Tribunal Superior de Pasto - Sala Laboral – Proceso Ordinario Laboral No 520013105001-2019 00400-01 (263) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS MUÑOZ Ordinario Laboral No. 2019-00400-01 (263) ROSENDO ANTONIO RUIZ SALCEDO VS COLPENSIONES Y OTRO APELACIÓN SENTENCIA/CONSULTA INFORME SECRETARIAL. San Juan de Pasto, seis (6) de febrero de 2026. En la fecha doy cuenta al señor Magistrado Ponente DR. JUAN CARLOS MUÑOZ que el 31 de julio de 2025, el apoderado judicial del fondo de pensiones PORVENIR S.A., allegó solicitud de terminación del proceso.
Sírvase proveer. JAIRO ANDRÉS CASSETTA DORADO Auxiliar Judicial Grado I TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA LABORAL San Juan de Pasto, seis (6) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
ANTECEDENTES Para resolver lo pertinente frente a la solicitud de terminación de proceso presentada por el apoderado judicial de PORVENIR S.A., resulta procedente hacer un recuento procesal de las actuaciones realizadas en esta instancia, así: 1. Mediante auto calendado 27 de agosto de 2024, esta Corporación admitió el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la apoderada de PORVENIR S.A., contra la providencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, el 22 de mayo de 2024, y admitió el grado jurisdiccional de consulta en beneficio de COLPENSIONES, corriendo traslado a las partes por el término de cinco (5) días para que presenten alegado escritos, iniciando con la parte apelante (Pdf 4). 2.
Según constancia secretarial del 24 de septiembre de 2024, presentaron alegatos la demandada PORVENIR S.A. quien su apoderado, el abogado OCTAVIO ANDRES CASTILLO OCAMPO, solicitó se le reconozca personería para actuar. También intervino el Ministerio Publico. (Pdf. 10). 3. PORVENIR S.A., por conducto de su representante legal, el 16 de septiembre de 2024, presentó solicitud de terminación de proceso en aplicación de los dispuesto en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 (Pdf 8).
Tribunal Superior de Pasto - Sala Laboral – Proceso Ordinario Laboral No 520013105001-2019 00400-01 (263) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS MUÑOZ 4. A través de auto calendado 17 de octubre de 2024, la Sala Unitaria corrió traslado a las partes de la solicitud presentada por PORVENIR S.A., interviniendo según constancia secretarial del 30 de octubre de 2024, la demandada COLPENSIONES y el Ministerio Público (Pdf 11). 5.
La apoderada del demandante mediante memorial del 21 de marzo de 2025, manifestó que coadyuva la solicitud de terminación del proceso incoada por PORVENIR S.A. (Pdf 20). 6. Mediante auto de fecha 30 de mayo de 2025, esta Corporación dispuso negar la solicitud de terminación elevada por el representante legal de PORVENIR S.A. y coadyuvada por el demandante (Pdf 22). 7.
Por medio de la sentencia del 12 de junio de 2025, esta instancia dispuso modificar el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto el 22 de mayo de 2024 y se confirmó en lo restante (Pdf 23). 8. En escrito del 20 de junio de 2025, la apoderada judicial de PORVENIR S.A. interpuso recurso de casación en contra de la sentencia del 12 de junio de 2025 proferida por esta Sala (Pdf 25). 9.
Finalmente, el apoderado judicial de PORVENIR S.A., el 31 de julio de 2025 presentó solicitud de reconocimiento de personería adjetiva y la terminación del proceso por carencia de objeto y/o hecho extintivo del derecho sustancial, con ocasión del traslado efectivo del régimen pensional del demandante (Pdf 26). CONSIDERACIONES Delanteramente, la Sala observa que mediante escritura pública obrante a folio (Pdf 26), la demandada PORVENIR S.A. otorgó nuevo poder al abogado OCTAVIO ANDRÉS CASTILLO OCAMPO, por lo cual dando aplicación al artículo 74 del CGP, es necesario reconocer personería para actuar al nuevo apoderado judicial.
Por otro lado, advierte la Sala que la solicitud interpuesta el 31 de julio de 2025 por el apoderado judicial de PORVENIR S.A., en esencia es la misma que fue resuelta mediante auto del 30 de mayo de 2025, mediante la que se negó la solicitud de terminación del proceso y en la cual también se señaló lo siguiente: “De la anterior norma es diáfano concluir que se consagró para los afiliados al RPM o al RAIS, la posibilidad de trasladarse de régimen siempre y cuando se encuentren a menos de diez años de la edad requerida para pensionarse según corresponda, si es hombre o mujer, y tengan las semanas allí establecidas.
No obstante, al encontrarnos en el trámite de un proceso judicial el mismo debería terminar con la sentencia que acceda o niegue las pretensiones de la demanda, o mediante la terminación anormal del proceso consagrada en los artículos 312 a 317 del CGP, esto es, a través de transacción o desistimiento, figuras que en el sub judice no se presentan, pues recordemos que la solicitud de terminación del proceso es incoada por PORVENIR S.A., quien Tribunal Superior de Pasto - Sala Laboral – Proceso Ordinario Laboral No 520013105001-2019 00400-01 (263) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS MUÑOZ ostenta la calidad de demandada y que como lo dice el Ministerio Publico, no se encuentra legitimado para desistir de las pretensiones, y si bien la apoderada de la parte actora manifiesta que coadyuva tal solicitud, ello no comporta un desistimiento de las pretensiones para que se dé la terminación del proceso, o al menos no lo manifiesta expresamente.” Consideraciones que anteceden, que sirven como soporte de la presente decisión; sumado a lo anterior, es pertinente recordarle al peticionario que en el presente asunto ya se dictó sentencia de segunda instancia, en la cual se resolvió a favor del demandante la solicitud de traslado y se ordenó devolver a COLPENSIONES los conceptos adicionales de devolución de rendimientos financieros, comisiones, gastos de administración, primas descontadas por seguro previsional y pensión de garantía mínima; decisión en la que también se atendió el recurso de apelación interpuesto por PORVENIR S.A. y se surtió el grado jurisdiccional de consulta a favor de COLPENSIONES, aplicando las directrices que para este tipo de asuntos ha diseñado la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Con base en los anteriores argumentos, la Sala dispondrá negar la solicitud reiterativa, impetrada el 31 de julio de 2025 por el apoderado judicial de PORVENIR S.A. y ordenará estarse a lo resuelto en auto calendado 30 de mayo de 2025, mediante el cual se negó la solicitud de terminación del proceso elevada por el representante legal del fondo de pensiones PORVENIR S.A. Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto,
RESUELVE
PRIMERO: RECONOCER personería adjetiva al abogado OCTAVIO ANDRÉS CASTILLO OCAMPO, identificado con CC No. 1.017.267.151 de Medellín y portador de la TP No. 380.131 del C.S. de la J., como apoderado judicial del fondo de pensiones PORVENIR S.A., de conformidad con los términos y condiciones del poder conferido.
SEGUNDO: NEGAR la solicitud de terminación de proceso elevada por el apoderado judicial de PORVENIR S.A. el 31 de julio de 2025, de acuerdo con las razones expuestas.
TERCERO: ESTARSE A LO RESUELTO en auto calendado 30 de mayo de 2025, mediante el cual se negó la solicitud de terminación del proceso elevada por el representante legal del fondo de pensiones PORVENIR S.A.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS MUÑOZ MAGISTRADO RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 09 DE FEBRERO DE 2026 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA