Declarativo de Sociedad Comercial Rad. 2023-00261-02 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL – FAMILIA Ibagué, doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Declarativo de Sociedad Comercial. Demandante: Carlos Andrés Herrán Herrera. Demandado: Carlos Andrés Sanabria Santamaria.
Radicación: 73001-31-03-006-2023-00261-02. Corresponde al Despacho resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué el 29 de octubre de 2025, el cual se observa procedente. Así las cosas, conforme las previsiones del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se advertirá que “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.
De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto.” Por otra parte, se aceptará la sustitución de poder que realizó el vocero judicial del extremo demandado a la abogada Laura Isabella Luna Ramírez.
En mérito de lo expuesto se, 1 Declarativo de Sociedad Comercial Rad. 2023-00261-02
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR en el efecto suspensivo el recurso de apelación formulado por el demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué el 29 de octubre de 2025.
SEGUNDO: CONCEDER al extremo apelante el término de cinco (05) días para que sustente el recurso, atendiendo lo establecido por la norma en cita, y posteriormente dispondrá del mismo término para pronunciarse frente a los argumentos formulados, su contraparte procesal.
TERCERO: ACÉPTESE la sustitución de poder que efectuó el apoderado judicial de la parte demandada a la abogada Laura Isabella Luna Ramírez, en los términos del memorial aportado. Notifíquese, Firmado Por: Juan Fernando Rangel Torres Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cb533daea448f737f02ae2a7174e65b49b1322f42436c01d22a27a7f9c4a4054 Documento generado en 12/11/2025 11:20:19 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2