Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 75158 A concede CASACION

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Maria Olga Henao Delgado

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL RAD 08001310500320220007801/75158 A BIENVENIDA SAUCEDO MORA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES. Magistrada Ponente: Dra. MARIA OLGA HENAO DELGADO. Barranquilla, seis (06) de Agosto de dos mil veinticuatro (2024) Se procede a resolver conforme a Derecho la procedencia del Recurso de Casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada, contra la Sentencia proferida por esta la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mayo treinta (30) de dos mil veinticuatro (2024), dentro del Juicio Ordinario Laboral promovido por BIENVENIDA SAUCEDO MORA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.

Solicitó la demandante en su demanda inicial que se declare beneficiaria del régimen de transición, reconocer y pagar pensión de vejez, y pago de intereses moratorios a su favor. Sentencia de Primera Instancia: Surtidas las etapas procesales correspondientes, mediante sentencia calendada el 23 de octubre de 2023, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, resolvió: “PRIMERO: Declarar no probadas la totalidad de excepciones promovidas, sustentadas por la pasiva, de conformidad con lo expuesto en este proveído.

SEGUNDO: Condenar a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES a reconocer y pagar una pensión de vejez a la ciudadana BIENVENIDA SAUCEDO MORA, a partir del 1° de mayo del año 2020, por una cuantía inicial de un salario mínimo legal mensual vigente, en 13 mesadas pensionales, de conformidad con los argumentos esbozados en la parte motiva de esta sentencia.

TERCERO: Condenar a COLPENSIONES a cancelar a la ciudadana SAUCEDO MORA, la suma de $41.991.065 por concepto de mesadas pensionales adeudadas entre el 1° de mayo del año 2020 a 31 de agosto del año 2023, sin perjuicio de lo que se siga generando hasta el momento en que se haga efectivo su pago de dicho retroactivo. Se autoriza el descuento de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud.

CUARTO: Condenar a COLPENSIONES a cancelarle a la demandada la suma de $19.897.391 por intereses moratorios respecto del retroactivo reconocido en esta providencia, sin perjuicio de lo que se siga generando hasta el momento de su pago.

QUINTO: Condenar en costas a la demandada, liquídense por secretaría. Inclúyase en ella, la suma de $1.000.000,oo valor en que se estima las agencias en derecho.

SEXTO: Consultar esta decisión en favor de la demandada, en caso de no ser apelada oportunamente por este sujeto procesal y de conformidad con los argumentos esbozados en la parte motiva de esta sentencia.”“(Sic) Sentencia de Segunda Instancia: La Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla mediante sentencia de mayo treinta (30) de dos mil veinticuatro (2024 resolvió: “(…) 1.

ADICIONAR la sentencia apelada y consultada, proferida el 3 de octubre de 2023, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, para ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, incluir a la demandante Bienvenida Saucedo Mora, en RAD 08001310500320220007801/75158 A BIENVENIDA SAUCEDO MORA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES nómina de pensionados, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. 2.

MODIFICAR el numeral cuarto (4º) de la sentencia apelada y consultada, proferida el 3 de octubre de 2023, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, el cual quedará así: “CUARTO: Condenar a COLPENSIONES a cancelarle a la demandante, intereses moratorios respecto del retroactivo pensional reconocido en esta providencia, el cual se liquidará al momento de su pago.” 3.

REVOCAR parcialmente el numeral quinto (5º) de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, el 03 de octubre de 2023, en cuanto a la tasación de las Agencias en Derecho que deberá realizarse en auto separado, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia. 4. CONFIRMAR, en todo lo demás, la sentencia apelada y consultada, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla dentro del asunto de la referencia, el 3 de octubre de 2023.

5. SIN COSTAS en esta instancia, por no haberse causado a favor de la parte demandante y cargo de la parte demandada. (…).” (Sic) Debe examinarse previa decisión sobre el recurso interpuesto, cuál es el interés jurídico para recurrir en casación, según las voces del art. 43 de la Ley 712 de 2.001. La citada preceptiva legal, nos indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en materia Laboral, los procesos en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda, o de la condena sea equivalente al monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, que al momento del fallo resulta ser equivalente a $156.000.000.

Conviene señalar de manera reiterada la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia entre otras en el auto AL2173 del 5 de junio de 2019, dentro del proceso con Radicación n.º 84439, sobre la determinación del interés jurídico para recurrir en Casación ha enfatizado “…Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado”.

En virtud de lo anterior, el interés jurídico para la parte demandada está determinado por el valor de las condenas impuestas en segunda instancia. Una vez efectuadas las operaciones aritméticas con auxilio del contador asignado a la Sala Laboral de esta Corporación, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo PSAA 15-10402 de 2015, expedido por la Sala Administrativa del H. Consejo Superior de la Judicatura, se obtuvieron las siguientes sumas: Año SMLV 2020 877.803,00 2021 908.526,00 2022 1.000.000,00 2023 1.160.000,00 2024 1.300.000,00 2 RAD 08001310500320220007801/75158 A BIENVENIDA SAUCEDO MORA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES Extremos para retroactivos F. Inicial 01/05/2020 F. Final 31/08/2023 Extremos para Interes x Mora F. Inicial 01/05/2020 F. Final 31/08/2023 Periodo Interes Anual Corriente ago-23 28,750% Interes Mora Anual 43,125% Interes Mora Mensual 3,033% 0,101% Interes Mora Diario PERIODO Pension # de Dias Mesada s Total Días Mora Inicio Final 01/05/2020 31/05/2020 877.803,00 30 1 877.803,00 1.170 01/06/2020 30/06/2020 877.803,00 30 1 877.803,00 1.140 01/07/2020 31/07/2020 877.803,00 30 1 877.803,00 1.110 01/08/2020 31/08/2020 877.803,00 30 1 877.803,00 1.080 01/09/2020 30/09/2020 877.803,00 30 1 877.803,00 1.050 01/10/2020 31/10/2020 877.803,00 30 1 877.803,00 1.020 01/11/2020 30/11/2020 877.803,00 30 1 877.803,00 01/12/2020 31/12/2020 877.803,00 30 2 01/01/2021 31/01/2021 908.526,00 30 1 908.526,00 930 01/02/2021 28/02/2021 908.526,00 30 1 908.526,00 900 01/03/2021 31/03/2021 908.526,00 30 1 908.526,00 870 01/04/2021 30/04/2021 908.526,00 30 1 908.526,00 840 01/05/2021 31/05/2021 908.526,00 30 1 908.526,00 810 01/06/2021 30/06/2021 908.526,00 30 1 908.526,00 780 01/07/2021 31/07/2021 908.526,00 30 1 908.526,00 750 01/08/2021 31/08/2021 908.526,00 30 1 908.526,00 720 01/09/2021 30/09/2021 908.526,00 30 1 908.526,00 690 01/10/2021 31/10/2021 908.526,00 30 1 908.526,00 660 01/11/2021 30/11/2021 908.526,00 30 1 908.526,00 630 01/12/2021 31/12/2021 908.526,00 30 2 1.817.052,00 600 01/01/2022 31/01/2022 1.000.000,00 30 1 1.000.000,00 570 01/02/2022 28/02/2022 1.000.000,00 30 1 1.000.000,00 540 01/03/2022 31/03/2022 1.000.000,00 30 1 1.000.000,00 510 01/04/2022 30/04/2022 1.000.000,00 30 1 1.000.000,00 480 01/05/2022 31/05/2022 1.000.000,00 30 1 1.000.000,00 450 01/06/2022 30/06/2022 1.000.000,00 30 1 1.000.000,00 420 01/07/2022 31/07/2022 1.000.000,00 30 1 1.000.000,00 390 3 990 1.755.606,00 960 Tasa Mora Diaria 0,101 % 0,101 % 0,101 % 0,101 % 0,101 % 0,101 % 0,101 % 0,101 % 0,101 % 0,101 % 0,101 % 0,101 % 0,101 % 0,101 % 0,101 % 0,101 % 0,101 % 0,101 % 0,101 % 0,101 % 0,101 % 0,101 % 0,101 % 0,101 % 0,101 % 0,101 % 0,101 % Deuda Mora 1.038.322,48 1.011.698,82 985.075,17 958.451,52 931.827,86 905.204,21 878.580,56 1.703.913,81 854.219,81 826.664,34 799.108,86 771.553,38 743.997,90 716.442,43 688.886,95 661.331,47 633.775,99 606.220,51 578.665,04 1.102.219,12 576.267,58 545.937,71 515.607,84 485.277,96 454.948,09 424.618,22 394.288,34 RAD 08001310500320220007801/75158 A BIENVENIDA SAUCEDO MORA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES 01/08/2022 31/08/2022 1.000.000,00 30 1 1.000.000,00 360 01/09/2022 30/09/2022 1.000.000,00 30 1 1.000.000,00 330 01/10/2022 31/10/2022 1.000.000,00 30 1 1.000.000,00 300 01/11/2022 30/11/2022 1.000.000,00 30 1 1.000.000,00 270 01/12/2022 31/12/2022 1.000.000,00 30 2 2.000.000,00 240 01/01/2023 31/01/2023 1.160.000,00 30 1 1.160.000,00 210 01/02/2023 28/02/2023 1.160.000,00 30 1 1.160.000,00 180 01/03/2023 31/03/2023 1.160.000,00 30 1 1.160.000,00 150 01/04/2023 30/04/2023 1.160.000,00 30 1 1.160.000,00 120 01/05/2023 31/05/2023 1.160.000,00 30 1 1.160.000,00 90 01/06/2023 30/06/2023 1.160.000,00 30 1 1.160.000,00 60 01/07/2023 31/07/2023 1.160.000,00 30 1 1.160.000,00 30 01/08/2023 31/08/2023 1.160.000,00 30 1 1.160.000,00 Totales 41.991.065,00 GENERO FEMENINO F. Nacimiento 06/06/1956 F. Inicial 01/09/2023 EDAD 67 21 Expectativa de Vida Mesadas Razon Mesadas 0,101 % 0,101 % 0,101 % 0,101 % 0,101 % 0,101 % 0,101 % 0,101 % 0,101 % 0,101 % 0,101 % 0,101 % - 0 363.958,47 333.628,60 303.298,73 272.968,85 485.277,96 246.278,57 211.095,91 175.913,26 140.730,61 105.547,96 70.365,30 35.182,65 23.537.352,83 13 273 2023 1.160.000,00 Total 316.680.000,00 RESUMEN CONCEPTO VALOR Retroactivos 41.991.065,00 2.285.178,88 Descuentos en Salud Subtotal 39.705.886,12 Intereses Moratorios 23.537.352,83 Subtotal 63.243.238,95 Expectativa de Vida 316.680.000,00 Total 379.923.238,95 Teniendo en cuenta la ilustración anterior, se observa que la obligación se estima en un total de $379.923.238,95 cifra que es superior al valor de los (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha del fallo, razón por la cual hay lugar a conceder el recurso interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada.

Conforme a las consideraciones precedentes la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla 4 RAD 08001310500320220007801/75158 A BIENVENIDA SAUCEDO MORA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – Atlántico, mayo treinta (30) de dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso Ordinario Laboral de BIENVENIDA SAUCEDO MORA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES SEGUNDO: EJECUTORIADO el presente proveído, Remítase el expediente a través del aplicativo Gestor Documental de la Rama Judicial “Bestdoc” con destino a la H. Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral.

Notifíquese y Cúmplase. MARIA OLGA HENAO DELGADO Rad. 75158 A DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZALEZ De Permiso FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA 5