió la información sobre documentos físicos, así como especificar la unidad de medida de los documentos megabytes (MB) o kilobytes (KB)-, se describió erróneamente el origen del documento “001ExpedienteDigitalizado”, el cual fue catalogado como electrónico cuando en realidad fue digitalizado; además, hay una carpeta llamada “002SegundaInstancia” con subcarpetas y documentos que no tienen índice.
Por lo anterior, se requiere nuevamente al juzgado de primera instancia para que de manera inmediata adecue el expediente según los lineamientos establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura en la Circular PCSJC20-27 del 21 de julio de 2020, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Cúmplase, CÉSAR EVARISTO LEÓN VERGARA Magistrado