Verbal Demandante: Sonia Esther Becerra Yaver. Demandados: Sylvia María Abondano de Espinosa y otros. Rad.: 11001310303020220012001 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., veinticinco de junio de dos mil veintiséis Se decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el auto del 14 de julio de 2025 emitido por el Juzgado 30 Civil del Circuito de esta ciudad, mediante el cual se negó el dictamen pericial solicitado en la reforma a la demanda.
Antecedentes 1. Sonia Esther Becerra Yaver demandó a Sylvia María Abondano de Espinosa, en tanto tal y como heredera de Guillermo Abondano Franco (qepd), así como de los herederos indeterminados de este, con el fin de que se: (i) declare la simulación absoluta de la compraventa contenida en la escritura pública 4880 de 26 de noviembre de 2009;
(ii) establezca que, por tal motivo, el 50% del inmueble objeto del negocio nunca salió del patrimonio del causante; (iii) deje sin valor ni efecto la adjudicación del usufructo y la consolidación del dominio en la demandante, dispuestas mediante los instrumentos públicos 2661 de 28 de abril de 2010 y 1889 de 15 de agosto de 2019; y (iv) ordene la cancelación de las anotaciones 18, 19, 21, 24 y 25 del folio de matrícula 50N-518412.
En subsidio, que se declare la inexistencia o nulidad de la transferencia de propiedad por falta de los elementos esenciales del negocio jurídico de compraventa1. 2. Surtido el trámite de rigor: (i) el curador ad litem de los herederos indeterminados propuso la excepción de prescripción extintiva de la 1 009Subsanacion.pdf y 038AlleganReformaDemanda.pdf / Cuaderno N° 1 Principal, Carpeta 001 Primera Instancia acción2; y (ii) Sylvia María Abondano de Espinosa formuló las defensas de prescripción y caducidad de las pretensiones, extinción e intransmisibilidad del derecho de usufructo e inoponibilidad, mala fe, transacción e inexistencia de la simulación3. 3.
Mediante auto de 14 de julio de 20254 se fijó fecha para las para las audiencias previstas en los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso (CGP) y se decretaron las pruebas; en lo pertinente, negó el dictamen pericial pedido por la demandante porque en los escritos en los que lo anunció no los aportó. 4. La actora solicitó la adición y aclaración del auto, adujo que: (i) no se había emitido pronunciamiento sobre el dictamen pericial anunciado y solicitado en el numeral 4° del acápite de pruebas de la reforma de la demanda; y (ii) la demandada no había solicitado la incorporación de un dictamen pericial propiamente, sino la posibilidad de controvertir el anunciado por la contraparte5.
Estos requerimientos fueron negados el 16 de octubre de 20256, al considerarse que la experticia ya había sido resuelta y que la providencia no contenía expresiones que generaran duda. 5. La actora interpuso recursos de reposición y, en subsidio, apelación contra la negativa del dictamen pericial anunciado en la reforma de la demanda7, al considerar que no hubo un pronunciamiento real sobre dicha solicitud.
En síntesis, sostuvo que el informe allí anunciado no puede equipararse con los documentos aportados al descorrer el traslado de las excepciones; que fue solicitado oportunamente, conforme al artículo 227 del CCGP; además de que resulta necesario, pertinente y conducente para determinar el valor comercial del inmueble en 2009 y contrastarlo con el precio consignado en la escritura cuestionada. 024ContestacionDemandaCurador.pdf / Cuaderno N° 1 Principal, Carpeta 001 Primera Instancia 3 035ContestacionDemanda.pdf y 041ContestacionReforma.pdf / Cuaderno N° 1 Principal, Carpeta 001 Primera Instancia 4 049AutoFijaFechaAudienciasDecretaPruebas.pdf / Cuaderno N° 1 Principal, Carpeta 001 Primera Instancia 5 050SolicitudAdicionAclaracionAuto.pdf / Cuaderno N° 1 Principal, Carpeta 001 Primera Instancia 6 056AutoNiegaAclaracion.pdf / Cuaderno N° 1 Principal, Carpeta 001 Primera Instancia 7 057ReposicionSubsidioApelacion.pdf y 071AlleganSustentacionRecurso.pdf / Cuaderno N° 1 Principal, Carpeta 001 Primera Instancia 2 2 Consideraciones 1.
El auto recurrido debe ser revocado, pues es cierto que en el punto 4 de la reforma a la demanda fue anunciado, se sustentó su pertinencia y conducencia y se pidió para ello fijar un término, como lo permite el art. 227 del CGP. 2. Cuestión distinta es que al descorrer el traslado de las excepciones, remitió un enlace identificado como “DICTAMEN PERICIAL”, sin embargo, no fue aportado y la documental allegada solo acreditó el cumplimiento de las declaraciones e informaciones instituidas en el artículo 226 del estatuto adjetivo.
Por las razones expuestas, la Sala Unitaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Resuelve: Primero: Revocar el auto de fecha y procedencia anotadas; en consecuencia, decretar el dictamen pericial solicitado en la reforma a la demanda y otorgar para ello un término de treinta (30) días. Segundo: Sin condena en costas de esta instancia. Tercero: Devolver el expediente al despacho de origen.
Notifíquese y cúmplase, Byron Valdivieso Magistrado Firmado Por: 3 Byron Adolfo Valdivieso Valdivieso Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 39e6c81ac7eec8178b28e2a4f9ba860f372b3675b9de4b3a0a5e29c1ef889afd Documento generado en 25/06/2026 09:44:25 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica