TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA CIVIL – FAMILIA MYRIAM FERNÁNDEZ DE CASTRO BOLAÑO Magistrada Sustanciadora Rad. 47.001.31.53.005.2017.00535.02 Santa Marta, veinte (20) de mayo del dos mil veinticinco (2025). Estando dentro del término de la ejecutoria1, del auto del 19 de mayo del 2025, por el cual se corrigió la providencia del 17 de febrero 2025 se procede ADICIONAR el mismo, en el sentido de señalar se admitió la apelación interpuesta por ambos integrantes del extremo pasivo respecto de la sentencia proferida el seis (06) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Santa Marta, dentro del proceso de Responsabilidad Médica promovido por Beatriz Marina Mazo Pérez, Grease Marina, Zamira Beatriz, Tatiana del Carmen y Oscar Felipe Morales Mazo contra Aliansalud Entidad Promotora de Salud y Bienestar IPS S.A.S, en el efecto devolutivo y no suspensivo como fue señalado por la A-quo en auto del 21 de noviembre del 2024.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. MYRIAM FERNÁNDEZ DE CASTRO BOLAÑO Magistrada Firmado Por: Myrian Lucia Fernandez De C Bolaño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7c2399d45f952c985cd1e123c9faf192687ffec082aa8cc366e45efe57dc3464 Documento generado en 20/05/2025 11:54:19 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 1 Artículo 287 del C.G.P (“…) Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término.” Rad. 47.001.31.53.005.2017.00535.02