TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA DEMANDANTES AMILBIA VARGAS VIVAS y YOLANDA STELLA OROZCO RIVERA DEMANDADO COLPENSIONES RADICACIÓN 76-520-31-05-001-2017-00041-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR, en calidad de ponente, MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA y CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por los mandatarios judiciales de las demandantes, AMILBIA VARGAS VIVAS y YOLANDA STELLA OROZCO RIVERA, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 112 Los días 8 y 13 de agosto de 2024, se allegaron a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co) dos (2) memoriales presentados por los apoderados judiciales de las demandantes AMILBIA VARGAS VIVAS y YOLANDA STELLA OROZCO RIVERA respectivamente, mediante los cuales manifestaron interponer el recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el día 29 de julio de 2024 y notificada por edicto del 30 de julio de 2024.
CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días (15) siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que los mismos fueron interpuestos y arrimados en su oportunidad por los apoderados judiciales de las demandantes, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, el 29 de julio de 2024 y notificada por edicto del 30 de julio de 2024, quedaba ejecutoriada el 22 de agosto de 2024 y los escritos con los recursos en mientes, fueron aportados al proceso los días 8 y 13 de agosto de 2024, por tanto, se abordará su estudio.
Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. Así, el interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.
En caso sub judice, el Juez Primero Laboral del Circuito de Palmira (V) mediante sentencia de oralidad No. 061 del 03 de agosto de 2021, declaró que las demandantes tienen derecho al reconocimiento y pago de la sustitución pensional del causante Emeterio Castro Cuero, por lo que, dispuso en la parte resolutiva de la sentencia lo siguiente: «PRIMERO: DECLARAR que AMILBIA VARGAS VIVAS y YOLANDA STELLA OROZCO RIVERA, tienen derecho al reconocimiento y pago de la SUSTITUCIÓN PENSIONAL con ocasión del fallecimiento del pensionado señor EMETERIO CASTRO CUERO, identificado con la C.C. 4.683.530 de Guapi (Cauca), deceso ocurrido el 6 de abril de 2016, en los siguientes porcentajes: La señora AMILBIA VARGAS VIVAS en un 38% y la señora YOLANDA STELLA OROZCO RIVERA en un 62% con respecto al monto que para esa fecha devengaba el causante por dicho concepto.
SEGUNDO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES- a reconocer y pagar, una vez ejecutoriada ésta providencia, a favor de AMILBIA VARGAS VIVAS y YOLANDA STELLA OROZCO RIVERA, identificadas en su orden con las cédulas de ciudadanía 31.153.635 de Palmira (V) y 34.537.995 de Popayán, SUSTITUCIÓN PENSIONAL con ocasión del fallecimiento del pensionado señor EMETERIO CASTRO CUERO, la cual se hará efectiva a partir del 6 de abril de 2016 en cuantía mensual equivalente a $689.455,00, distribuida de la siguiente manera: para la señora AMILBIA VARGAS VIVAS, le corresponde el 38% del monto total, esto es, la suma de $261.993,00 y $427.462,00 para la señora YOLANDA STELLA OROZCO RIVERA, equivalente al 62% también de ese monto total.
Estos valores deberán ser reajustados de conformidad con los incrementos legales que se hayan decretado y se decreten año tras año por el Gobierno Nacional.
TERCERO: AUTORIZAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES-, para que de los valores cancelados a las personas relacionadas en el numeral segundo por concepto de mesadas pensionales, proceda a efectuar los descuentos correspondientes con destino al Sistema de Seguridad Social en Salud.
CUARTO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES- proceda una vez ejecutoriada la ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL presente providencia a incluir en nómina de pensionados a las señoras AMILBIA VARGAS VIVAS y a YOLANDA STELLA OROZCO RIVERA.
QUINTO: DECLARAR que las señoras AMILBIA VARGAS VIVAS y a YOLANDA STELLA OROZCO RIVERA, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley 100 de 1993 tiene derecho a percibir 14 mesadas pensionales, en los porcentajes antes relacionados.
SEXTO: CONDENAR A LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA PENSIONES COLPENSIONES-, a pagarle a las demandantes AMILBIA VARGAS VIVAS y a YOLANDA STELLA OROZCO RIVERA, los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, los cuales se liquidaran a partir del día siguiente en que quede ejecutoriada la presente sentencia sobre los saldos insolutos causados para ese momento o en el evento en que incurra en mora en la cancelación de mesadas pensionales que se causen posteriormente.
SÉPTIMO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de mérito propuestas por COLPENSIONES.
OCTAVO: COSTAS. A cargo de la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES- y a favor de las demandantes AMILBIA VARGAS VIVAS y YOLANDA STELLA OROZCO RIVERA, las cuales serán liquidadas por la Secretaría del Juzgado incluyendo como agencias en derecho la suma de $1.520.000,00 para AMILBIA VARGAS y $2.480.000,00 para YOLANDA STELLA OROZCO RIVERA NOVENO: Si la presente sentencia no fuere COLPENSIONES CONSÚLTESE con el Superior. apelada por DECIMO: COMPÚLSESE copia del acta correspondiente a esta audiencia, así como de la grabación respectiva a los interesados.».
Con ocasión a que fue remitido el expediente a esta Sala, para resolver el grado jurisdiccional de consulta frente a la sentencia condenatoria en primera instancia, se profirió la Sentencia Nro. 081 del 29 de julio de 2024, en la que se revocó en todas sus partes la sentencia proferida por el a quo, y en su lugar se absolvió a la entidad demandada, en los siguientes términos: «PRIMERO: REVOCAR el contenido de la sentencia No. 061 fechada el 3 de agosto de 2021, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira - Valle, por lo expuesto en la parte motiva de esta decisión; para en su lugar ABSOLVER de todas y cada una de las pretensiones a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSSIONES).
SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.
TERCERO
NOTIFÍQUESE esta providencia conforme lo establece la Ley 2213 de 2022.» La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por los apoderados judiciales de las señoras AMILBIA VARGAS VIVAS y YOLANDA STELLA OROZCO RIVERA. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Así las cosas, tenemos que, para determinar el interés jurídico para recurrir en casación en este tipo de casos, como se dijo en líneas precedentes, basta con establecer que el valor de las pretensiones solicitadas por la parte actora en primera instancia, alcance el monto de la cuantía consagrado en la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, esto es, que supere el monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, mismo que para el caso que nos ocupa, el año 2024, asciende a la suma de $156.000.000.oo.
RESPECTO A LA DEMANDANTE AMILBIA VARGAS VIVAS Como quiera que las pretensiones de la actora van encaminadas a; i) se le reconozca y pague a su favor la sustitución pensional dejada por el causante Emeterio Castro Cuero (Q.E.P.D), junto a su retroactivo con 14 mesada anuales, desde la fecha del fallecimiento del mismo, ii) los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, desde el vencimiento del plazo legal que tenía la entidad demandada para conceder tal prestación, e igualmente iii) la indexación al momento de la ejecutoria de la sentencia, esta Sala deberá realizar el siguiente análisis: • Para efectos de establecer el valor del retroactivo pensional, se deberá tener en cuenta que la última mesada pensional devengada por el señor Emeterio Castro Cuero, era por la suma de $689.455.001, que la fecha del fallecimiento del causante fue el 06 de abril de 20162; por ende, esta suma deberá liquidarse desde el 07 de abril de 2016, hasta la fecha de que se profirió la Sentencia de Segunda Instancia (29 de julio de 2024), y habrá de tenerse en cuenta 14 mesadas anuales. • Para establecer la suma de los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la ley 100 de 1993, se deberán liquidar desde el 27 de enero de 2017, fecha en la cual quedó en firme la negación3 en sede administrativa de la solicitud de sustitución pensional ante COLPENSIONES, y hasta el 29 de julio de 2024 (fecha de la Sentencia de Segunda Instancia) Igualmente, adicional a las pretensiones que le fueron negadas a la parte actora en segunda instancia, por tratarse de una prestación de tracto sucesivo, habrá de establecerse el monto que podrían recibir la actora a futuro teniendo en cuenta su expectativa de vida, esto, de conformidad con la Resolución No.155 de julio 30 de 2010, expedida por la Superintendencia Financiera.
Conforme a lo anterior tenemos que la demandante nació el 23 de noviembre de 1954, por lo que, de conformidad con la resolución señalada, en su caso asciende a 19,40 años. CÁLCULO POR TRACTO SUCESIVO 1 Ver folios 14 y 15 del Expediente Digital Ver folio 8 archivo 001 del Expediente Digital 3 Ver folio 12 archivo 001 del Expediente Digital 2 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL 1.
EDAD A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEL 69 años TRIBUNAL
2. EXPECTATIVA DE VIDA RESOLUCIÓN 1555 DE 19,40 años 2010
3. NÚMERO DE MESADA AL AÑO 14
4. VALOR MESADA A 2016 $689.455.00
5. VALOR MESADA A 2024 1.300.000.00
6. VALOR PROBABLE MESADAS FUTURAS $353.080.000.00
7. VALOR MESADAS PROBABLEMENTE $105.910.436.00 ADEUDADAS AL 29-07-2024
8. VALOR INTERESES MORATORIOS AL 29-07- $102.409.045.00 2024 TOTAL $561.399.481.00 Como se evidencia en el cálculo anterior, tenemos que los montos calculados ascienden a la suma de QUINIENTOS SESENTA Y UN MILLONES TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS MCTE. ($561.399.481.00), de conformidad con las liquidaciones visibles en los archivos No. 043 y 044 del expediente digital.
RESPECTO A LA DEMANDANTE YOLANDA STELLA OROZCO RIVERA. Como quiera que las pretensiones de la actora van encaminadas a; i) se le reconozca y pague a su favor la sustitución pensional dejada por el causante Emeterio Castro Cuero (Q. E. P. D.), junto a su retroactivo desde la fecha del fallecimiento, e igualmente ii) los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, desde el vencimiento del plazo legal que tenía la entidad demandada para conceder tal prestación, esta Sala deberá realizar el siguiente análisis: • Para efectos de establecer el valor del retroactivo pensional, se deberá tener en cuenta que la última mesada pensional devengada por el señor Emeterio Castro Cuero, era por la suma de $689.455.00, que la fecha del fallecimiento del causante fue el 06 de abril de 2016; por ende, esta suma deberá liquidarse desde el 07 de abril de 2016, hasta la fecha de que se profirió la Sentencia de Segunda Instancia (29 de julio de 2024), y habrá de tenerse en cuenta 14 mesadas anuales. • Para establecer la suma de los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la ley 100 de 1993, se deberán liquidar desde el 27 de enero de 2017, fecha en la cual quedó en firme la negación4 en sede administrativa de la solicitud de sustitución pensional ante COLPENSIONES, y hasta el 29 de julio de 2024 (fecha de la Sentencia de Segunda Instancia) Igualmente, adicional a las pretensiones que le fueron negadas a la parte actora en segunda instancia, por tratarse de una prestación de tracto sucesivo, habrá de establecerse el monto que podrían recibir la actora a 4 Ver folio 43 archivo 002 del Expediente Digital ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL futuro teniendo en cuenta su expectativa de vida, esto, de conformidad con la Resolución No.155 de julio 30 de 2010, expedida por la Superintendencia Financiera.
Conforme a lo anterior tenemos que la demandante nació el 22 de enero de 1962, por lo que, de conformidad con la resolución señalada, en su caso asciende a 25,30 años. CÁLCULO POR TRACTO SUCESIVO 1. EDAD A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
2. EXPECTATIVA DE VIDA RESOLUCIÓN 1555 DE 2010
3. NÚMERO DE MESADA AL AÑO
4. VALOR MESADA A 2016
5. VALOR MESADA A 2024
6. VALOR PROBABLE MESADAS FUTURAS
7. VALOR MESADAS PROBABLEMENTE ADEUDADAS AL 29-07-2024
8. VALOR INTERESES MORATORIOS AL 29-072024 TOTAL 62 años 25,30 años 14 $689.455.00 1.300.000.00 $460.460.000.00 $105.910.436.00 $102.409.04500o $668.779.481.00 Como se evidencia en el cálculo anterior, tenemos que los montos calculados ascienden a la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS MCTE.
($668.779.481.00), de conformidad con las liquidaciones visibles en los archivos No. 045 y 046 del expediente digital. Por todo lo anterior, se infiere que dichos montos de las dos actoras superan la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 20245 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por los apoderados de las demandantes AMILBIA VARGAS VIVAS y YOLANDA STELLA OROZCO RIVERA.
Por lo analizado, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por los apoderados judiciales de las demandantes señoras AMILBIA VARGAS VIVAS y YOLANDA STELLA OROZCO RIVERA contra la Sentencia No. 081 del 29 de julio de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su competencia. 5 $156.000.000 cuantía para el 2024 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL TERCERO:
NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE Firmado Por: Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 31b4ce4e3723ac8ca69dc8c01048cdd05b378cb06f30b0fff217659161660823 Documento generado en 21/10/2024 01:27:47 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS