Radicación: Proceso: Demandante: Demandado: 13001310300220230012801 Verbal (reivindicatorio) Wilson Durán Quintero y otros Jesús Hernán Durán Díaz y Ever Ruth Díaz Vélez REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL-FAMILIA, DESPACHO 01 Cartagena de Indias DTC, Treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticinco (2025). 13001.31.03.002.2023.00128.01 VERBAL (REIVINDICATORIO) I. El recurso de apelación de la parte demandada principal (dte en reconvención).
La apoderada sustituta de la parte demandada principal formuló recurso de apelación en audiencia, una vez fue notificado en estrados en el fallo. No obstante, manifestó que presentaría sus reparos concretos dentro de los tres días siguientes, tal como lo autoriza el artículo 322 del compendio procesal. No obstante, en lugar de allegar el escrito de reparos, presentó memorial mediante el cual dijo desistir de la apelación formulada.
Tal escrito obra en el expediente y se encuentra registrado en el Sistema Justicia XXI Web – TYBA, por lo cual se procede a resolverlo. Tal abdicación se observa que es procedente a la luz de la norma 316 del Código General del Proceso. Además, en el acto de apoderamiento se otorgaron facultades expresas para desistir1. II. El recurso de apelación de la parte demandante principal (dda en reconvención).
Están cumplidos los presupuestos legales para el trámite del recurso de apelación. Por lo tanto, se procede la admisión de la alzada, la que se surtirá conforme a lo señalado en el canon 12 de la ley 2213 de 2022, en armonía con el noveno ibídem. III. Por tales motivos, esta Magistrada Sustanciadora
RESUELVE
1) Aceptar el desistimiento expreso manifestado por la apoderada judicial de la parte demandada principal (demandante en reconvención) contra la sentencia de primera instancia proferida al interior de este asunto. 2) Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante principal (demandada en reconvención) contra la sentencia calendada 21 de agosto de 2025, por medio de la cual, la Juez Segunda Civil del Circuito de Cartagena negó las pretensiones de la demanda 1 Documento
01. CUADERNO PRINCIPAL No. 1, Pág. 110 2 de 2 13001310300220230012801 VERBAL (REIVINDICATORIO) principal y la de reconvención. Esto dentro del proceso verbal reivindicatorio promovido por Wilson Duran Quintero, Rosa Delia Duran Quintero, y Ana Quintero De Duran en contra de Jesús Hernán Durán Díaz y Ever Ruth Díaz Vélez. 3) Ejecutoriado, corra el término de cinco (5) días a la parte apelante para que sustente el recurso en el sentido de desarrollar los reparos concretos formulados en la primera instancia. 4) Cumplido lo anterior, córrase traslado de la sustentación a la parte no apelante por el término de cinco (5) días según lo previsto en el artículo noveno de la ley 2213 de 2022. 5) La sustentación y los demás memoriales deberán remitirse en horario hábil a la cuenta e-mail secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co, perteneciente a la Secretaría de la Sala.
Por las partes, alléguese la constancia de entrega del mensaje de datos a su contendiente. 6) En el evento de ser presentada solicitud de pruebas o que no sea recibido el memorial de sustentación de la alzada, pase el expediente al despacho para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIANA PATRICIA MARTÍNEZ CUDRIS Magistrada Sustanciadora. Firmado Por: Diana Patricia Martinez Cudris Magistrada Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 85b801a3d672499c72828081fa1caa7563b2522dbc9aafc38e6f0a439a9e9b46 Documento generado en 31/10/2025 03:33:13 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica