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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 67.788 correccion de auto

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, diez (10) de abril del dos mil veintiséis (2026) M.P.: Dr. ARIEL MORA ORTIZ Radicación: 08-001-31-05-011-2019-00169-01(67.788) Proceso Ordinario Laboral. Demandante: ORLANDO ROQUE ARAUJO RADA Demandado: ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P En este instante procesal, se observa, que en la providencia de fecha 25 de noviembre de 2025, en el que se resolvió el recurso de apelación interpuesto por la demandada ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A E.S.P, contra la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2019 proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla, se señaló incorrectamente el nombre del demandante, siendo lo correcto ORLANDO ROQUE ARAUJO RADA.

En este caso, el artículo 286 del C.G.P., faculta al funcionario de conocimiento para que, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, corrija el error en que incurra de carácter aritmético. El inciso final del citado artículo es mucho más amplio cuando su aplicabilidad se extiende a los casos de error por omisión, cambio de palabras o alteración de estas.

Ante esta alternativa procedimental, se corrige la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2025 notificada por edicto del 03 de diciembre de 2025 en el sentido que el nombre correcto del demandante es ORLANDO ROQUE ARAUJO RADA.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE ARIEL MORA ORTIZ Magistrado Ponente KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Magistrada LISBETH NIEBLES MEJIA Magistrada (Con ausencia justificada) Radicación No. 08-001-31-05-011-2019-00169-01(67.788) Firmado Por: Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 031717d233777e6915c2dc50c13f019ccd12aafdadf22fc1a4def562ddfa2149 Documento generado en 10/04/2026 04:15:32 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica