Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2024-1173 Acepta desistimiento apelaciónOK

Sala: SALA LABORAL

Rad: 680013105002-2021-00230-01 PI 2024-1173 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga Sala Sexta de Decisión Laboral Bucaramanga, veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025) Elver Naranjo Magistrado sustanciador 1o. ASUNTO Se decide el desistimiento de recurso de apelación interpuesto por Club Deportivo Financiera F.C. contra la sentencia del 17 de septiembre de 2024 proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bucaramanga, dentro del proceso ordinario laboral con radicado No. 680013105002-2021-00230-01 promovido por Camilo Andrés Rueda Medina Contra aquel. 2o.

ANTECEDENTES El 10 de junio de 2025, el Club Deportivo Financiera F.C. manifestó que desiste del recurso de apelación incoado contra la sentencia de la referencia, concedido en auto de la misma fecha y admitido por esta Sala en proveído del 23 de septiembre de 2024. Rad: 680013105002-2021-00230-01 PI 2024-1173 3o. CONSIDERACIONES El artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable por analogía al proceso laboral por expresa remisión del canon 145 del Código Procesal Laboral, establece que las "[…]Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos", entre otros actos procesales.

Escrito contentivo del desistimiento que deberá presentarse ante el secretario del superior, en caso de que el expediente ya haya sido remitido para resolver el recurso, como en efecto sucede en el sub lite. Norma que precisa en su inciso tercero que se condenará en costas a quien desistió, salvo algunas excepciones previstas en la misma disposición. Por otra parte, constatadas las facultades de la apoderada de la convocada a juicio, en el texto del poder1 se lee que le fue conferida expresamente la de desistir, además adjunto al memorial de desistimiento se observa la autorización expresa concedida por el representante legal de la pasiva para el desistimiento que nos ocupa 2.

Así las cosas, es procedente aceptar el desistimiento del recurso interpuesto, sin que haya lugar a condena en costas por no haberse causado en esta instancia. Y así se declarará. 4º. DECISIÓN Por lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, 1 C01PrimeraInstancia 2 C02SegundaInstancia derivado 06Poder.pdf derivado 07SolicitudDesistimiento20250610.pdf folio 2. 2 Rad: 680013105002-2021-00230-01 PI 2024-1173 RESUELVE Primero. - Aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por Club Deportivo Financiera F.C. contra la sentencia del 17 de septiembre de 2024 proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bucaramanga, dentro del proceso ordinario laboral con radicado No. 680013105002-2021-00230-01 promovido por Camilo Andrés Rueda Medina Contra aquel.

Segundo. - Sin condena en costas. Tercero. - Devolver el expediente al juzgado de origen, por Secretaría, y dar salida al presente proceso en el aplicativo Justicia XXI Web. Notifíquese. El magistrado, Elver Naranjo 3