Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga Sala de Decisión Laboral Bucaramanga, dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) RAD: 68001-31-05-002-2018-00370-01 PI: 2023-1230 REF: Proceso Ordinario Demandante: Rodolfo Bohórquez Castellanos Demandado: Porvenir S.A. Solicita el extremo activo, se imparta trámite prevalente a la resolución del recurso de alzada formulado contra la sentencia de primera instancia emitida el 13 de octubre de 2023, aduciendo que su edad y el avanzado estado de sus patologías -cuales respalda en el historial clínico anexadocorresponden a situaciones fácticas de consideración, amén de que no tiene trabajo, ni forma de procurarse ingresos que le permitan tener una vida digna.
Respecto a la prelación de turnos, el máximo órgano garante de la Constitución ha estipulado, verbigracia, en sentencia T-708 de 2006, reiterada mediante sentencia T- 945A de 2008, que: “(…) la alteración del orden regular para el fallo se justifica si el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional”. Dado que “…la afectación del derecho a la igualdad de aquellos que se vean desplazados en el orden de los fallos sólo puede encontrar sustento en la situación evidente de debilidad, en niveles límite, que presente aquel en cuyo beneficio se de tal alteración”.
Trazando a su vez como requisito sine qua non para acceder a ese tipo de solicitudes, el que “la controversia tenga relación directa con las condiciones de las que se deriva la calidad de sujeto de especial protección y que, de resultar favorable el fallo, la decisión sea susceptible de incidir favorablemente en tales condiciones”. Del contenido de la historia clínica arrimaba al expediente digital, se colige que, producto de las consultas médicas realizadas en el curso del presente año, el accionante registra diagnósticos de “hernia inguinal unilateral o no especificada, sin obstrucción o gangrena”, “fístula anorrectal”, “pólipo colon transverso”, “diverticulosis”, “ligeros cambios artrósicos en ambas caderas”, “estenosis e insuficiencia de las vías lagrimales del ojo”, “catarata senil, no especificada”, patologías que, en atención a la edad de 72 años del precitado, se tornan más riesgosas al comprometer seriamente su calidad de vida.
Circunstancia fáctica que por sí sola, lo ubica en el espectro de ciudadano de especial protección. A lo que ha de sumarse que el susodicho expone que, debido a sus patologías y a su edad, se encuentra impedido para trabajar y de esta manera procurar sus ingresos para salvaguardar su vida en condiciones dignas. En ese orden, como el demandante presenta una merma relevante en su estado de salud y el negocio jurídico a resolver compromete su mínimo vital, viable deviene determinar que hay lugar a alterar el turno para proceder a resolver el recurso de apelación de apelación incoado frente a la providencia de primer grado.
Notifíquese. Magistrado