Proceso Divorcio, instaurado por ABELARDO PLATA GONZÁLEZ contra JACKELIN VERGARA RODRÍGUEZ y otros. Código 08001311000720250020201, Radicado interno: 087-2025F República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Quinta Civil-Familia - Unitaria Barranquilla Atlántico MAGISTRADO SUSTANCIADOR: BERNARDO LÓPEZ Barranquilla- Atlántico, julio veintiuno (21) de dos mil veinticinco (2025).
Código: 08001311000720250020201 Radicado interno: 087-2025F PROCESO Divorcio Demandante: ABELARDO PLATA GONZÁLEZ Demandado: JACKELIN VERGARA RODRÍGUEZ Procedencia: Juzgado Séptimo de Familia Barranquilla Asunto: Apelación Auto I. de ASUNTO Corresponde al Tribunal -en sala Singular- decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 3 de junio de 2025, proferido por el Juzgado Séptimo de Familia de Barranquilla, mediante el cual se rechazó la demanda, dentro del presente asunto.
II. 1.
ANTECEDENTES El Juzgado Séptimo de Familia de Barranquilla, inadmitió la demanda de divorcio presentada por el señor ABELARDO PLATA GONZALEZ contra la señora JACKELIN VERGARA RODRIGUEZ, por auto del 20 de mayo de 20251. 1 Ver expediente digital, derivado 003AutoInadmiteDda Proceso Divorcio, instaurado por ABELARDO PLATA GONZÁLEZ contra JACKELIN VERGARA RODRÍGUEZ y otros.
Código 08001311000720250020201, Radicado interno: 087-2025F 2. En escrito del 03 de junio de 2025 el profesional del derecho presentó escrito de subsanación2, no obstante, en esa misma datada el A-quo profirió auto rechazando3 la demanda por no haber sido enmendada conforme el proveído antecedido. 3. Inconforme, el apoderado judicial interpuso recurso de apelación,4 del cual se ocupa actualmente la Sala.
III. CONSIDERACIONES 1ª) Preliminarmente, es pertinente indicar que, el recurso de alzada halla su sustento en la estricta taxatividad prevista en el numeral 1, artículo 321 del Código General del Proceso en virtud del cual se establece el marco normativo aplicable al caso bajo estudio. 2ª) El problema jurídico en este asunto, consiste en determinar si le asiste razón al Juez de instancia en rechazar la demanda por considerarla no subsanada oportunamente. 3ª) El artículo 90 del Código General del Proceso establece en su parte pertinente las causales por las cuales el juez puede inadmitir la demanda, y una vez vencido el término para subsanarla (5 días), se decidirá si la admite o la rechaza.
El Juez, a fin de garantizar los presupuestos procesales, debe realizar el estudio de admisibilidad como un primer control de legalidad, en caso de no reunirse los requisitos formales, el Juez puede dejar en la secretaría por el término de cinco días la demanda a fin de enmendar los yerros que se adviertan, transcurrido el tiempo, puede 2 Ver expediente digital, derivado 004SubsanacionDemanda.pdf Ver expediente digital, derivado 005AutoRechazaDda.pdf 4 Ibidem 006RecursoApelacion.pdf 3 Proceso Divorcio, instaurado por ABELARDO PLATA GONZÁLEZ contra JACKELIN VERGARA RODRÍGUEZ y otros.
Código 08001311000720250020201, Radicado interno: 087-2025F existir dos casos, que i) no se presente escrito por la parte interesada y ii) siendo allegado no satisfaga los presupuestos por los cuales se inadmitió. 4°) Descendiendo al caso de estudio, una vez analizado de manera minuciosa los actos procesales realizados en el expediente, se tiene que el A-quo, en el proveído del 20 de mayo de 2025 inadmitió la demanda a fin de que i) señalara el cumplimiento de allegar con la demanda prueba de haber enviado por correo electrónico la copia y sus anexos como lo establece el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022 y ii) informara el domicilio conyugal de las partes.
La anterior decisión fue notificada por estado No. 033 del 21 de mayo de 20255, es decir que contaba el profesional del derecho con los días 22, 23, 26, 27, y 28 de la misma calendada para allegar la respectiva subsanación, sin embargo, solo fue aportada al plenario hasta el día 03 de junio de 20256 A juicio del recurrente, tal situación obedeció a que el proceso en la plataforma “TYBA” se encontraba privado, “no permitiendo ver el estado del mismo”, conociendo solo las providencias cuando le “remitieron el link del expediente para el seguimiento”.
Empero, olvida el profesional del derecho que el acceso a las providencias judiciales que son insertadas al estado, no lo constituye las actuaciones cargadas en la plataforma TYBA, pues, atendiendo a que el proceso no se encontrarse notificado debe permanecer en estado privado para la guarda y seguridad del debido proceso. 5 Ver expediente digital, Cuaderno Segunda Instancia, derivado 04Publicación Estado No.33 DEL 21 DE MAYO DE 2025_Juzgado7Familia.pdf 6 Ver expediente digital, primera instancia, derivado 004SubsanacionDemanda.pdf Proceso Divorcio, instaurado por ABELARDO PLATA GONZÁLEZ contra JACKELIN VERGARA RODRÍGUEZ y otros.
Código 08001311000720250020201, Radicado interno: 087-2025F Este tipo de notificaciones, pueden ser visualizadas a través de la “consulta fijación estado”7 así como en la página de la rama judicial “micrositio” en el ítem “publicaciones procesales” donde los Juzgados cargan los estados electrónicos. En esta última plataforma esta Colegiatura se apoyó para verificar la notificación por estado del auto que inadmitió la demanda.
Es decir, no puede endilgarse al Juzgado una indebida comunicación de la providencia judicial, ni imputarse una carga de verificación a estas actuaciones que solo le compete a quien tiene un interés jurídico para ello. Así las cosas, no es suficiente el argumento del profesional del derecho para la revocatoria del auto impugnado atendiendo que los términos procesales son de obligatorio cumplimiento, así como deber de las partes hacer el uso debido de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) que sirven de sustento para la virtualidad procesal.
En mérito de lo expuesto la Sala Quinta Civil Familia, Singular, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
RESUELVE
Primero: CONFIRMAR el auto de fecha del 3 de junio de 2025, proferido por Juzgado Séptimo de Familia de Barranquilla, mediante el cual se rechazó la demanda dentro del presente asunto. Segundo: CONDENAR en costas en a la parte apelante, fíjese como agencias en derecho la suma equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente. 7 https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/justicia21/Administracion/Descargas/frmArchivosEstados Proceso Divorcio, instaurado por ABELARDO PLATA GONZÁLEZ contra JACKELIN VERGARA RODRÍGUEZ y otros.
Código 08001311000720250020201, Radicado interno: 087-2025F Tercero: ORDENAR que, ejecutoriado este auto, por secretaría, y en atención a que el expediente es completamente digital, envíese un ejemplar de este, al despacho judicial de origen, para lo pertinente. Ofíciese.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, BERNARDO LÓPEZ Magistrado Firmado Por: Bernardo Lopez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3aed9b80116c9827563a686b776a6ed145ea7c52d77c3859961db91e0aca59fd Documento generado en 21/07/2025 09:45:39 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica