Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 081-2026 AU ADMITE (1) (2)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería Sala Primera de Decisión Constitucional PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CÁEZ Magistrado ponente ACCIÓN DE TUTELA RADICACIÓN: 230012214-000-2026-10034/00 FOLIO: 081-2026 ACCIONANTES: José Joaquín Martínez Polo y Greydis Judith Carvajal Guevara ACCIONADO: Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Montería – Córdoba PROVIDENCIA: Auto admite Montería, Córdoba, diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

Aplicado el examen de rigor a la demanda de tutela impetrada por José Joaquón Martínez Polo y Greydis Judith Carvajal Guevara contra el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Montería – Córdoba, se

RESUELVE

1. Admitir la presente acción superlativa y asignar el trámite correspondiente. 2. VINCULAR a la presente acción a Roger Antonio Álvarez Solano, Constructora RAS S.A.S., Consorcio Nueva Belem 2019, Liberty Seguros S.A., Veolia Aguas de Montería S.A., ESP, Seguros del Estado, Cesar Hernando Benítez García, Saray Arévalo Hernández y Manuel Enrique Bracho Altamiranda, ello sin perjuicio de los que sean participes al interior del proceso laboral con radicación No. 230013105003-2021-00065/00/01/02 3.

Tener como pruebas, en lo posible, las documentales aportadas con la solicitud tutelar. 4. Requerir al despacho accionado para que de forma URGENTE e INMEDIATA, remita a este Despacho, copias íntegras de las actuaciones surtidas al interior de la radicación No. 230013105-003-2021-00065/00/01/02. 5. Correr traslado de las presentes diligencias al accionado, para que en el término de un (1) día, desde su enteramiento, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia del presente auxilio y puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción. 6.

Conforme lo ordena el decreto 2591 de 1991, comuníquese de esta providencia a todas las partes y vinculados en la presente acción de tutela, a sus correos electrónicos o por el medio más expedito. En caso de no poder notificarlos personalmente, entéreseles por edicto y además súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en aplicativo TYBA. 7.

La Secretaría de esta Corporación, deberá certificar sí, sobre el caso de la especie, se surtió o se surte algún trámite ante este Tribunal. 8. Háganse las anotaciones a que haya lugar y oportunamente vuelva la actuación al despacho para decidir.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Pablo Jose Alvarez Caez Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a4b32fac7bc047592cf38e77e237b469db116c4a74f1f05535abc8a6a3bdf9f3 Documento generado en 19/02/2026 11:31:25 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica