República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). MAGISTRADO PONENTE: RADICACIÓN: PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADOS: ASUNTO: GAMAL MOHAMMAND OTHMAN ATSHAN RUBIANO 11001310302220190027403 VERBAL JUAN CARLOS SABOGAL SABOGAL MARTHA ELIANA SABOGAL Y OTROS RECURSO DE QUEJA Se dirime el recurso de queja formulado por la parte demandada contra el proveído del 8 de agosto de 20251, a través del cual el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de esta ciudad, denegó la alzada promovida en contra del auto de 20 de febrero de los corrientes2.
ANTECEDENTES 1. Mediante el último auto referido, la funcionaria corrigió la sentencia dictada el 1° de noviembre de 2022 “(…) por alteración de palabras, únicamente en lo que respecta al nombre del causante de la sucesión objeto del proceso, en la medida que corresponde a John Raúl Sabogal Castillo”. Inconforme con esta determinación, el mandatario judicial de extremo pasivo formuló recurso de reposición y en subsidio de apelación, los cuales fueron atendidos de forma desfavorable, según se evidencia en interlocutorio del 8 de agosto de la presente anualidad. 2.
Ante la improsperidad de la alzada, instauró reposición y en subsidio el de queja. Desestimado el primero, dio concesión al segundo ordenando la remisión del proceso, con el fin de que este se surtiera. Ver archivo digital “300AutoResuelveReposicionConcedeQueja201900274(oficios).pdf” en Principal, Primera Instancia. 2 Ver archivo digital “282 AutoCorrigeSentencia201900274.pdf” en Principal, Primera Instancia. 1 Verbal N° 11001310302220190027403 de Juan Carlos Sabogal Sabogal contra Martha Eliana Sabogal Sabogal y otros.
CONSIDERACIONES 1. En virtud del artículo 352 del Código General del Proceso, el recurso de queja tiene por objeto que el superior, a instancia de parte legítima, conceda el recurso de apelación o el de casación, que hubiese denegado el juzgador de primera instancia o el Tribunal, según el caso, si este fuere procedente. Por consiguiente, se circunscribe la competencia del ad quem, con exclusividad, a pronunciarse sobre la viabilidad o no de la alzada denegada por el a quo, y no sobre los motivos que llevaron al funcionario cognoscente a rehusarse para conocer del asunto del epígrafe.
De igual manera, resulta oportuno recordar que las providencias judiciales devienen apelables, únicamente, en aquellos casos previstos por el legislador, atendiendo al sistema taxativo adoptado en el ordenamiento legal patrio. Por ende, frente a una decisión proferida por la juez de primer grado, se debe realizar una revisión minuciosa de la normativa procedimental, a fin de establecer si coexiste precepto que consagre dicha instancia refutatoria, pues el silencio sobre el particular conlleva la improcedencia de tal medio de impugnación. 2.
En el asunto de marras, el descontento del censor radica en la falta de concesión de la alzada instaurada contra el auto del 20 de febrero de la presente anualidad que corrigió la sentencia de 1 de noviembre de 2022. Bajo esta tesitura fáctica, verificado el contenido del artículo 321 ejúsdem, se advierte que dicho pronunciamiento no se encuentra enlistado dentro de los rebatibles con el mecanismo vertical, y tampoco aparece consagrado en alguna de las disposiciones especiales promulgadas frente al tema, sin que sea de recibo adecuar la decisión a la aclaración dispuesta en el artículo 285 del C. G. del P., pues la determinación solamente enmendó el orden de una letra del nombre del causante John Raúl Sabogal Castillo, lo cual se traduce en una simple corrección. 2 Verbal N° 11001310302220190027403 de Juan Carlos Sabogal Sabogal contra Martha Eliana Sabogal Sabogal y otros. 3.
Puestas así las cosas, se impone declarar bien denegado el recurso de apelación interpuesto contra la providencia emitida el 20 de febrero de la presente anualidad, sin que haya lugar a imponer condena en costas, por no aparecer causadas. DECISIÓN En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. en Sala de Decisión Civil Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR bien denegado el recurso de apelación invocado contra la providencia emitida el 20 de febrero de los corrientes por el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de esta ciudad.
SEGUNDO: SIN condena en costas.
TERCERO: Cumplido lo anterior, devuélvase el expediente digital a la Sede Judicial de origen, previas las constancias de rigor. Ofíciese.
NOTIFÍQUESE, GAMAL MOHAMMAND OTHMAN ATSHAN RUBIANO Magistrado 22 2019 00274 03 Firmado Por: Gamal Mohammand Othman Atshan Rubiano Magistrado Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fd0f742bf600ca4f439d95cb3451b9d3602df1aac3693cad752f8ba5c0734af1 Documento generado en 19/11/2025 12:00:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3