Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 008 Auto Admite

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL FAMILIA Tunja, doce (12) de julio de dos mil veinticuatro (2024) REFERENCIA: Acción de tutela primera instancia 2024-0480 NUR 2015-0248 Proceso de reorganización de pasivos Accionante: MARCELO HERNÁN GARCÍA CUBILLOS Accionado: JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA Tema.

Se acciona en tutela contra decisión que termino el proceso de reorganización de pasivos, por desistimiento tácito.TEMA: Admisión tutela.- MARCELO HERNÁN GARCÍA CUBILLOS por intermedio de apoderado, presenta acción de tutela, en contra del JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso de la administración de justicia. Refiere el actor, que cuestiona el proceder del juzgado por haber dispuesto la declaratoria de desistimiento tácito del proceso de reorganización de pasivos de radicado No. 2015-0248, decisión adoptada mediante providencia de fecha 11 de agosto de 2023, y ratificada mediante la resolución del recurso de reposición a través de decisión de fecha 02 de marzo de 2023 (SIC). 1 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL FAMILIA Dado el contenido del numeral 6 del art. 1 del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para conocer de la presente acción de tutela, teniendo en cuenta que del juzgado accionado esta Corporación es superior funcional.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela de la referencia presentada por MARCELO HERNÁN GARCÍA CUBILLOS por intermedio de apoderado, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso de la administración de justicia.

SEGUNDO: VINCULAR y NOTIFICAR de la admisión de la acción de tutela al JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA advirtiéndole que dispone del término de un (1) día para pronunciarse sobre los hechos motivo de la tutela. Remítase el escrito y los anexos de la demanda de tutela.

TERCERO: SOLICITAR en calidad de préstamo y tener como prueba el expediente de reorganización de pasivos de radicado con el No. 2015-0248 y, adelantado ante el Juzgado vinculado, remisión que deberá realizar en el término improrrogable de un (1) día.

CUARTO: Una vez recibido el expediente VINCULAR a las partes intervinientes, dentro del radicado en mención. Igual que a los apoderados que fungieron como tal en el asunto objeto de tutela. Por Secretaría requiérase al Despacho accionado, la dirección de notificaciones de estos, para que se cumpla de manera pronta y 2 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL FAMILIA efectiva la respectiva vinculación, comunicación y notificación. Háganse las verificaciones correspondientes.

Concédaseles el término de un (1) día para su respuesta. Anéxese el escrito y los anexos de la demanda de tutela. De no ser posible la notificación de manera personal se ordena realizar tal actuación por medio de aviso del cual se dejará constancia.

SEXTO: RECONOCER PERSONERÍA al abogado FREDY ALBERTO ROJAS RUSINQUE en calidad de apoderado del señor MARCELO HERNÁN GARCÍA CUBILLOS, para actuar en el presente trámite constitucional, en los términos y para los efectos del poder que se anexa.

SÉPTIMO: Por secretaría, comunicar esta determinación de forma inmediata.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2024.07.12 12:51:02 -05'00' MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS Magistrada 3