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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 64.243 OBEDECER Y CUMPLIR BIEN NEGADO -CORTAS DDA- RemiteSolicitudJuzgadoInstancia

Sala: SALA LABORAL

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL RADICACIÓN ÚNICA: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADA: MAGISTRADO PONENTE: 08-001-31-05-008-2016-00206-01 64.243 DIOMAR ZULETA CASTRO CARBONES DE LA JAGUA S.A. Dr. FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Barranquilla, cinco (05) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

Visto y constatado el informe secretarial que antecede se observa que está pendiente de proferirse auto de obedecer y cumplir lo resuelto por la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 30 de septiembre de 2024, en cuanto resolvió, DECLARAR BIEN NEGADO el recurso de casación que CARBONES DE LA JAGUA S.A., presento contra la sentencia del 29 de octubre de 2021, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

En relación a las costas de esta instancia están a cargo de la demandada CARBONES DE LA JAGUA S.A, por ende, y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso, aplicables en esta especialidad por disposición expresa del artículo 1 del mismo cuerpo normativo, procede la Sala a fijarlas en la suma de dos (2) salario mínimo legal mensual vigente a cargo de la demandada.

De igual manera, se hace necesario indicar que, el profesional en derecho MAYCOL RAFAEL SÁMCHEZ VÉLEZ, quien funge como apoderado judicial sustituto de la demandada CARBONES DE LA JAGUA S.A., presentó el 21 de noviembre del 2024, memorial donde solicita se “DECRETE LA TERMINACIÓN DEL PROCESO POR TRANSACCIÓN”, sin embargo, al no encontrarse tramite pendiente en lo que concierne a esta instancia y al estar debidamente ejecutoriada la sentencia dentro del presente proceso, se remitirá la actuación al Juzgado de origen, para que resuelva de fondo la aludida solicitud.

Por lo expuesto anteriormente, se R E S U E L V E: 1° OBEDECER y CUMPLIR lo resuelto por la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 30 de septiembre de 2024, en cuanto resolvió, DECLARAR BIEN NEGADO el recurso de casación que CARBONES DE LA JAGUA S.A., presento contra la sentencia del 29 de octubre de 2021, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. 2° FIJAR las agencias en derecho en esta instancia en la suma de dos (2) salario mínimo legal mensual vigente a cargo de la demandada CARBONES DE LA JAGUA S.A, para que sean incluidas en la liquidación de costas a practicarse por el juzgado de origen. 3° Una vez ejecutoriado, DEVOLVER el expediente por secretaria, al Juzgado Octavo Laboral Del Circuito De Barranquilla, para que resuelva de fondo la solicitud elevada por la parte demandada, de conformidad con lo antes expuesto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Magistrado Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral Firmado Por: Fabian Giovanny Gonzalez Daza Magistrado Sala 009 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4d3d01fd86fd1c4dbef1f6272b8bd75a3f67e3e0b2087207bf07962a9ba88f7c Documento generado en 05/02/2025 01:54:42 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia