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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 001-2023-00061-02 DR ACOSTA AUTO CONCEDE RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION

Sala: SALA CIVIL

Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). DEMANDANTE DEMANDADOS CLASE DE PROCESO HUGO OSWALDO VELANDIA SOSA. AURA MARINA SOSA DE VELANDIA, JOSÉ MAURICIO VELANDIA RAMÍREZ; NÉSTOR ORLANDO, HAYDEE ELBA y MARIO EDILBERTO VELANDIA SOSA; SONIA MILENA y EDITH JOHANA VELANDIA CÁRDENAS; HEREDEROS INDETERMINADOS DE JOSÉ SERVANDO VELANDIA MARTÍNEZ.

PERTENENCIA. Se resuelve sobre la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 10 de septiembre de 2025, proferida por esta Corporación que confirmó el fallo de primera instancia. CONSIDERACIONES: El artículo 334 del Código General del Proceso señala que el citado remedio “procede contra las siguientes sentencias, cuando son proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia: 1.

Las dictadas en toda clase de procesos declarativos”. Asimismo, el apartado 338 del citado remedio destaca, que: “Cuando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv)”. Que en el presente año (2025) asciende a $1 423 500 000.

En este caso se cumplen los dos requisitos: el primero, pues se trató de un proceso de carácter declarativo; el segundo, porque el interés para recurrir deriva del valor catastral del inmueble en disputa - identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50C- 1227783, el cual hace parte del predio de mayor extensión No. 50C- 232197 -, que a 2023, de acuerdo con su certificado catastral, ascendía a la suma de $ 2 454 488 000 (hoja 3, archivo 066RespuestaCatastro\C001Principal\01PrimeraIntancia\001PrimeraInstan Radicación Interna: 6625 R.A.B. 11001310300120230006102 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil cia), monto suficiente para que se habilite la concesión del recurso extraordinario.

DECISIÓN: En mérito de lo que ha sido expuesto, el suscrito magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C.

RESUELVE

PRIMERO: Conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la sociedad demandante ante la Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia.

SEGUNDO: En firme el presente proveído, remítase el expediente digital al despacho de origen para lo de su cargo. Notifíquese, Radicación Interna: 6625 R.A.B. 11001310300120230006102 2