Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 1.- 08001315300320230023401 03AUTOINADMITE-AUTONOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Magistrado Sustanciador: MIGUEL ANDRÉS IBÁÑEZ CASTAÑEDA Radicado n° 08001-31-53-003-2023-00234-01 (Radicado interno 46.659) Barranquilla D.E.I. y P., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Sería del caso pronunciarse sobre el fondo de los argumentos planteados por el apelante, de no ser porque su recurso fue interpuesto de forma extemporánea, lo que torna inadmisible la alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 322 y 325 del Código General del Proceso, según los cuales, de un lado «[l]a apelación contra la providencia que se dicte fuera de audiencia deberá interponerse (…) dentro de los tres días siguientes a su notificación por estado», y de otro, «[s]i no se cumplen los requisitos para la concesión del recurso, este será declarado inadmisible (…)».

Además, el artículo 326 ibidem, dispone que «[s]i el juez de segunda instancia lo considera inadmisible, así lo decidirá en auto». Ciertamente, el auto reprochado fue emitido por el Juzgado 3° Civil del Circuito de esta ciudad el jueves 25 de enero de 2024, en el ejecutivo promovido por Juana Casilda Guzmán Navarro contra Juan Manuel Lamadrid Florián, decisión que fue notificada en el estado electrónico n° 11 del día siguiente1, como lo reconoció el mismo recurrente y se constató por este tribunal: 1https://portalhistorico.ramajudicial.gov.co/documents/36168332/167424802/juzgado+de+circ uito+-+civil+003+mixto+barranquilla_26-01-2024.pdf/8fdc2aee-7c2b-48da-bbf1-50fc5e9927cc Radicado: 08001-31-53-003-2023-00234-01 (Radicado interno 46.659) Con este panorama, es claro que el término de 3 días para impugnar dicha determinación transcurrió del lunes 29 al miércoles 31 de enero del 2024.

De ahí que, como la impugnación fue presentada el jueves 1° de febrero del mismo año, resulta evidente su extemporaneidad. En consecuencia, por las consideraciones expuestas, el suscrito Magistrado de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, resuelve declarar inadmisible el recurso de apelación contra la providencia de la fecha y procedencia anotadas.

No se condena en costas por no hallarse causadas. Remítase, por Secretaría, el expediente al Juzgado de Origen. Notifíquese y Cúmplase, MIGUEL ANDRÉS IBAÑÉZ CASTAÑEDA Magistrado Firmado Por: Miguel Andres Ibañez Castañeda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 10bc324e1560933d47cd958b094ce9ad0ff01aef6d1370c1d0f420349646f9ee Documento generado en 23/10/2025 11:01:18 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2