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sentencia — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 14. 41001-31-05-003-2018-00319-01 SentenciaComplementaria Dr Robles

EDICTO EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA – HUILA HACE S A B E R: Que con fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025), se profirió sentencia en el proceso que a continuación se describe: Naturaleza: ORDINARIO LABORAL Demandante: FABIO ISAID CORTÉS Demandado: PEDRO JOSÉ ORTIZ TRUJILLO Radicación: 41001 31 05 003 2018 00319 01 Resultado:

PRIMERO. ADICIONAR la sentencia de segunda instancia proferida por esta Sala, el 17 de junio de 2024, así: “CUARTO: ACTUALIZAR la condena impuesta por el juez de primer grado en sentencia de fecha 05 de octubre de 2020, conforme lo motivado, la cual, a la fecha 17-jun-2024, asciende a las siguientes sumas: “QUINTO: CONDENAR a la empresa de TRANSPORTES @ NEIVA S.A.S. y solidariamente al señor PEDRO JOSÉ ORTIZ TRUJILLO, a pagar de manera indexada al momento del pago, las sumas reconocidas en la sentencia proferida el 5 de octubre de 2020, conforme la fórmula que se indicó en la parte motiva.”

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, vuelvan las diligencias al despacho para la fijación del monto de agencias en derecho. Para notificar legalmente a las partes el contenido de la referida sentencia,se fija el presente EDICTO en lugar público y visible de esta Secretaría, por el término de tres (3) días hábiles, siendo las 7:00 a.m. de hoy treinta y uno (31) de marzo de 2025.

JIMMY ACEVEDO BARRERO Secretario REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO O.L. M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad. 2018-00319-01 TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEXTA DE DECISIÓN - CIVIL FAMILIA LABORAL M.P. EDGAR ROBLES RAMÍREZ Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicación: 41001 31 05 003 2018 00319 01 Demandante: FABIO ISAID CORTÉS Demandado: PEDRO JOSÉ ORTIZ TRUJILLO Litisconsorte: TRANSPORTES @ NEIVA S.A.S. Asunto:

RESUELVE

SOLICITUD DE ADICIÓN DE SENTENCIA Neiva, veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Discutido y aprobado mediante Acta No. 031 del 25 de marzo de 2025 1. ASUNTO Procede la Sala a resolver la solicitud de adición de la sentencia de segunda instancia, presentada por el apoderado de la parte demandante 2.

ANTECEDENTES Mediante sentencia del 17 de junio de 2024, la Sala resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 05 de octubre de 2020 proferida por el Juzgado 3° Laboral del Circuito de Neiva (H), referente a la procedencia de la sanción moratoria de que trata el art. 65 del C.S.T. En el fallo de segunda instancia, el Tribunal resolvió: “PRIMERO. - CONFIRMAR la sentencia calendada cinco (05) de octubre de 2020, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva (H), conforme a lo motivado SEGUNDO. - CONDENAR en costas a la parte demandante, conforme lo motivado (…)” En oportunidad, el apoderado del demandante solicitó ADICIÓN DE LA SENTENCIA, argumentando que en ejercicio de las facultades ultra o extra petita se debe ordenar la 1 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO O.L. M.P. Edgar Robles Ramírez.

Rad. 2018-00319-01 indexación de las sumas de dinero reconocidas, como mecanismo de corrección monetaria, hasta el momento en que se haga efectivo su pago. Así mismo, solicitó se realice control de legalidad respecto de la sentencia de segunda instancia, en lo que concierne a la decisión de condenar en costas, pues la jurisprudencia ha decantado que solo hay lugar a ellas cuando en el expediente aparezca que se causaron, lo cual no ocurre en el caso, pues fueron apelantes únicos y la contraparte no realizó ningún tipo de manifestación u oposición que conlleve a dicho reconocimiento. 3.

CONSIDERACIONES El artículo 287 del C.G.P., aplicable a los procesos laborales en virtud de lo consagrado en el artículo 145 del C.P.T.S.S., establece que las sentencias pueden ser adicionadas cuando en ellas se “omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento", y que “El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado”.

Según la norma citada, la adición debe hacerse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en el mismo término. En el presente asunto, señaló el apoderado de la parte demandante que la Corporación, al resolver la segunda instancia debió hacer uso de sus facultades ultra y extra petita y en razón a ello ordenar la indexación de las condenas de primera instancia. Al respecto, es menester memorar, como lo hiciera la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en providencia AL 3480 de 2021, que “dichas facultades radican en los jueces laborales de única y de primera instancia, y el juez de segundo grado, en principio, no puede hacer uso de ellas, salvo cuando se trate de derechos mínimos e irrenunciables del trabajador, siempre y cuando (i) hayan sido discutidos en el juicio y (ii) estén debidamente probados, conforme lo dispuesto en la sentencia CC C-968-2003 tal y como lo ha señalado esta Sala en forma reiterada desde la providencia CSJ SL5863-2014.” En el caso, el juzgado de primer grado no realizó pronunciamiento alguno respecto de la indexación de las condenas impuestas en la sentencia de instancia, así como tampoco fue objeto de recurso de apelación. Sin embargo, no puede desconocer la Sala que este concepto, corresponde a la actualización del valor, por la pérdida del poder adquisitivo del dinero, que resulta procedente al haberse denegado la condena por sanción moratoria. 2 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO O.L. M.P. Edgar Robles Ramírez.

Rad. 2018-00319-01 Aunado a ello, el art. 238 del C.G.P., aplicable a los procesos laborales en virtud de lo consagrado en el artículo 145 del C.P.T.S.S, inciso 2, “El juez de segunda instancia deberá extender la condena en concreto hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia, aun cuando la parte beneficiada con ella no hubiese apelado.” Por lo expuesto, la Sala adicionará la sentencia de segundo grado, en lo relacionado con la actualización de las condenas impuestas.

Ahora bien, respecto de la solicitud de control de legalidad frente a la imposición de la condena en costas, advierte la Sala que la misma resulta improcedente, toda vez que, de conformidad con el art. 285 del C.G.P. “La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció.” Aunado, en el fallo de segunda instancia se explicó la razón de la decisión, a tono con lo dispuesto en el art. 365 numeral 1.

4. SENTENCIA COMPLEMENTARIA 4.1 CONSIDERACIONES En la sentencia proferida por el A quo, el 05 de octubre de 2020, se declaró la existencia de 2 contratos de trabajo y se resolvió condenar a la empresa TRANSPORTES @ NEIVA S.A.S, y solidariamente al señor PEDRO JOSÉ ORTIZ TRUJILLO, a pagar, los siguientes somas de dinero: Del tres (03) de octubre de 2015 al catorce (14) de noviembre de 2016:  Auxilio de cesantías $65.164  Prima de servicios: $65.164  Intereses a las cesantías $1.052  Compensación de vacaciones: $37.587 Del veintiocho (28) de enero de 2016 al veintiocho (28) de marzo de 2016:  Auxilio de cesantías: $114.909  Prima de servicios: $114.909  Intereses a las cesantías: $13.789  Compensación de vacaciones: $57.454 3 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO O.L. M.P. Edgar Robles Ramírez.

Rad. 2018-00319-01 Sin embargo, el Juzgado de instancia, absolvió a los demandados de las restantes pretensiones, entre ellas, la relacionada con la sanción moratoria. La parte actora, presentó recurso de apelación, para que se condenara a las demandadas a pagar sanción moratoria desde la fecha de terminación del contrato hasta la fecha en que se hiciera efectivo su pago.

Este Tribunal, resolvió confirmar la negativa al pago de la sanción moratoria. No obstante, omitió pronunciarse que respecto la indexación, la cual, según la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, entre otras en la sentencia SL 613 de 2024, resulta procedente en aquellos eventos en que no se impone la sanción moratoria.

Es decir, no se trata de un pronunciamiento ultra o extra petita, sino que es consecuencia directa, de la negación de la sanción moratoria. Así las cosas, de acuerdo con los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia, la indexación debe calcularse con la siguiente fórmula al momento del pago. VA = VH x IPC Final ________ IPC Inicial Donde: VA = Valor actualizado VH = valor histórico IPC Final= Índice de precios al consumidor correspondiente al mes en que se efectúe el pago.

IPC Inicial= Índice de precios al consumidor del mes de causación de cada uno de los derechos adeudados. Aunado, el art. 238 del C.G.P. dispone, debe extenderse la condena en concreto hasta la fecha de la segunda instancia, por lo que se procederá a realizar la actualización monetaria, teniendo como IPC inicial, el que corresponde al mes que se causó el derecho, es decir, cuando finalizó cada contrato declarado y el IPC final, la fecha en que se profirió el fallo de segundo grado, así: Indexación condenas de primera instancia 4 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO O.L. M.P. Edgar Robles Ramírez.

Rad. 2018-00319-01 Concepto Auxilio de cesantías Contrato Prima de servicios del 03-octIntereses a las cesantías 2015 al 14Compensación nov-15 vacaciones Concepto Auxilio de cesantías Contrato Prima de servicios del 28-eneIntereses a las cesantías 2016 al 28mar-2016 Compensación vacaciones Condena impuesta $65.164 $65.164 $1.052 IPC inicial nov-2015 87,51 87,51 87,51 $37.587 87,51 Condena impuesta $114.909 $ 114.909 $ 13.789 IPC inicial mar-2016 91,18 91,18 91,18 $ 57.454 91,18 IPC final Valor jun-2024 actualizado 143,38 $ 106.767 143,38 $ 106.767 143,38 $ 1.724 143,38 $ 61.584 IPC final Valor jun-2024 actualizado 143,38 $ 180.694 143,38 $ 180.694 143,38 $ 21.683 143,38 $ 90.346 Por lo expuesto, se adicionará el numeral cuarto a la sentencia proferida por esta Sala, el 17 de junio de 2024, en el sentido de ACTUALIZAR la condena impuesta por el juez de primer grado, conforme a la tabla referida en precedencia; y el numeral quinto, en el que se dispondrá condenar a la parte demandada a pagar la indexación de las sumas reconocidas por el juez de primer grado, de acuerdo con la fórmula antes señalada.

En mérito de lo expuesto, la Sala Sexta de Decisión del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: ADICIONAR la sentencia de segunda instancia proferida por esta Sala, el 17 de junio de 2024, así: “CUARTO: ACTUALIZAR la condena impuesta por el juez de primer grado en sentencia de fecha 05 de octubre de 2020, conforme lo motivado, la cual, a la fecha 17jun-2024, asciende a las siguientes sumas: Indexación condenas de primera instancia Condena IPC inicial IPC final Concepto impuesta nov-2015 jun-2024 Auxilio de cesantías $65.164 87,51 143,38 Contrato Prima de servicios $65.164 87,51 143,38 del 03-octIntereses a las cesantías $1.052 87,51 143,38 2015 al 14Compensación nov-15 $37.587 87,51 143,38 vacaciones Valor actualizado $ 106.767 $ 106.767 $ 1.724 $ 61.584 5 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO O.L. M.P. Edgar Robles Ramírez.

Rad. 2018-00319-01 Concepto Auxilio de cesantías Contrato Prima de servicios del 28-ene2016 al 28- Intereses a las cesantías mar-2016 Compensación vacaciones Condena impuesta $114.909 $ 114.909 $ 13.789 IPC inicial mar-2016 91,18 91,18 91,18 $ 57.454 91,18 IPC final Valor jun-2024 actualizado 143,38 $ 180.694 143,38 $ 180.694 143,38 $ 21.683 143,38 $ 90.346 “QUINTO: CONDENAR a la empresa de TRANSPORTES @ NEIVA S.A.S. y solidariamente al señor PEDRO JOSÉ ORTIZ TRUJILLO, a pagar de manera indexada al momento del pago, las sumas reconocidas en la sentencia proferida el 5 de octubre de 2020, conforme la fórmula que se indicó en la parte motiva.”

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, vuelvan las diligencias al despacho para la fijación del monto de agencias en derecho.

NOTIFÍQUESE ÉDGAR ROBLES RAMÍREZ Magistrado ponente (EN USO DE PERMISO) CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Magistrada ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada Firmado Por: Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila 6 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO O.L. M.P. Edgar Robles Ramírez.

Rad. 2018-00319-01 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e87f71ee4360c7a058d10ab5a8d28514f871d37b8169ab87be33c879f2ddab17 Documento generado en 25/03/2025 03:06:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 7