Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 5.- 08001315301520230027601 03AUTOADMITE-AUTOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Sala Civil-Familia Radicación. Clase de proceso: Demandante: Demandado: 45742 08001315301520230027601 Ejecutivo Aoflex SAS Consultorías Expansión SAS Barranquilla, ocho (8) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Verificados todos los presupuestos, procede la admisión del recurso de apelación interpuesto, los cuales se surtirán conforme a lo señalado en el canon 12 de la ley 2213 de 2022, en armonía con el noveno ibídem.

Por tales motivos se

RESUELVE

1°) Admitir el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra el numeral cuarto de la sentencia fechada 9 de agosto de 2024, por medio de la cual, el Juez Quince Civil del Circuito de Barranquilla, negó seguir adelante la ejecución como consecuencia de declarar probadas las excepciones de mérito cobro de lo debido y ausencia de título ejecutivo. 2°) De no existir petición de pruebas, corra el término de cinco (5) días a la parte apelante para que sustente el recurso. 3°) Cumplido lo anterior, córrase traslado de la sustentación a la parte no apelante por el término de cinco (5) días, el cual iniciará tomando en cuenta las pautas del parágrafo del artículo noveno de la ley 2213 de 2022. 4°) Los memoriales deberán remitirse en horario hábil a la cuenta e- mail de la Secretaría1 de la Sala, con copia al despacho2 y a la contraparte; y 1 2 seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 08001315301520230027601 45742 limitarse a la argumentación concisa de los reparos efectuados ante el a-quo.

Por las partes, alléguese la constancia de entrega del mensaje de datos a la su contendiente. 5°) En el evento de ser presentada solicitud de pruebas o que no sea recibido el memorial de sustentación de la alzada, pase el expediente al despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. RONALD ZULEYMAN RICO SANDOVAL Magistrado Sustanciador. Firmado Por: Ronald Zuleyman Rico Sandoval Magistrado Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f72df5db64204a5a316fc1a9e12cc795b32e3e5134e3f4d5f97e0f1337bc4973 Documento generado en 08/10/2024 09:08:58 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica R.Z.R.S. 2