Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandada Providencia Tema Decisión Sustanciador Medellín, 19 de agosto de 2025 Verbal 05001310300420230040201 Liliana López García y otros. Banco de Occidente S.A. y otros.
Auto Civil nro. 2025 – 92 Admisibilidad recurso de apelación contra sentencias. Admitir la apelación en el efecto suspensivo Nattan Nisimblat Murillo ASUNTO POR RESOLVER Se pronuncia el tribunal sobre la admisibilidad de la apelación formulada por parte del extremo demandante frente a la sentencia de 17 de marzo de 2025, mediante la que el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín decidió de fondo el pleito.1 ANTECEDENTES 1.
En audiencia de la fecha reseñada se emitió sentencia denegando las pretensiones de la demanda, además de la prosperidad de algunas excepciones propuestas por Banco de Occidente S.A.2 1 Expediente digital disponible en 05001310300420230040201 2 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 96, minutos 00:00 – 52:25.
Proceso Radicado Verbal 05001310300420230040201 2. Luego de emitida la providencia, Hernán Alberto López Cárdenas, Luz Elena García Jaramillo, Santiago López García, Liliana López García, María Alejandra López García, Luis Eduardo García Soto, Alberto Alonso García Jaramillo, Cristián García Jaramillo, Ubaldo García Jaramillo, Wilmar García Jaramillo, Dilia Andrea García Jaramillo, Marcela Alejandra García Jaramillo y Yohana García Jaramillo interpusieron recurso de apelación.3 3.
El 20 de marzo los recurrentes expusieron de forma escrita como reparos frente a la decisión los siguientes: a) Incorrecta aplicación de las normas y precedentes aplicables al caso […]; b) Inadecuada apreciación probatoria, en particular a las diversas confesiones realizadas por William Danilo Barrera Correa durante el proceso […]; y c) Como consecuencia de los anteriores defectos se concluyó de forma errada que solamente el actuar de Luis Alfredo Salamanca Espitia fue la única causa eficiente del accidente de tránsito objeto del proceso.4 CONSIDERACIONES 4.
Con fundamento en lo previsto en los artículos 122 y 325 del Código General del Proceso y 4 de la Ley 2213 de 2022, este magistrado ha venido considerando que al recibir la apelación de una sentencia, se debe hacer un breve examen preliminar de las actuaciones para verificar: a) La autoría de la providencia; […] b) La procedencia de la alzada; […] c) La existencia de un pronunciamiento completo sobre demandas de reconvención o acumuladas; […] d) La existencia de nulidades no saneadas; […] 3 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 96, minutos 52:50 – 53:15. 4 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 98 Proceso Radicado Verbal 05001310300420230040201 e) La verificación de la adecuada conformación del expediente digital; […] y f) La corrección del efecto en que se concedió el recurso. 5.
La decisión apelada fue proferida en audiencia, por ende, es posible emparejar a la providencia con quién la emitió y no hay duda acerca de su autoría. 6. El recurso es procedente por tratarse de una sentencia emitida en derecho en un proceso de primera instancia (art. 321 del C.G.P.) y causar un agravio a los intereses de quienes apelan por haberse denegado la totalidad de sus súplicas contra William Danilo Barrera Correa, Banco de Occidente S.A., Equirent Vehículos y Maquinaria S.A.S. BIC y Allianz Seguros S.A. (art. 320 inc. 2 del C.G.P.). 7.
La apelación fue interpuesta dentro de la audiencia de 17 de marzo de 2025, y se formularon reparos contra la decisión de instancia dentro del plazo de tres días siguientes a la diligencia. Siendo la presentación realizada una afirmación preliminar y puntual de los temas tratados en el fallo que suscitan inconformidad, cumpliendo lo previsto en el artículo 322 numeral 3 inciso 2 del C.G.P. 8.
Las pretensiones integradas en este proceso fueron decididas de fondo, y no se observan litigios acumulados o intervenciones de terceros pendientes de definición. En específico, se encuentra que: a) Pese a haberse formulado demanda frente a más personas, los hoy recurrentes transigieron sus pretensiones Proceso Radicado Verbal 05001310300420230040201 respecto de ellas,5 acuerdo que fue aprobado por el juzgado de instancia en auto de 17 de mayo de 2024 […];6 y b) Por la negativa de las pretensiones no era necesario pronunciarse sobre los llamamientos en garantía hechos quienes actualmente son demandados.7 9.
Tampoco se observa la ocurrencia de alguna situación de nulidad insaneable por declarar, o subsanable que no haya sido depurada con antelación. 10. En lo relativo a la adecuada conformación del expediente, se encuentra que el enviado por el inferior funcional cumple con los lineamientos de integridad y autenticidad establecidos en el «Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente», decantado en los artículos 21 y 33 del Acuerdo PCSJA20-11567 y el Anexo 1 de la Circular PCSJC21–6 del Consejo Superior de la Judicatura. 11.
Al haberse denegado la totalidad de las pretensiones, se configuró uno de los eventos contemplados en el art. 323 inc. 2 del C.G.P. para tramitar en el efecto suspensivo la apelación de sentencia, por lo cual el recurso fue concedido en la forma que indica el ordenamiento procesal.8 En mérito de lo expuesto, el magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Civil, 5 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 53 (Contrato de transacción) y archivo 55 (Petición de aprobación de los demandantes) 6 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 56. 7 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C02LlamamientoGarantia, archivo 01 (Llamamiento de William Danilo Barrera Correa y Equirent Vehículos y Maquinaria S.A.S. BIC a Allianz Seguros S.A.) y archivo 02 (Llamamiento Banco de Occidente S.A. a Equirent Vehículos y Maquinaria S.A.S. BIC). 8 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 96, minutos 53:55 – 55:25.
Proceso Radicado Verbal 05001310300420230040201 RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR, en el efecto SUSPENSIVO, el recurso de apelación interpuesto por Hernán Alberto López Cárdenas, Luz Elena García Jaramillo, Santiago López García, Liliana López García, María Alejandra López García, Luis Eduardo García Soto, Alberto Alonso García Jaramillo, Cristián García Jaramillo, Ubaldo García Jaramillo, Wilmar García Jaramillo, Dilia Andrea García Jaramillo, Marcela Alejandra García Jaramillo y Yohana García Jaramillo frente a la sentencia emitida 17 de marzo de 2025 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín el 11 de marzo de 2025.
SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria de este auto, y si se formula solicitud de pruebas en segunda instancia, por secretaría INGRÉSESE el expediente al Despacho.
TERCERO: En caso de que no haya petición probatoria alguna, CONTABILIZAR el término de sustentación de la apelación en la forma que indica el artículo 12 inciso 3 de la Ley 2213 de 2022.
CUARTO: En caso de presentarse la sustentación, PROCEDER en la forma prevista en los artículos 9 de la Ley 2213 de 2022 y 110 del C.G.P., según se acredite el cumplimiento del deber contemplado en los artículos 3 de la Ley 2213 de 2022 y 78 numeral 14 del C.G.P., y una vez finalice el traslado al no apelante, se ingresará el proceso al despacho para continuar con el trámite procesal.
Proceso Radicado Verbal 05001310300420230040201 QUINTO: Fenecido el plazo para sustentar la apelación, si quien recurre no se pronuncia por secretaría INGRESAR el expediente al Despacho, para dar el impulso procesal correspondiente.
SEXTO: Se pide a los sujetos procesales que, conforme lo dispuesto en los numerales 5 y 14 del artículo 78 del Código General del Proceso, el artículo 3º de la Ley 2213 de 2022 y el artículo 5 del Acuerdo PCSJA22-11972 de 30 de junio de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura: a) Si no lo hubieran hecho ya, suministren a todos los demás intervinientes del trámite y al Despacho los canales digitales elegidos para los fines del proceso […]; b) Informen cualquier cambio en sus medios de notificación, so pena de que las comunicaciones se sigan surtiendo válidamente en las vías reportadas dentro del expediente […]; y c) Al momento de enviar cualquier memorial a esta sede judicial, en forma simultánea se remita, un ejemplar de dicha actuación, con destino a las demás partes del proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NATTAN NISIMBLAT MURILLO Magistrado DAPM Firmado Por: Nattan Nisimblat Murillo Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4057473f36ca9a6a3ec13463f93b07170daf98681ee3adfb4d80ed0fe5a07006 Documento generado en 19/08/2025 07:53:51 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica