Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO RECURSO Y CORRECCIÓN 74.660

Sala: SALA LABORAL

RADICACIÓN: 08-001-31-05-005-2023-00161-01/74.660 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL. Barranquilla, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025) M. P.: Dr. ARIEL MORA ORTIZ. RADICACIÓN: 08-001-31-05-005-2023-00161-01/74.660 PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: JAIME LUIS LAURENS SOTO DEMANDADO: PORVENIR S.A Y OTROS El apoderado de la parte demandada PORVENIR S.A, a través de memorial de fecha 15 de mayo de 2025, presenta desistimiento del recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 25 de noviembre de 2025 proferida por esta Sala de decisión, así como de la solicitud de corrección de sentencia presentada mediante escrito del 10 de marzo de 2025.

CONSIDERACIONES El artículo 316 del C.G.P., aplicable para este caso en materia laboral, establece que las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido, más no podrán hacerlo respecto de las pruebas practicadas. De manera general, y de conformidad a lo establecido en el artículo 316 ibidem, “el auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas ”.

Sin embargo, el juez podrá abstenerse de efectuar tales condenas para cuando: i) las partes así lo convengan; ii) se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido; iii) se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares, y iv) cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de manera condicionada presente el demandante RADICACIÓN: 08-001-31-05-005-2023-00161-01/74.660 respecto de no ser condenado en costas y perjuicios, caso en el cual se dará traslado de la solicitud al demandado por tres (3) días, y en caso de oposición a tal solicitud se abstendrá el juez de aceptar el desistimiento solicitado; si no hubiere oposición, se decretará el desistimiento sin condena en costas y perjuicios.

Pasando a verificar los requisitos exigidos se constata que al apoderado de PORVENIR S.A cuenta con la facultad expresa de desistir, la cual le fue conferida por medio de escritura pública No. 01281 del 02 de junio de 2023, por lo cual, es procedente acceder a lo solicitado, sin que haya lugar a interposición de condena en costas, toda vez que el recurso aún no había sido concedido.

En virtud y mérito de lo expuesto se…

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación y de la solicitud de corrección presentados por el apoderado judicial de la demandada PORVENIR S.A respecto de la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2025, proferida por esta Sala de Decisión.

SEGUNDO. Ejecutoriado el presente proveído, devuélvase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ARIEL MORA ORTIZ Magistrado KATIA FELICIA VILLALBA ORDOSGOITIA Magistrada NORA EDITH MENDEZ ALVAREZ Magistrada Firmado Por: Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Nora Edith Mendez Alvarez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d8f746e98dd43f95b8ec53f7a4aab558b9c8e0061f969d29a2d0976abe2d658d Documento generado en 18/07/2025 04:42:13 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica