Expediente: Accionante: Accionado: Derechos: 2025 00298 Amilkar Ramírez Martínez La Fiscalía 47 Seccional de Barranquilla Debido proceso y otros. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Primera de Decisión Penal Sala Penal Magistrado Ponente: AUGUSTO ENRIQUE BRUNAL OLARTE Barranquilla, Atlántico, mayo dieciséis (16) de dos mil veinticinco (2025).
Se procede a admitir el trámite en referencia, presentada por el ciudadano Amilkar Ramírez Martínez, en contra de la Fiscalía 47 Seccional de Barranquilla, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la petición, a la igualdad, al trabajo y al mínimo vital. Del estudio de la presente acción de tutela se advierte la necesidad de vincular al presente trámite i) al Juzgado 15 Penal Municipal de Control de Garantías, al Juzgado 14 Penal del Circuito, ambos de Barranquilla, ii) a la Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico, iii) a las partes que intervinieron dentro del proceso radicado bajo No. 080016001257201503488, y iv) al propietario del vehículo con placa SND698, a efectos de que se pronuncien respecto a los hechos enunciados en la presente acción. Por tanto, atendiendo lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, y en los Decretos 2591 de 1991, y 333 de 2021, este Despacho.
RESUELVE
1- AVÓQUESE el conocimiento del presente asunto. 2- OFICIAR a la Fiscalía 47 Seccional de Barranquilla, para que dentro del término máximo de un (1) día, contado a partir de la notificación de este proveído, informe todo lo que a bien tenga relación con cada uno de los hechos y pretensiones plasmados en la demanda de tutela, para lo cual se les entregará copia de ésta al momento de la notificación del presente auto. 1 Expediente: Accionante: Accionado: Derechos: 2025 00298 Amilkar Ramírez Martínez La Fiscalía 47 Seccional de Barranquilla Debido proceso y otros. 3- VINCÚLESE a la presente acción de tutela i) al Juzgado 15 Penal Municipal de Control de Garantías, al Juzgado 14 Penal del Circuito, ambos de Barranquilla, ii) a la Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico, iii) a las partes que intervinieron dentro del proceso radicado bajo No. 080016001257201503488, y iv) al propietario del vehículo con placa SND698, para que dentro del término máximo de un (1) día, contado a partir de la notificación de este proveído, informen todo lo que a bien tenga relación con cada uno de los hechos y pretensiones plasmados en la demanda de tutela, para lo cual se les entregará copia de ésta al momento de la notificación del presente auto. 4- REQUERIR la Fiscalía 47 Seccional de Barranquilla, para que por su conducto i) informe la identificación del propietario del del vehículo con placa SND-698 con datos de ubicación, y a su vez ii) se le comisiona para que en los términos del numeral anterior, notifique la presente acción al mismo, con el objeto de que se pronuncien respecto de la presente acción de tutela en el mismo tiempo otorgado a las entidades accionadas. 5- POR SECRETARÍA, SÚRTASE el trámite de notificación por aviso a través de la página web de la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, a fin de perfeccionar el proceso de notificación de la decisión tomada en estas diligencias, ante la eventual imposibilidad de enterar del inicio de esta acción constitucional a las partes acá vinculadas que no sea posible ubicar para su notificación, o a terceros interesados que puedan verse afectados con sus resultas. 6- TÉNGANSE como pruebas las aportadas por el accionante y por la accionada y vinculadas en los informes, que en caso tal, sean rendidos al descorrer traslado. 7- ADVERTIR a la accionada y vinculadas sobre la presunción de veracidad de que trata el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y que los informes se entienden rendidos bajo juramento de conformidad con lo establecido en el artículo 19 ibídem. 8-
COMUNÍQUESE de tal decisión al accionante. 2 Expediente: Accionante: Accionado: Derechos: 2025 00298 Amilkar Ramírez Martínez La Fiscalía 47 Seccional de Barranquilla Debido proceso y otros.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO ENRIQUE BRUNAL OLARTE Magistrado 3