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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: Auto Admisorio Civil 2010-02512-03

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Sincelejo, Sucre, dos (2) de julio de dos mil veintiséis (2026) Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Referencia: Ejecutivo con Garantía Real Bancolombia S.A. Gustavo Adolfo Tulena 700013103002-2010-02512-03 Auto admisorio El Despacho admite el recurso de apelación contra la sentencia proferida el 23 de agosto de 2023, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sincelejo, Sucre.

El recurso fue presentado por el apoderado judicial de la parte demandada dentro del proceso de la referencia y el Despacho encuentra que dicha actuación está conforme a lo dispuesto en el artículo 322 del Código General del Proceso. En consecuencia, esta Magistratura ordenará que por intermedio de la Secretaría de este Tribunal se surtan los traslados de rigor, de acuerdo con el numeral 1º del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.

La norma dispone que: Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado.

Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso. Cabe anotar que, si bien el proceso inició en vigencia de otra legislación, el recurso se interpuso con posterioridad a la entrada en vigor de la norma aludida, aplicándose la retrospectividad de que trata el artículo 40 de la Ley 153 de 1887.

Finalmente, si bien se advierte una ostensible mora institucional, es de notar que el suscrito Magistrado solo se posesionó en el cargo el pasado 25 de mayo de 2026. En consecuencia, se Resuelve:

PRIMERO: Admitir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia del 23 de agosto de 2023 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sincelejo dentro de este proceso. Auto CE - 2026 Radicación 700013103002-2010-02512-03 SEGUNDO: Otorgar a la parte apelante el término de cinco (5) días, contados a partir de la ejecutoria de este proveído, para que sustente el recurso, teniendo en cuenta los reparos realizados al momento de interponer la alzada, so pena de ser declarado desierto.

TERCERO: Instar a los recurrentes para que envíen copia del escrito de sustentación a la contraparte y alleguen a esta Magistratura constancia del envío, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2213 de 2022 y el numeral 14 del artículo 78 del CGP. En caso de no remitirse, por secretaría córrase traslado al no recurrente, en los términos en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.

CUARTO: Surtido lo anterior vuelva el proceso al despacho para proveer.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALEJANDRO ELÍAS PATERNINA CASTILLO Magistrado Firmado Por: Alejandro Elias Paternina Castillo Magistrado Sala 004 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a9ec1a2a7dc19173acc7854dad6870da46122f754de432c69e79b46e7a052704 Documento generado en 02/07/2026 04:39:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica