Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310301320230023401 DecretaNulidadOrdenaDevolver

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA CIVIL Medellín, siete (7) de febrero de dos mil veinticinco (2.025). Ref. Exp. 05001-31-03-013-2023-00234-01. Proceso: Declarativo Demandante: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGAL A LAS VÍCTIMAS (UARIV). Demandados: LUIS ALEXANDER PADILLA GONZÁLEZ. Extracto: Decreta nulidad y ordena devolver el expediente.

En ejercicio del examen preliminar previsto en el artículo 325 C. G. del P., se observa que mediante auto del 14 de noviembre de 2.024, el cual anunció que se proferiría sentencia anticipada1, frente al mismo y en su oportunidad el demandado incoó recurso de reposición; sin embargo y según constancia secretarial del pasado 16 de enero2, a tal medio de impugnación no se le dio trámite alguno, indicándose que: “Señora Juez, me permito informarle que dentro del presente proceso 2023 00234, en el que se profirió sentencia anticipada el 18 de diciembre de 2024, se presentó solicitud de nulidad por el apoderado de la parte demandada, quien manifestó haber interpuesto recurso de reposición frente al auto de fecha 14 de noviembre de 2024, al cual no se dio trámite.

“En este sentido, se procedió a la revisión del buzón electrónico del Despacho y de la carpeta de memoriales, hallando que efectivamente allí se encontraba el escrito indicado por el abogado y asimismo, se encuentra registrado en la base de datos de la Rama Judicial, no obstante, por error estrictamente secretarial, en esa oportunidad el memorial no se agregó al expediente ni fue repartido para el trámite.

Por tanto, en la fecha se agregó como 049Reposicion19112024.”. Lo anterior constituye una flagrante violación a los derechos de debido proceso, defensa y contradicción, a lo que el ordenamiento jurídico brinda remedio mediante las causales de nulidad previstas en los numerales 5º y 6º del artículo 133 del C. G. del P., pues se desconoció el recurso oportunamente interpuesto omitiéndose la oportunidad probatoria, y también se prescindió del descorrer el traslado del correspondiente recurso. 1 2 Archivo 45 – C01Principal - 01PrimeraInstancia. Archivo 50 – C01Principal - 01PrimeraInstancia. Lo anterior impone que se decrete la nulidad de lo actuado con posterioridad al auto del 14 de noviembre de 2.024, en consecuencia, se ordena devolver las diligencias al a quo para que se le imparta el trámite y resuelva el recurso incoado por la parte demandada contra tal providencia. Notifíquese.

JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS MAGISTRADO Firmado Por: Jose Omar Bohorquez Vidueñas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a8f914f6b2f618b6679b4e44689544df046177ec98987a2b8a598e2f2a3a088a Documento generado en 07/02/2025 08:29:59 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica