Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 2025-0144 Auto resuelve solicitudes

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL FAMILIA Tunja, diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandante: Apoderado: Heredero reconocido: Apoderado: Causante: Partidor: Radicación: Sucesión Carlos Alberto Sánchez Castellanos Dr. Alfonso Llorente Sardi Diego Ignacio Sánchez Castellanos Dr. Orlando Gustavo Segura Sarmiento Ignacio Sánchez Leal (q.e.p.d.) Juan Fernando Navas Martínez 2025-0144 / NUR 2022-0446 TEMA: Resuelve solicitudes en nombre propio por el señor Diego Ignacio Sánchez Castellanos, en su condición de heredero reconocido en el presente asunto y recurrente en apelación, así como del abogado Orlando Gustavo Segura Sarmiento, quien funge como apoderado del citado señor.

Ingresa el expediente al Despacho, informando sobre la llegada de varias solicitudes presentadas en nombre propio por el señor Diego Ignacio Sánchez Castellanos, en su condición de heredero reconocido en el presente asunto y recurrente en apelación, así como del abogado Orlando Gustavo Segura Sarmiento, quien funge como apoderado del citado señor.

Así las cosas, procede el Despacho a pronunciarse sobre cada una de ellas, en el siguiente orden: • 1 En escrito allegado el 08 de abril de 2025, el señor Diego Ignacio Sánchez Castellanos, en su condición de heredero reconocido en el presente asunto y recurrente en apelación, presentó “Solicitud de secuestro del inmueble con folio de matrícula inmobiliaria 070214591 de la oficina de instrumentos públicos de Tunja”, la que fundo en lo siguiente1: Archivo 020 del cuaderno de segunda instancia. En ese sentido, frente a lo peticionado por el extremo demandado, este Despacho debe recordarle al peticionario que cualquier petición que deba presentar en el curso del presente asunto, la debe realizar a través de su apoderado judicial, el Dr. Orlando Gustavo Segura Sarmiento, quien, en todo caso, tiene el deber de acompañarlo y asesorarlo en los trámites que requiera realizar al interior del presente proceso.

En tal sentido, se requiere al señor Diego Ignacio Sánchez Castellanos, para que cualquier memorial o petición dirigida con el fin de que se surta cualquier actuación o se impulse alguna que ya se encuentra en curso dentro de este proceso, la realice por intermedio de su apoderado judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 del Código General del Proceso, que dispone: “Artículo 73.

Derecho de postulación. Las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado legalmente autorizado, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa.” No obstante, lo anterior, ha de informársele al memorialista que la solicitud de secuestro que pretende, debe realizarla su apoderado ante el Juzgado de conocimiento, pues es allí, en donde se deberán adelantar las acciones pertinentes, frente a las medidas cautelares al interior del presente proceso, conforme lo previsto en el numeral 1 del articulo 323 del CGP, en donde se señala: “Artículo 323.

Efectos en que se concede la apelación. Podrá concederse la apelación: 1. En el efecto suspensivo. En este caso, si se trata de sentencia, la competencia del juez de primera instancia se suspenderá desde la ejecutoria del auto que la concede hasta que se notifique el de obedecimiento a lo resuelto por el superior. Sin embargo, el inferior conservará competencia para conocer de todo lo relacionado con medidas cautelares.” (Subrayas y negrillas fuera de texto).2 • En escrito allegado el 21 de abril de 20253, el señor Diego Ignacio Sánchez Castellanos, solicitó la “….la intervención del Ministerio Publico en cabeza de la Personería Municipal de Tunja en el proceso en la referencia…”, alegando actos de vulneración al debido proceso, 2 Téngase en cuenta que, en el presente caso el recurso de apelación se concedió en el efecto suspensivo, conforme se constata de lo resuelto en auto del en 24 de febrero de 2025. 3 Archivo 023 del cuaderno de segunda instancia. 2 Sucesión 2025-0144 / NUR 2022-0446 por cuenta de la omisión de su nombre como hijo y heredero del señor IGNACIO SANCHEZ LEAL, lo actuado en la audiencia que se practicó ante la primera instancia, la no existencia de acuerdo entre los herederos, la labor realizada por el partidor y la falta de gestión en la realización de la diligencia de secuestro por parte del Juzgado Promiscuo Municipal de Sáchica, a quien se comisionó para la practica de dicha diligencia. Por su parte, en escrito Allegado el 15 de mayo del presente año4, el mismo señor Sánchez Castellanos, allega copia del requerimiento que presentó al señor CARLOS ALBERTO SANCHEZ CASTELLANOS y a la SOCIEDAD KVE SAS, requiriéndolos para que efectúen una rendición de cuentas al interior del proceso de sucesión. Frente a tal solicitud, se le reitera al peticionario, lo indicado en el punto anterior, respecto a la presentación de sus solicitudes a través de su apoderado judicial, precisando en todo caso que, el recurso de apelación, tal y como es menester de ley, tiene por objeto que el superior jerárquico examine la decisión adoptada en primera instancia, con el fin de revocar o reformar dicha decisión si es el caso, únicamente cimentado en aquellos reparos formulados por el recurrente apelante, por lo que en ese sentido, la actuación de esta instancia se circunscribe a analizar los motivos en que se fundó el recurso de alzada que presentó el apoderado judicial que lo viene asistiendo en estas diligencias. • Finalmente, en memorial allegado por el abogado recurrente, Dr. Orlando Gustavo Segura Sarmiento, el 30 de mayo de 2025, el mismo solicitó “…ordenar el secuestro de los bienes mencionados, ordenando para tal efecto al respectivo despacho comisorio ante la autoridad competente para la práctica de la diligencia de secuestro; siendo el solicitante del secuestro del inmueble el señor demandante DIEGO IGNACIO SANCHEZ CASTELLANOS”.

Frente a esta petición del apoderado de la parte recurrente, el Despacho reitera lo indicado líneas atrás, en cuanto a que la solicitud de medidas cautelares al interior del proceso, deberá efectuarse directamente ante el Juez de conocimiento, pues conforme lo previsto en el numeral 1 del articulo 323 del CGP, conserva la “…competencia para conocer de todo lo relacionado con medidas cautelares.”.

Conforme lo anterior, no hay lugar a atender de forma positiva ninguna de las peticiones presentadas por el señor Diego Ignacio Sánchez Castellanos, en su condición de heredero reconocido en el presente asunto y recurrente en apelación, así como del abogado Orlando Gustavo Segura Sarmiento, quien funge como apoderado del citado señor. Por último, se les recuerda a las partes el deber consignado en el art. 3 de la Ley 2213 de 2022 en el sentido de hacer llegar un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen los correos electrónicos de la contraparte.

Con todo, requiérase al juez de conocimiento para que dinamice el trámite del proceso, e incluso por control oficioso y control de legalidad determine las peticiones pendientes y proceda a resolverlas. Remítase a primera instancia, copia de las solicitudes hechas en segunda instancia, por cuando corresponden al tramite propio de primera instancia. Por secretaria ofíciesele y déjense constancias Ejecutoriada la presente providencia, ingresen de inmediato las diligencias al Despacho con el fin de continuar con el tramite correspondiente.

En el pase al despacho, infórmese para que actuación ingresa. 4 Archivo 026 ídem 3 Sucesión 2025-0144 / NUR 2022-0446 NOIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 2025.07.17 19:25:36 -05'00' MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS Magistrada 4 Sucesión 2025-0144 / NUR 2022-0446