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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 003-2022-05467-02 DRA GARCIA AUTO CORRIGE SENTENCIA

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Martha Isabel García Serrano

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL DE DECISIÓN N. 3 Magistrada Ponente: MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025) (Decisión que inició discusión en Sala de 9 de julio de 2025 –Aviso 028- y aprobada en Sala de la fecha –Aviso 031-) Proceso: Verbal Radicado: 11001 3199 003 2022 05467 02 Demandante: Yurinneth Torres Monsalve.

Demandado: BBVA Seguros de Vida de Colombia S.A. Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. Asunto: Corrección sentencia. Decisión: Accede. 1. ASUNTO A RESOLVER. Sobre la solicitud de corrección formulada por la demandante de la referencia, quien actúa a través de apoderada judicial, frente a la sentencia proferida por esta Colegiatura el 11 de junio pasado. 2.

ANTECEDENTES. 2.1. Insta Yurinneth Torres Monsalve, con apego en lo estatuido en el canon 286 del Código General del Proceso, la corrección de los acápites de identificación del proceso y el denominado «ASUNTO A RESOLVER» de la determinación antelada, así como del numeral 7.5 de la parte considerativa, bajo el entendido que, se refirió que la providencia objeto de alzada era una sentencia «anticipada», y que el extremo que apeló es el demandante, cuando quien lo hizo fue el demandado. 1 Rad.

N° 11001 3199 003 2022 05467 02 2.2. Refiere la peticionaria, a la letra, lo siguiente: «Si bien es cierto, para esta parte es claro que la sentencia emitida el día 11 de febrero del 2025 dentro del proceso con radicado 11001319900320220546702, corresponde a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia de primera instancia emitida por la Superintendencia Financiera el día 18 de agosto del 2024, respetuosamente solicitamos a su despacho que esta precisión sea dada en tanto en el acápite de identificación del proceso y de ‘‘ASUNTO A RESOLVER”.

(…) Igualmente, en la parte de consideraciones en el numeral 7.5 se menciona condenar en costas de instancia a la parte demandante, siendo que en este caso el extremo apelante es la parte demandada y no la demandante». 3. CONSIDERACIONES. 3.1. El principio general establecido en la ley procesal civil es que las sentencias y las providencias dictadas por las Salas de Decisión de los Tribunales son intangibles e inmutables por el mismo juzgador que las dictó, esto es, que no se pueden revocar ni reformar; empero, excepcionalmente y ante circunstancias preestablecidas específicamente en el ordenamiento adjetivo, pueden aclararse (art. 285), corregirse (art. 286) o adicionarse (art. 287). 3.2.

Pues bien, con el fin de dar solución a la problemática planteada, conviene precisar que, en efecto, lo requerido por la ejecutante, es una corrección por error involuntario en los referidos apartes del fallo objeto del presente asunto, ante la «omisión o cambio de palabras o alteración de estas», bajo el entendido que, en vez de anotarse lo que correspondía, se escribió que el proveído objeto de alzada era una sentencia «anticipada» y, la palabra «demandante», cuando lo acertado era demandado. 2 Rad.

N° 11001 3199 003 2022 05467 02 Recordemos que, en los términos del precepto 286 ejusdem: «[t]oda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella» (Se destaca). 3.3. Bajo ese contexto, y sin más razones por innecesarias, se anuncia que el pedimento del extremo convocante será estimado, pues resulta procedente corregir los acápites de identificación del proceso y el denominado «ASUNTO A RESOLVER» de la determinación antelada, así como del numeral 7.5 de la parte considerativa y así se dispondrá en esta providencia, por los motivos enunciados en precedencia. En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 4.

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR los acápites de i) identificación del proceso, el denominado ii) «ASUNTO A RESOLVER» de la determinación antelada, así como el iii) numeral 7.5 de la parte considerativa de la sentencia proferida por la Sala Tercera de Decisión Civil de esta Corporación, el 11 de junio de 2025, los cuales quedarán al siguiente tenor literal: i) «Proceso: Verbal 3 Rad.

N° 11001 3199 003 2022 05467 02 Radicado: Demandante: Demandado: 11001 3199 003 2022 05467 02 Yurinneth Torres Monsalve. BBVA Seguros de Vida de Colombia S.A. Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. Apelación sentencia. Confirma». Asunto: Decisión: ii) «El recurso de apelación interpuesto por el extremo demandado contra la sentencia proferida en audiencia el 18 de agosto de 2023, por la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia». iii) «Corolario, ante la desestimación de los reparos invocados, se confirmará la sentencia impugnada y se impondrá condena en costas de esta instancia a la parte demandada.

Por último, se ordenará devolver las diligencias a la dependencia de origen, por secretaría de la Sala».

SEGUNDO: En todo lo demás, permanece incólume la providencia objeto de estudio.

TERCERO: DAR cumplimiento al ordinal 3° de la parte resolutiva de la sentencia citada, una vez cumplidas las órdenes dadas y en firme la presente decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Los Magistrados, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada (11001 3199 003 2022 05467 02) JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS Magistrado (11001 3199 003 2022 05467 02) RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada (11001 3199 003 2022 05467 02) Firmado Por: Martha Isabel Garcia Serrano 4 Rad. N° 11001 3199 003 2022 05467 02 Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Jorge Eduardo Ferreira Vargas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 98e198b2fcb54a3ed2281d417d6dfaf2483fa94e509b6cb7248d1e1698bf901b Documento generado en 31/07/2025 10:36:16 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5