Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 023 2020 00001 Apelacion sentencia

Sala: SALA LABORAL

REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORAL RADICACIÓN: 05001 31 05 023 2020 00001 01 DEMANDANTE: CLAUDIA PATRICIA AGUIRRE ALZATE, VALENTINA GÓMEZ AGUIRRE Y MARÍA CAMILA GÓMEZ AGUIRRE DEMANDADO: OCAMPO ALCIDES AMAYA AGUIRRE Medellín, cinco (5) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). AUTO Verificadas las actuaciones que anteceden, conforme lo establece el art. 82 del CPTSS, se dispone ADMITIR el(os) recurso(s) de apelación interpuesto(s) contra la sentencia proferida el 25 de octubre de 2024 por el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Medellín. De otro lado, conforme con el art. 13 de la Ley 2213 de 2022, una vez ejecutoriada dicha decisión, se ordena, en forma inmediata CORRER TRASLADO a las partes por el término de cinco (5) días a cada una, iniciando por el(os) apelante(s) de manera conjunta y siguiendo por las demás partes, a fin de que presenten sus alegaciones por escrito, mismas que deberán ser remitidas exclusivamente al correo electrónico: seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co Por secretaría regresen las diligencias al despacho una vez surtidos los traslados respectivos, con el objeto de emitir la decisión de segunda instancia por escrito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Magistrada (*) Hipervínculo de consulta de expediente digitalizado: https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/des17sltsmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/EmUXURNxTxN Dh8_E_V37xWYBBgmspcFrQHCP0ipEWJ0t7g?e=aK39FL Firmado Por: Luz Patricia Quintero Calle Magistrada Sala 017 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 44014a72d52b0784f69af3df1df867599a5d14b97debceae9dc4ba117e8fd8cf Documento generado en 05/11/2024 09:47:40 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica