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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 003-2021-00120-01 MAG. STELLA MARIA AYAZO PERNETH - AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO RECURSO

Sala: SALA CIVIL

R.I. 16437 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Rad. 11001-3199-003-2021-00120-01 Se resuelve la solicitud allegada por el extremo demandante1, coadyuvada por su apoderado y los profesionales del derecho que representan a la Aseguradora Solidaria de Colombia S.A. y Banco Gnb Sudameris S.A., frente al desistimiento de las pretensiones, concedidas en favor suyo, en la sentencia proferida el 22 de junio de 2023 por la Delegatura de Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia. 1.

El artículo 314 del Código General del Proceso, señala que “El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso”. 2.

Revisado el consecutivo que contiene la abdicación de la demanda, es evidente que se cumplen los presupuestos para proceder en ese sentido, porque a pesar de que los señores Manuel Guillermo Peñaranda Álvarez y Ana Elcida Becerra De Peñaranda salieron avante parcialmente en sus aspiraciones, y que a la aseguradora le prosperaron unas excepciones, ello no impide acceder favorablemente a su pedimento, ya que además de la conducta asumida por aquellos, la Aseguradora Solidaria de Colombia S.A, también desistió del recurso de apelación que propuso en contra de la sentencia, según manifestación vertida en el mismo escrito que se suscribió por todos los sujetos procesales.

Al respecto, la Sala de Casación Civil ha señalado que 1 Archivo “20SolicitudDesistimientoPretensiones”, cuaderno Tribunal Rad. 11001-3199-003-2021-00120-01 “(…) el demandante no recurrente en apelación o casación, inclusive con sentencia favorable en vía de cobrar firmeza, se encuentra en libertad de desistir de su demanda ante el superior, porque así como voluntaria y unilateralmente concitó a la jurisdicción del Estado la composición de un litigio, no pierde la prerrogativa de sustraer dicha potestad cuando a bien lo tenga y en la oportunidad debida, sin consideración a las circunstancias presentadas, siguiendo el axioma según el cual las cosas en derecho se deshacen como se hacen”.2 3.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.- Sala Civil, RESUELVE Primero: ACEPTAR el desistimiento de la totalidad de las pretensiones presentado por el extremo demandante. Segundo: Como contenencia de lo anterior, se declara terminado el proceso. Se advierte que la presente determinación produce efectos de cosa juzgada (art. 314, inc. 2º, CGP).

Tercero: Sin condena en costas, porque así lo solicitaron las partes. Cuarto: Por sustracción de materia, se abstiene de resolver los recursos de apelación, formulados oportunamente por los demandados contra la sentencia de primer grado. Quinto: Ejecutoriado este pronunciamiento, devuélvase el expediente al estrado de origen, para lo de su cargo.

Notifíquese, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH Magistrada 2 CSJ AC3281-2018, reiterada en providencia AC429-2023 2 Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 77165143dfd865fe1e352650a08a0fe2008dc011738a137ca23b609832e9cab4 Documento generado en 30/08/2024 12:19:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica