Micelio

auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: A-ES 2017-00119 AbstieneResolverApelacion por terminación del proceso

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrada ponente ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO A-ES-2025-24 Consecutivo 70-001-31-03-006-2017-00119-01 Sincelejo, veinticinco (25) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Enterado este despacho de que, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo, en su condición de estrado del conocimiento del presente litigio ejecutivo, mediante auto de 23 de septiembre de 2022, dio por terminado el decurso por pago total de la obligación, luego de que así lo solicitara la parte demanda nte Dotaciones Médicas, y constatar que no existían embargos vigentes de otros procesos sobre los dineros aquí recaudados, y de que incluso dispusiera la devolución de títulos a la demandada E.S.E. Hospital Universitario de Sincelejo; refulge evidente que, sin perjuicio de la suspensión del trámite de la segunda instancia decretado por esta oficina mediante auto de 1 1 de junio de 2019 1, por sustracción de materia se torna inane proveer cualquier decisión sobre el recurso de apelación presentado por la parte actora 2 frente el auto de 20 de febrero de 2019 3, alzada que fue asignada a esta oficina el 05/04/2019 4.

En mérito de lo expuesto, la suscrita MAGISTRADA, de la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO, D I S P O N E:

PRIMERO: ABSTENERSE de resolver el recurso de apelación formulado por la parte ejecutante, frente al auto de 20 de febrero de 1 Cdno. 02SegundaInstancia/ derivado 02AutoDecide.pdf 01PrimeraInstancia/ derivado 2017 00119 PROC. CIVIL DRA. ACEVEDO.pdf, pág. 28 3 Cdno. 01PrimeraInstancia/ derivado 2017 00119 PROC. CIVIL DRA. ACEVEDO.pdf, pág. 23 4 Cdno. 02SegundaInstancia/ derivado 01ActaReparto.pdf 2 Cdno. 2 A-ES-2025-24 Consecutivo 70-001-31-03-006-2017-00119-01 2019, proferido por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo, dentro del proceso de la referencia, conforme a lo antes disertado.

SEGUNDO: Por Secretaría, DAR salida al proceso en el aplicativo JUSTICIA XXI WEB – TYBA, y DEVOLVER el expediente oportunidad a la oficina judicial de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO Magistrada en su