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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 1.Radicado2025-00168-01AutoAdmiteDr.Perez

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador: DIEGO OMAR PÉREZ SALAS Ibagué, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2025) REFERENCIA: IMPUGNACIÓN DE ACTAS DE ASAMBLEA promovido por HUMBERTO JOAQUÍN VARGAS CUELLAR contra COOPERATIVA DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN OFICIAL DEL TOLIMA.

RADICADO: 73001-31-03-006-2025-00168-01 I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO Se encuentra ante esta corporación el proceso de acción publiciana promovido por HUMBERTO JOAQUÍN VARGAS CUELLAR contra COOPERATIVA DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN OFICIAL DEL TOLIMA, a fin de resolver sobre la admisión del recurso de apelación propuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia del 21 de octubre de 2025, proferida por el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ (TOLIMA), mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

De otra parte, se advierte que se encuentra para su estudio y decisión el recurso de apelación propuesto por la apoderada de la parte demandada en audiencia celebrada el día 21 de octubre de 2025, en contra de la decisión del despacho de primera instancia de negar la solicitud de nulidad propuesta por la misma parte, diligencias identificadas en esta instancia con la radicación 73001-31-03-006-202500168-02.

En este orden de ideas, se tiene que ante este despacho se encuentra para su estudio y decisión la apelación del auto dictado en audiencia del 21 de octubre de 2025 y la apelación de la sentencia emitida en la misma audiencia, ambas decisiones emitidas en el mismo proceso, por tanto, conforme dispone el artículo 323 inciso 9º del C.G.P., se informa a los apoderados y partes interesadas que, el recurso de apelación propuesto contra el auto que resolvió negativamente la solicitud de nulidad propuesto por la parte demandada, dictado en audiencia del 21 de octubre hogaño, será resuelto en la misma sentencia que se dicte por medio del cual se desatará la segunda instancia. De esta manera, para efectos estadísticos y para los fines pertinentes de la oficina judicial, se ordena incorporar a la presente actuación, las diligencias identificadas con el radicado 73001-31-03-006-2025-00168-02, contentivas del recurso de apelación contra el auto en el que se decidió negar la solicitud de nulidad, proferido el 21 de octubre de 2025.

La secretaría de la sala tomará nota de esta determinación en sus libros radicadores y comunicará por oficio lo pertinente a la oficina judicial. En firme esta decisión, deberá surtirse la fase de los traslados respecto al recurso de apelación formulado en contra de la sentencia emitida también el 21 de octubre de 20254, para la parte recurrente y no recurrente, quienes deben someterse a los términos para sustentar la apelación y traslados mismos a la parte no recurrente a la norma contenida en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, términos de traslados que serán controlados por la secretaría de la sala.

Por último, se informa a las partes que, para efectos de notificaciones y actuaciones posteriores de este asunto, las comunicaciones pertinentes se harán por vía electrónica, y para esos fines, para el envío de memoriales, los apoderados deberán hacer uso del correo electrónico ofmy02scrscfttsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co correspondiente al de la secretaría de esta sala especializada.

Por lo tanto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR en efecto suspensivo el recurso de apelación propuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia del 21 de octubre de 2025, proferida por el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ (TOLIMA), dentro del proceso de IMPUGNACIÓN DE ACTAS DE ASAMBLEA promovido por HUMBERTO JOAQUÍN VARGAS CUELLAR contra COOPERATIVA DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN OFICIAL DEL TOLIMA.

SEGUNDO: El recurso de apelación presentado por la parte demandada en contra del auto emitido en audiencia del 21 de octubre de 2025, identificado en esta instancia con la radicación 73001-31-03-006-2025-00168-02 será resuelto en la misma sentencia que se dicte y por medio de la cual se desatará la segunda instancia. En razón a lo anterior, la secretaría de esta Sala tomará nota de esta determinación en sus libros radicadores y comunicará por oficio lo pertinente a la oficina judicial.

TERCERO: En firme esta decisión, deberá surtirse la fase de los traslados respecto al recurso de apelación formulado en contra de la sentencia emitida el 21 de octubre de 2025, para la parte recurrente y no recurrente, quienes deben someterse a los términos para sustentar la apelación y traslados mismos a la parte no recurrente a la norma contenida en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, términos de traslados que serán controlados por la secretaría de la sala.

CUARTO: Comuníquese esta determinación al juzgado de conocimiento. Líbrese oficio por secretaria.

QUINTO: Notifíquese esta providencia por estado electrónico, según el artículo 9º de la Ley 2213 de 2022. NOTÍFIQUESE DIEGO OMAR PÉREZ SALAS Magistrado Firmado Por: Diego Omar Perez Salas Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d61bb02d911aeb21ac713ea1030593157b13eda9cbdc83b7ac22340b80d72776 Documento generado en 16/12/2025 12:18:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica