República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) MAGISTRADA PONENTE: RADICACIÓN: PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS 11001-31-03-055-2023-00011-01 VERBAL MABEL ROSARIO MARTÍNEZ ALARCÓN FEDERACIÓN COLOMBIANA DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN FECODE CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN Procede el Despacho a resolver sobre la concesión del recurso extraordinario de casación, interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por esta Corporación, el día 13 de septiembre de 2024.
SE CONSIDERA: 1. Mediante la providencia memorada, esta Sala de Decisión en sede de segunda instancia, confirmó el fallo del 30 de abril de los corrientes, dictado por el Juzgado Cincuenta y Cinco Civil del Circuito de esta ciudad, por el cual se negaron las pretensiones de la demanda; decisión, aquella, contra la cual la parte demandante, de manera oportuna, formuló recurso de casación. 2.
A objeto de decidir sobre su concesión, resulta útil recordar, preliminarmente, que en virtud de los artículos 334 y 338 del Código General del Proceso, el recurso de casación procede contra las sentencias dictadas en procesos declarativos, por los Tribunales Superiores del Distrito en segunda instancia, “cuando las pretensiones sean esencialmente económicas”, en los casos en que el valor de la resolución desfavorable al recurrente exceda de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, monto que al momento proferirse el fallo en el sub lite, corresponde a la suma de MIL TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.300’000.000,oo) M/CTE1. 1 El salario mínimo legal mensual fijado por el gobierno para el año que avanza es de $1’300.000,oo.
Recurso de casación 11001-31-03-055-2023-00011-01 de Mabel Rosario Martínez Alarcón contra Federación Colombiana de Trabajadores De La Educación Fecode. A su turno, el artículo 339, ídem, establece que “[c]uando para la procedencia del recurso sea necesario fijar el interés económico afectado con la sentencia, su cuantía deberá establecerse con los elementos de juicio que obren en el expediente.
Con todo, el recurrente podrá aportar un dictamen pericial si lo considera necesario, y el magistrado decidirá de plano sobre la concesión”. 3. En esos términos, se advierte que los presupuestos que anteceden, así como los establecidos en el artículo 337 ibídem, se hallan satisfechos en el presente asunto, circunstancia que viabiliza el otorgamiento del recurso propuesto.
En efecto, la providencia censurada es susceptible de casación; quien interpone el recurso se encuentra legitimado; se interpuso dentro del término legalmente previsto, y el valor del interés para recurrir en la corriente anualidad, supera la cuantía establecida para tal fin, como se desprende del monto de las súplicas negadas a la parte activa, al momento de dictarse el fallo de segundo grado, como pasa a explicarse. 4.
Rememórese que en el pliego introductor se solicitó condenar a los demandados a pagar los salarios y prestaciones sociales, debidamente indexados, desde abril de 2010 hasta junio de 2023, monto que a la fecha de la radicación del libelo asciende a $751.712.332. Además, imploró el reconocimiento de aquellos rubros “desde la presentación de la demanda hasta el día probable de vida que lo es 72 años, conforme a las tablas del departamento administrativo nacional de estadística DANE”, por valor de $433.965.170.
Asimismo, reclamó 60 SMLMV por daños morales, monto que es acorde a los parámetros fijados por la jurisprudencia nacional por ese concepto2, que para la fecha en la que se profirió la sentencia por este Corporativo, equivalía a la suma de $78.000.000. Ahora, actualizadas las sumas indicadas en precedencia con base en el índice de precios al consumidor hasta el momento en que se emitió el fallo de segunda instancia, ascienden a 809’251.084,27 y $467’182.417,27 respectivamente, tal y como se desprende de la siguiente fórmula matemática.
VP = VH x IPC final = $751.712.332 x 144,02 = $809’251.084,27 IPC inicial 133,78 VP = VH x IPC final = $433.965.170 x 144,02 = $467.182.417,27 IPC inicial 133,78 2 CSJ SC, 17 Nov. 2011, Rad 1999-00533-01, 8 Ago. 2013, Rad. 2002-00101-01. 2 Recurso de casación 11001-31-03-055-2023-00011-01 de Mabel Rosario Martínez Alarcón contra Federación Colombiana de Trabajadores De La Educación Fecode.
VP= Valor Presente. VH= Valor Histórico. IPC Final = septiembre 2024 IPC inicial = junio de 2023 (fecha a la que se liquidaron las sumas pretendidas) 5. Situadas de ese modo las cosas, emerge palmario que el valor actual de la resolución desfavorable a la recurrente en casación asciende a $1.354.433.501,543, cifra que sobrepasa los 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($1.300.000.000,oo), para la fecha en que se profirió el fallo atacado -13 de septiembre de 2024-, lo cual impone acceder a la concesión del recurso extraordinario de casación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por MABEL ROSARIO MARTÍNEZ ALARCÓN, a través de su apoderado judicial, contra la sentencia de fecha y procedencia pre anotadas.
SEGUNDO: Ejecutoriado lo aquí resuelto, remítase el expediente digital a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada 3 Dicho valor es la sumatoria de los salarios y prestaciones sociales pasadas, futuras y del perjuicio moral. 3 Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bed1df663cffee80783b835f04d65377b394096d14e77bac3b5f25e76db8b8ac Documento generado en 17/10/2024 04:12:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica