Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310300820250024701_DraAyazoAutoObedezcaYCumplaseRequiere-Cumplase

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Stella María Ayazo Perneth

R.I. 16971 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintiséis (2026) Magistrada Sustanciadora: Stella María Ayazo Perneth Proceso Radicado Demandante Demandado Actuación Ejecutivo 110013103008202500247 01 Efectivo Ltda. Héctor Julio Pulido Rojas Apelación auto 11001310300820250024701 Revisada la determinación que emitió sobre el presente caso en sede constitucional, la Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, y comoquiera que de conformidad con lo reglado en el canon 27 del Decreto 2591 de 1991 es menester dar lugar a su observancia plena, se provee sobre el particular,

RESUELVE

PRIMERO: Obedecer y cumplir lo resuelto en vía de tutela por el Alto Tribunal Civil en la providencia STC7966-2026, que se recepcionó en la cuenta de correo de este despacho el 20 de mayo del presente año.

SEGUNDO: ORDENAR a la secretaría de este Tribunal, que proceda a requerir al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, para que retorne de manera inmediata el expediente a esta sede judicial, para continuar con el trámite correspondiente; lo anterior en pleno acatamiento de lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia en el aparte resolutiva primera que indicó: “se ORDENA a dicha Corporación que profiera una nueva decisión al resolver el recurso de apelación interpuesto por el accionante contra el auto del 5 de diciembre de 2025, atendiendo las consideraciones expuestas en esta providencia. Para tal efecto, el Tribunal deberá realizar una valoración integral, conjunta y razonada de la evidencia aportada por las partes y, de estimarlo necesario para el esclarecimiento de los hechos relevantes, ejercer las facultades oficiosas previstas en la legislación procesal vigente, con el fin de determinar si la notificación electrónica controvertida garantizó el conocimiento real, efectivo y oportuno del proceso por parte del demandado”.

R.I. 16971 TERCERO: Una vez retornado el proceso, por secretaría reingrese el plenario de manera urgente a fin de continuar con el respectivo estudio del presente asunto. Cúmplase, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH (110013103008202500247 01) Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f55e9f38f36cd10958dfffccd94b5c681024047e8f08479fbb4b6bb299defabb Documento generado en 22/06/2026 03:27:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica